El convenio regulador es el elemento clave en torno al cual gira el procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo. Se trata de un documento contractual que contiene los acuerdos de las partes sobre los efectos de su separación.
Pero además de estar firmado por las partes, el convenio regulador debe ser ratificado en sede judicial. Este paso, junto a la aprobación judicial, es fundamental para que el convenio produzca los efectos y la fuerza ejecutiva que le confiere la ley.
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Contacta con nosotras¿En qué consiste la ratificación del convenio regulador?
El procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo, si no hay hijos menores de edad o mayores necesitados de especial protección, puede tramitarse por vía notarial o por vía judicial ante el letrado de la Administración de justicia.
En caso de existir hijos menores sujetos a la patria potestad o mayores necesitados de apoyo, el procedimiento solo podrá tramitarse por vía judicial ante el juez.
En todos los supuestos, los cónyuges deben presentar una propuesta de convenio regulador firmado por ambos. Este documento tiene naturaleza contractual, y en él, las partes se obligan a una serie de compromisos de índole económica o con respecto a los hijos.
Pero no basta con que el convenio regulador esté firmado, sino que, una vez admitida la demanda, deberá ser ratificado por ambos cónyuges por separado cuando sean citados para ello.
La ratificación supone la reafirmación de los acuerdos de los cónyuges, la confirmación del compromiso contraído con respecto a los efectos de la separación o el divorcio, y consiste en acudir al juzgado el día y hora en que se ha sido citado y firmar de nuevo el convenio delante de la autoridad judicial.
Posteriormente, el convenio ya ratificado deberá recibir el respaldo y aprobación de la autoridad judicial.
¿En qué momento hay que ratificar el convenio regulador?
La ratificación del convenio regulador solo se produce cuando se tramita la separación o el divorcio por vía judicial, sea ante el letrado de la Administración de Justicia, sea ante el juez. Sin embargo, no está previsto ese paso cuando se tramita ante notario, aunque ambos cónyuges deben firmar en su presencia, lo que se entiende como una confirmación de los compromisos expresados en el convenio.
En vía judicial, una vez admitida la demanda, los cónyuges serán citados en el plazo de 3 días para ratificar por separado el convenio.
Una vez ratificado, el funcionario competente (juez o letrado de la Administración de Justicia) revisará los términos del convenio para comprobar que no contiene acuerdos gravemente lesivos para ninguno de los implicados y dictará la resolución que corresponda, pronunciándose sobre el convenio regulador y aprobando o denegando la separación o el divorcio (artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
¿Cuáles son los efectos de la ratificación del convenio regulador?
La ratificación es necesaria para que pueda continuar el procedimiento de separación o divorcio y el convenio pueda ser estudiado por el juez o el letrado de la Administración de Justicia, que se pronunciará sobre su contenido en la resolución.
Sin la ratificación, el procedimiento no seguirá adelante y el convenio no adquirirá fuerza ejecutiva, no pudiéndose exigir su cumplimiento por la vía de apremio.
En cuanto a sus efectos sobre la tramitación del procedimiento, ratificado el convenio, se concederá un plazo para completar la documentación, en caso de que sea necesario, se practicarán las pruebas propuestas, si las hay, y el juez o el letrado resolverá pronunciándose sobre los términos del convenio.
Si no se aprueba el convenio total o parcialmente, se concederá un plazo para proponer un nuevo convenio, y finalmente se resolverá lo que proceda por sentencia o decreto, según quién sea el funcionario competente.
¿Qué ocurre si no se ratifica el convenio regulador?
Si, una vez citados los cónyuges para la ratificación del convenio, alguno de ellos no lo ratifica, el letrado de la Administración de Justicia archivará inmediatamente las actuaciones, y los cónyuges tendrán que tramitar su separación o divorcio por el procedimiento contencioso.
No obstante, en ese caso existirá un convenio firmado pero no ratificado, lo cual no le resta fuerza vinculante a los acuerdos alcanzados en él.
En este punto, hay que distinguir dos tipos de contenido en el convenio:
- Contenido patrimonial, donde los cónyuges expresan sus compromisos sobre los efectos económicos de su separación o divorcio.
- Contenido con respecto a los hijos sujetos a patria potestad y a los mayores necesitados de medidas de apoyo, donde se regulan aspectos como el régimen de custodia, el de visitas y comunicación y la contribución de los cónyuges al sustento de los hijos.
Los aspectos económicos entran dentro de la esfera de lo privado, y son disponibles por las partes, por lo que ambas quedan obligadas a los compromisos que hubieran contraído en el convenio firmado, ya que se trata de un documento contractual con la misma fuerza vinculante que cualquier contrato. Por tanto, eventualmente, se podría reclamar su cumplimiento ante los tribunales.
Los aspectos relativos a los hijos son una materia de orden público, y necesitan de la aprobación expresa del juez, por lo que los efectos regulados en el convenio firmado, pero no ratificado ni aprobado por el juez, no tienen fuerza vinculante.
En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en su sentencia número 615/2018, de 7 de noviembre, donde exige que la parte que no ratifica el convenio alegue y justifique las causas de su negativa.
¿Es suficiente con que se ratifique el convenio?
La ratificación del convenio es uno de los pasos necesarios para que este alcance fuerza ejecutiva y para que se pueda exigir el cumplimiento de los acuerdos por la vía de apremio.
Pero no es suficiente. Para que el convenio produzca plenos efectos, es necesario que sea homologado por el juez o por el letrado de la Administración de Justicia, si el procedimiento está dentro de sus competencias.
Como ya se ha expuesto, la autoridad judicial debe comprobar que los acuerdos contemplados en el convenio no son contrarios a la ley, a la moral o al orden público, y no resultan gravemente lesivos para ninguna de las partes, para los hijos o para los animales de compañía. Solo así, el convenio podrá recibir la aprobación judicial y ser exigible por vía ejecutiva.


