La minoría de edad es el estado civil de una persona hasta que cumple los dieciocho años, salvo que se declare una discapacidad. Con la mayoría de edad, se extingue la patria potestad y se adquiere una plena capacidad de obrar.
Si bien, existen situaciones en las que los menores de edad pueden emanciparse y disponer de su persona y de sus bienes de forma similar a como lo haría una persona que ya ha adquirido la mayoría de edad.
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Contacta con nosotros¿En qué consiste la emancipación y cuáles son sus límites?
La emancipación es la adquisición, por parte de un menor de edad mayor de 16 y menor de 18 años, de una capacidad jurídica plena para actos civiles y con las únicas limitaciones que establezca la legislación.
De acuerdo con el Código Civil, el menor emancipado necesita el consentimiento de sus progenitores o de su tutor para solicitar préstamos, vender bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales o gravarlos.
La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor; pero hasta que llegue a la mayor edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus progenitores y, a falta de ambos, sin el de su defensor judicial.
El menor emancipado podrá por sí solo comparecer en juicio.
Lo dispuesto en este artículo es aplicable también al menor que hubiere obtenido judicialmente el beneficio de la mayor edad.
Además, tendrá las siguientes limitaciones:
- Necesitará consentimiento de sus progenitores o de sus tutores para aceptar una herencia sin que esta sea a beneficio de inventario.
- No podrá solicitar sin consentimiento la participación de una herencia o repartirla con los demás coherederos.
- No podrá ser defensor de los bienes de una persona desaparecida o ser representante de quien haya sido considerado ausente.
- No podrá disponer de bienes de extraordinario valor.
Un aspecto relevante sobre la emancipación que se debe tener en cuenta es que cuando la emancipación se produzca a causa de matrimonio y el cónyuge es mayor de edad, tan solo será necesario que ambos consientan.
¿Cuáles son las principales causas por las que un menor puede emanciparse?
Según el artículo 239 del CC la emancipación puede tener lugar por la mayoría de edad, por concesión de los progenitores o de aquellos que ejerzan la patria potestad y por concesión judicial.
La emancipación tiene lugar:
1.º Por la mayor edad.
2.º Por concesión de los que ejerzan la patria potestad.
3.º Por concesión judicial.
Los elementos fundamentales sobre los tres tipos de emancipación de los menores de edad son:
- La mayoría de edad se adquiere a los dieciocho años, de acuerdo con el artículo 240 del CC y el 12 de la Constitución española.
- Quienes ostenten la patria potestad de los menores de edad mayores de 16 años pueden impulsarla, de acuerdo con el artículo 241 del CC y se efectuará mediante solicitud al Juez del Registro Civil correspondiente o mediante escritura pública ante notario. En este supuesto, los menores no pueden solicitarla, aunque deben consentirla.
- La emancipación mediante la concesión judicial pueden solicitarla los menores por causas como que sus progenitores vivan con personas distintas al otro progenitor o que residan en lugares diferentes. A estos efectos, el defensor judicial será la figura que apoye las capacidades jurídicas del menor emancipado.
Cuando se concede la emancipación de un menor, esta debe inscribirse en el Registro Civil, que es el momento a partir del cual comienza a producir efectos contra terceros. Además, una vez concedida, no puede ser revocada, tal y como se establece en el artículo 242 del CC.
La concesión de la emancipación habrá de inscribirse en el Registro Civil, no produciendo entre tanto efectos contra terceros.
Concedida la emancipación no podrá ser revocada.