El matrimonio es una institución jurídica reconocida en la propia Constitución Española, y desarrollada fundamentalmente en el Código Civil, que regula los requisitos de capacidad de los contrayentes, el procedimiento del matrimonio, sus efectos civiles y los derechos y deberes que se derivan del mismo, entre otras cuestiones.
Se trata de un acto solemne cuya validez gira en torno al consentimiento de los contrayentes y al cumplimiento de los demás requisitos tanto de forma como de fondo.
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Contacta con nosotras¿Cómo se regula el matrimonio en el Código Civil?
El Código Civil regula el matrimonio en el título IV del libro I, a lo largo de 11 capítulos distribuidos del artículo 42 al 107. Contempla aspectos como la promesa de matrimonio, los requisitos para contraer matrimonio, la forma de celebración, la forma y efectos de la inscripción, los derechos y deberes de los cónyuges y las causas de invalidez del matrimonio. También dedica cinco capítulos a la separación y a la disolución del matrimonio, tanto a las causas como a los procedimientos y efectos.
En cuanto a las formas de celebración del matrimonio, destacan el matrimonio civil y el matrimonio religioso, que tiene los mismos efectos que el civil y al que son aplicables los mismos requisitos de validez, si bien, según la confesión religiosa, se puedan exigir requisitos adicionales que no están contemplados en el Código Civil.
¿Quién puede contraer matrimonio de acuerdo con el Código Civil?
Podrán contraer matrimonio entre sí, de acuerdo con el Código Civil, tanto las personas del mismo como de sexo distinto que así lo consientan libremente, y siempre que no concurran en ellos ninguno de los impedimentos siguientes:
- Ser menor de edad no emancipado.
- Estar ligado con vínculo matrimonial a otra persona o a la misma persona con la que desean contraer matrimonio.
- Tener con el futuro contrayente una relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción (abuelos, padres e hijos).
- Tener con el futuro contrayente una relación de consanguinidad en línea colateral hasta el tercer grado (hermanos entre sí o tíos y sobrinos). Este impedimento es dispensable por el juez si hay causa justificada.
- Haber sido uno de los contrayentes condenado por participar en la muerte dolosa de su cónyuge o pareja estable. Este impedimento también es dispensable por causa justificada.
¿Qué autoridades pueden celebrar el matrimonio?
La competencia para celebrar el matrimonio recae sobre cualquiera de las siguientes autoridades:
- El alcalde del municipio donde se celebre o el concejal en quien este delegue.
- El letrado de la Administración de Justicia o el notario libremente elegido por los contrayentes, de entre los que sean competentes en el lugar de celebración.
- El funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil, si el matrimonio se celebra en el extranjero.
- En el caso del matrimonio religioso, el ministro de culto debidamente acreditado por cualquiera de las confesiones religiosas inscritas y autorizadas por el Estado español.
En caso de peligro de muerte de uno de los contrayentes, también serán competentes el oficial o jefe superior inmediato respecto de los militares en campaña, y el capitán o comandante respecto de los matrimonios a bordo de un barco o un avión.
¿Qué formalidades se exigen para la validez del matrimonio?
El matrimonio es un acto solemne que requiere, para su validez, del cumplimiento de los siguientes requisitos y trámites:
Expediente matrimonial
Previamente a la celebración del matrimonio, el funcionario o autoridad competente debe verificar, mediante el expediente matrimonial, que los contrayentes tienen la capacidad necesaria y que no existen impedimentos para contraer matrimonio, o que estos están dispensados.
El expediente matrimonial se tramita por el letrado de la Administración de Justicia, el notario, el encargado del Registro Civil o el funcionario consular o diplomático que corresponda.
En el caso del matrimonio religioso canónico, se tramitará el expediente por el ministro de culto que sea competente según las normas de la Iglesia católica. Para las demás confesiones religiosas, se tramitará el expediente según las normas generales.
Consentimiento
El acto del matrimonio consiste en manifestar los contrayentes su libre voluntad de contraer matrimonio ante el funcionario o autoridad competente.
El consentimiento no puede basarse en una supuesta obligación contraída por una promesa de matrimonio previa. El artículo 42 del Código Civil establece claramente que la promesa de matrimonio no produce ninguna obligación legal ni puede fundamentar una demanda de cumplimiento. Tan solo produce la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos realizados y las obligaciones contraídas como consecuencia de dicha promesa.
La acción para reclamar el resarcimiento por la negativa a celebrar el matrimonio caducará al año.
Inscripción
El matrimonio produce efectos civiles desde el mismo momento de su celebración, y no es necesaria la inscripción en el Registro Civil. No obstante, aunque la inscripción no sea un requisito constitutivo, sí es necesaria para el pleno reconocimiento de los efectos del matrimonio y su eficacia frente a terceros.
Si el matrimonio no está inscrito, no perjudicará los derechos adquiridos por terceros de buena fe.
