Diferencia entre divorcio y separación

Diferencia entre divorcio y separación

En muchas ocasiones surgen dudas sobre las diferencias entre separación, divorcio e interrupción del matrimonio, sobre todo cuando se observan muchos casos conocidos o de famosos, con auténticas repercusiones millonarias en juego. Estos conceptos tienen implicaciones jurídicas que hay que conocer.

Una separación conlleva el cese efectivo del periodo de convivencia entre dos cónyuges. Es una decisión que puede considerarse una separación de hecho, por la que los cónyuges se dan un tiempo para poder decidir sobre continuar o no con la relación.

Esa separación puede formalizarse en una separación legal o en un divorcio. En este punto se deben regular las consecuencias personales, patrimoniales y las referidas a los hijos si los tuvieran.

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Diferencias y semejanzas entre divorcio y separación

Tanto en el divorcio como en la separación legal, se debe ir al Juzgado o a una Notaría, en determinados casos, para obtener una sentencia o un acta notarial.

Si ambos cónyuges estuvieran de acuerdo y no hubiera hijos menores ni con discapacidad en la pareja, se obtiene una separación legal o divorcio ante el notario o por sentencia judicial.

No olvidemos que esta separación o divorcio de mutuo acuerdo, ante un letrado de la Administración de Justicia o ante Notario, son novedades de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. Este tipo de funciones hasta hace muy poco correspondían a un juez.

En esa situación, si los cónyuges estaban en un régimen de gananciales, ese régimen se disuelve. En ambos casos el fin de la relación genera la puesta en marcha medidas económicas, de guarda y custodia de los menores, junto a la nueva organización de ambos en vidas separadas.

Es importante tener claro que la separación y el divorcio no son lo mismo. Mientras que la separación implica el cese efectivo de la convivencia de dos cónyuges que se reconoce legalmente, el divorcio supone un paso más que es definitivo: la disolución del vínculo matrimonial.

La separación matrimonial

Cuando se produce una separación matrimonial, no hay una disolución del vínculo matrimonial, que permanece intacto.

Para poder hablar de una separación legal se necesita de una sentencia que se ocupe de ciertas decisiones que provocan efectos frente a terceras personas.

En la separación los cónyuges no pueden contraer un nuevo matrimonio, porque hay un vínculo matrimonial existente.

El divorcio

Cuando se habla de divorcio, se tiene presente la disolución del matrimonio, por eso sus efectos son más amplios. Después del divorcio los cónyuges pueden volver a contraer matrimonio con otras personas, incluso entre sí y volver a ser matrimonio.

Los cónyuges que se han divorciado pueden contraer un nuevo matrimonio civil. En cuanto a la unión religiosa, ya no pueden volver a casarse. Para poder volver a casarse por la Iglesia católica, debe solicitarse una nulidad eclesiástica. Cada religión establece las condiciones propias para la anulación del matrimonio entre dos personas.

Consecuencias

En lo referido a una herencia posible, tanto en la separación como en el divorcio se impide que el otro cónyuge herede si no existiera un testamento, por lo que pierde el derecho a la legítima herencia.

La separación también provoca que se tomen medidas referidas al cuidado de los hijos, su guarda y custodia, el régimen de visitas, la comunicación y la estancia, el ejercicio de la patria potestad, los gastos de mantenimiento y del uso de la vivienda.

Las mismas medidas se toman en el caso del divorcio. Cuando se pasa de una situación de separación al divorcio pueden mantenerse intactas dichas medidas o pueden modificarse esas medidas cuando las circunstancias fueran modificadas.

Trámites de separación y divorcio

Existen dos tipos de separación o divorcio, uno es el de mutuo acuerdo y el otro es el contencioso.

  1. En la separación o divorcio de mutuo acuerdo se llega a un acuerdo entre ambos cónyuges, sin que sea necesaria la intervención del juez en la regulación de la nueva vida por separado.
  2. En la separación o divorcio contencioso, lo anterior no es posible, porque alguna de las partes no quiere esa separación o porque no se pueden alcanzar acuerdos relacionados a la nueva realidad y sus consecuencias legales y económicas.

Procedimiento de mutuo acuerdo

En el procedimiento de mutuo acuerdo, los cónyuges con un abogado en común o con un abogado cada uno, junto a un procurador se presentan ante un juez con un convenio regulador escrito de forma conjunta, con la correspondiente demanda de separación o divorcio.

El juez solo aprueba el convenio y dicta sentencia reconociendo esta nueva situación. Es un trámite sencillo, rápido y económico.

Procedimiento contencioso

Este procedimiento se produce cuando no existen acuerdos entre las partes. Las diferencias pueden deberse a querer o no modificar la relación sentimental, como en las medidas que se necesitan para regular la vida por separado.

De esta manera, al no alcanzarse un acuerdo mutuo, es el juez quien debe dictar las medidas derivadas de la separación o del divorcio, que se concretará en función de las peticiones que cada uno de los cónyuges justifique.

Se debe contar con dos abogados en este caso y el procurador, y no pueden compartirse los gastos.

Procedimiento de mediación familiar

Hay una vía intermedia que es la mediación. A través de este procedimiento se trata de que un profesional ejerza como mediador entre ambas partes, para que el procedimiento contencioso pueda transformarse en un mutuo acuerdo.

Medidas regulatorias de la separación y el divorcio

Tanto en la separación como en el divorcio, haya o no un acuerdo previo, deben regularse las siguientes medidas paternofiliales:

  1. La patria potestad de los hijos menores.
  2. La guarda y custodia de los menores.
  3. El régimen de visitas y la comunicación de los padres con los hijos.
  4. El uso de la vivienda familiar.
  5. La pensión de alimentos de los hijos a cargo.
  6. Pensión compensatoria, si correspondiera.
  7. La pensión está regulada en el régimen de separación de bienes.
  8. Contribución a las cargas del matrimonio.

En cuanto a las consecuencias de la presentación de las demandas, la obligación de convivencia desaparece de forma automática y los consentimientos y poderes que entre los cónyuges se hubieran otorgado quedan revocados.

No se necesita alegar ninguna causa para poder realizar la demanda. La única exigencia es haber pasado tres meses desde la celebración del matrimonio, a no ser que haya riesgo de vida, o que peligre la integridad física, moral o sexual de alguno de los involucrados.

Cuando una relación necesite tiempo para ser repensada, una separación temporal puede resultar una solución intermedia. En el caso de que no se puedan solucionar las diferencias entre los cónyuges, el divorcio será la opción que permita terminar con el vínculo matrimonial.

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