Pasos para divorciarse en España

Pasos para divorciarse en España

A la hora de enfrentarse a un divorcio, hay que tener en cuenta varios factores que van a afectar a la tramitación del procedimiento. Desde la existencia de hijos en la pareja hasta el hecho de actuar ambos de mutuo acuerdo, son muchas las circunstancias que influyen en los pasos que habrá que dar para disolver el matrimonio.

En este artículo vamos a ver en qué consiste el procedimiento de divorcio en España y qué pasos hay que dar en caso de que optemos por un tipo de divorcio u otro.

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¿Qué procedimientos de divorcio existen?

La respuesta rápida es: tantos como tipos de divorcio. ¿Y cuántos tipos de divorcio hay en España? Depende de si los cónyuges actúan de mutuo acuerdo o no y de si hay hijos menores en el matrimonio o mayores de edad respecto a los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores.

Así, teniendo en cuenta ambas circunstancias, podemos distinguir los siguientes tipos de divorcio:

Como requisito común a todos los casos, se establece la necesidad de que hayan transcurrido al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio, salvo que exista riesgo para la integridad física, sexual o moral del cónyuge que interpone la demanda o de los hijos, sean comunes o no.

A partir de ahí, los trámites varían según nos encontremos ante un tipo de divorcio u otro. Vemos cuáles son los pasos que hay que dar en cada uno de los procedimientos en los siguientes apartados.

Pasos para divorciarse de mutuo acuerdo sin hijos

Se puede sustanciar por la vía judicial (ante el letrado de la Administración de Justicia) o ante notario.

En ambos casos, el procedimiento orbita en torno a la figura del convenio regulador, que es un documento en el que los cónyuges plasman los acuerdos a los que han llegado.

Vía judicial

El divorcio de mutuo acuerdo por la vía judicial está regulado en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y el procedimiento se resume en los siguientes pasos:

  • Será competente el Juzgado del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes, y los cónyuges deberán actuar asistidos por abogado y representados por procurador, que pueden ser los mismos para ambos, si así lo estiman oportuno.
  • Se presentará la demanda acompañada de la certificación de la inscripción del matrimonio y la propuesta de convenio regulador, además de los documentos en que basen sus derechos, como el acuerdo final alcanzado en mediación, si acudieron a esta vía.
  • Se admitirá la solicitud de divorcio y el letrado de la Administración de Justicia citará a los cónyuges en los 3 días siguientes para que se ratifiquen por separado en su petición.
  • El letrado de la Administración de Justicia dictará un decreto pronunciándose sobre el convenio regulador y declarando el divorcio, a menos que alguno de los acuerdos del convenio sea gravemente perjudicial para una parte. En ese caso, los cónyuges tendrán que acudir al juez para obtener el divorcio.

Vía notarial

Este procedimiento de divorcio es el más sencillo de todos. Se regula en el artículo 54 de la Ley del Notariado y consta de los siguientes pasos:

  • Será competente el notario del último domicilio común o del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes, y los cónyuges deberán asistir acompañados de abogado, aunque no es necesario procurador.
  • Deberán presentar un convenio regulador para su formalización en escritura pública.
  • El divorcio se declara por el propio acto de formalización del convenio en escritura pública.

Pasos para divorciarse de mutuo acuerdo con hijos

El divorcio de mutuo acuerdo con hijos también está regulado en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y el procedimiento incluye algún trámite más que en el divorcio sin hijos, fundamentalmente por la intervención del Ministerio Fiscal, que vela por los intereses de los hijos.

  1. Se inicia igual que el divorcio de mutuo acuerdo sin hijos, siendo competente el mismo juez, y con los mismos requisitos de presentación de la demanda y la presentación de una propuesta de convenio regulador. Se incluirá la certificación de inscripción de nacimiento de los hijos en el registro civil.
  2. El letrado de la Administración de Justicia admitirá la demanda y concederá 3 días para que los cónyuges se ratifiquen por separado en su petición.
  3. A continuación, se concederá un plazo de 10 días para completar la documentación en caso de que fuera necesario y para practicar las pruebas si se hubiera propuesto alguna en el escrito de demanda.
  4. En el mismo plazo, o en el de 5 días, si no fuera necesario el anterior, se recabará informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del convenio que afecten a los hijos, si se estima necesario.
  5. Finalmente, el juez dictará sentencia concediendo o denegando el divorcio.

Pasos para tramitar un divorcio contencioso

El divorcio contencioso, tanto si hay hijos en el matrimonio a los que afecte el procedimiento como si no los hay, se sustanciará por los trámites del juicio verbal y siguiendo lo establecido en el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sus características son las siguientes:

  • Será competente el juzgado de primera instancia del lugar del domicilio común. Si los cónyuges residen en distintos partidos judiciales, será competente, a elección del demandante, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado.
  • La demanda irá acompañada de la certificación de la inscripción del matrimonio, y en su caso, de las de inscripción del nacimiento de los hijos en el registro civil, además de los documentos en que el cónyuge base su derecho.
  • Junto a la demanda, se pueden solicitar medidas provisionales de carácter patrimonial o en relación a los hijos, y sobre este punto puede existir acuerdo de los cónyuges, que el juez deberá aprobar (artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  • Cuando el cónyuge que no presentó la demanda tenga una pretensión diferente, podrá responder en su escrito de contestación con otra demanda, a su vez. Es lo que se denomina reconvención, y el otro cónyuge tendrá 10 días para contestar.
  • Los cónyuges serán citados a la vista, a la que deberán comparecer por sí mismos y con su abogado. Las pruebas se practicarán en ese momento, si es posible, y en todo caso, en el plazo de los 30 días posteriores.
  • El juez podrá acordar también las pruebas que estime convenientes y que no hayan sido propuestas por las partes.
  • Los hijos de 12 años o más deberán ser oídos en el procedimiento. Los menores podrán serlo si tienen la madurez suficiente para ello.
  • Finalmente, a la vista de todas las pruebas, el juez dictará sentencia declarando el divorcio y adoptando las medidas definitivas en relación a los hijos y a los bienes de los cónyuges.

Es importante señalar que, en cualquier momento del procedimiento contencioso, los cónyuges podrán solicitar que el procedimiento continúe por los trámites del divorcio de mutuo acuerdo (artículo 770.5ª). También podrán solicitar, en cualquier momento, que el proceso se suspenda con el fin de someterse a mediación.

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