¿Cómo se debe celebrar el matrimonio civil?
El acto de la celebración se debe realizar ante el funcionario o autoridad competente, quien leerá ante los contrayentes los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil y posteriormente preguntará a cada uno si consiente en contraer matrimonio con el otro.
Si ambos responden afirmativamente, se declarará su unión en matrimonio y se extenderá el acta o se autorizará la escritura correspondiente, según el caso, que deberá ser firmada por el autorizante, los contrayentes y dos testigos. El autorizante remitirá entonces una copia del acta o escritura al Registro Civil para su inscripción, previa calificación por el encargado del mismo.
En caso de que no se haya tramitado el correspondiente expediente matrimonial previo, el letrado de la Administración de Justicia, el notario o el funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil que haya celebrado el matrimonio deberá comprobar que concurren los requisitos legales de validez antes de realizar las actuaciones que procedan para su inscripción.
¿Qué efectos produce el matrimonio civil?
El matrimonio válidamente celebrado produce tanto efectos personales como patrimoniales entre los cónyuges, atribuyendo a ambos iguales derechos y obligaciones.
Los efectos patrimoniales serán los que se desprendan del régimen económico matrimonial adoptado por los contrayentes, o del que rija sus relaciones en defecto de pacto expreso.
En cuanto a los efectos personales, como consecuencia del matrimonio, los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia. Además, están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Salvo prueba en contrario, se presume la convivencia.
Las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de los descendientes y ascendientes, u otras personas dependientes que estén a cargo de los cónyuges deberán ser compartidas por ambos.
El domicilio conyugal se fijará de común acuerdo por los cónyuges, o por el juez, en caso de discrepancia.
El matrimonio también produce efectos administrativos, fiscales y en el ámbito de la Seguridad Social, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.
¿Cuándo se extingue el matrimonio civil?
El matrimonio se extingue por el divorcio, a petición de uno de los cónyuges o de ambos, o por la declaración de nulidad, cuando así se solicita por concurrir alguna causa de invalidez: la falta de consentimiento, la existencia de impedimentos no dispensados, la celebración sin la intervención de persona autorizante o sin testigos, el error en la identidad del otro o en sus cualidades personales determinantes, o el consentimiento prestado bajo coacción o miedo grave.
No obstante, no invalidan el matrimonio ni los defectos de forma ni la falta de competencia o de nombramiento válido del funcionario o autoridad ante quien se celebre, siempre que este ejerciera sus funciones públicamente y al menos uno de los cónyuges hubiera actuado de buena fe.
La separación legal de los cónyuges también produce efectos civiles similares a los de la nulidad o el divorcio, pero no disuelve el vínculo matrimonial.
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Contacta con nosotras¿Qué matrimonios especiales contempla el Código Civil?
Existen algunas modalidades de celebración del matrimonio cuyos requisitos y formalidades difieren de los exigidos de forma general:
Matrimonio religioso
Como ya se ha visto, el matrimonio también puede celebrarse ante un ministro de culto religioso de la Iglesia Católica o de cualquier otra confesión religiosa reconocida en España, y produce los mismos efectos legales que el matrimonio civil.
Su inscripción se practicará como consecuencia de la presentación de la certificación de la iglesia o confesión religiosa, en la que se deberán acreditar los requisitos civiles y expresar las circunstancias exigidas por la legislación del Registro Civil.
En cualquier caso, la celebración del matrimonio debe consistir en la libre manifestación del consentimiento ante un ministro de culto acreditado y dos testigos mayores de edad.
El matrimonio religioso no permite la unión de dos personas del mismo sexo.
Matrimonio en peligro de muerte
Cuando uno de los contrayentes se encuentre en peligro de muerte, se amplían las personas que pueden actuar como autorizantes de la celebración, como ya se ha señalado antes, y no será necesaria la tramitación del expediente o acta matrimonial, aunque sí la presencia de dos testigos mayores de edad.
Además, si el peligro de muerte se debe a una enfermedad o estado físico deteriorado, se exigirá el dictamen médico sobre la gravedad de la situación y la capacidad del afectado para prestar el consentimiento.
Matrimonio por poderes
También se admite legalmente el matrimonio celebrado entre uno de los contrayentes y el otro representado por un apoderado en virtud de un poder especial en forma auténtica.
El poder se podrá extinguir por revocación del poderdante, por la renuncia del apoderado o por la muerte de cualquiera de ellos.
Matrimonio secreto
El Ministro de Justicia podrá autorizar el matrimonio secreto cuando se pruebe suficientemente que existe una causa grave para ello.
Las principales diferencias consisten en la tramitación del expediente con carácter reservado y la forma de inscripción, ya que en este caso basta con que se inscriba en el libro especial del Registro Civil Central, aunque solo perjudicará los derechos adquiridos por terceros de buena fe desde su publicación en el Registro Civil ordinario.


