Divorcio con hijos: la guía completa

Divorcio con hijos

El divorcio con hijos menores de edad o con discapacidad plantea una serie de complejidades que no se presentan cuando se trata de un divorcio sin hijos, ya que hay que llegar a una serie de acuerdos para velar por sus intereses.

Por esta razón, hemos creado la siguiente guía completa del divorcio con hijos.

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¿Cómo se inicia el divorcio con hijos?

El divorcio con hijos en España se inicia a través de la demanda de divorcio, que a su vez puede ser de dos tipos:

De mutuo acuerdo

Cuando el divorcio lo presentan los dos cónyuges, o bien uno de ellos con el consentimiento del otro, porque están de acuerdo en las medidas que van a regir el mismo, se presenta una demanda de divorcio de mutuo acuerdo.

En este caso la demanda de divorcio contendrá una propuesta de convenio regulador, que reflejará aquellas medidas que los cónyuges han acordado respecto a sus hijos (custodia, pensión de alimentos, etc.) y en relación a otros aspectos no relacionados con los hijos (por ejemplo, si uno de los cónyuges tiene que pasar pensión compensatoria al otro o no).

Al haber hijos menores o con discapacidad, el Ministerio Fiscal tiene que aprobar el contenido de la propuesta de convenio regulador, para comprobar que no va en contra de los intereses de los hijos.

En el divorcio de mutuo acuerdo no se celebra juicio, por lo que se trata de la vía más conveniente para los cónyuges y también para los hijos, que no tienen que ver a sus padres enfrentados en el juzgado.

Cuando se presenta la demanda de divorcio de mutuo acuerdo, las partes pueden acudir al proceso asistidas por el mismo abogado y representadas por el mismo procurador.

Contencioso

El divorcio contencioso con hijos tiene lugar cuando los cónyuges no tienen los mismos intereses en las medidas que regirán su divorcio, por lo que es el Juez quien tiene que decidir. Así pues, uno de los cónyuges presenta la demanda, que se traslada al otro cónyuge para que pueda responder a la misma.

La demanda de divorcio contencioso tiene que pronunciarse sobre las medidas que afectan a los hijos y sobre aquellas otras que sean necesarias según el caso (por ejemplo, liquidación del régimen económico matrimonial).

El cónyuge demandado puede contestar a la demanda, oponiéndose a todas las pretensiones del demandante si no está de acuerdo con ninguna de ellas. También puede aceptar parte de las pretensiones o incluso todas ellas, en cuyo caso el divorcio puede seguir por los trámites del mutuo acuerdo (el divorcio contencioso se puede convertir en mutuo acuerdo en cualquier momento).

Si el demandado no contesta a la demanda, puede personarse en el proceso para poder estar presente en las actuaciones o no hacerlo.

Cuando se presenta un divorcio contencioso, cada parte tiene que tener su propio abogado y procurador.

¿Qué medidas se deben acordar en un divorcio con hijos?

Al plantear la demanda de divorcio con hijos, la propia demanda o la propuesta de convenio regulador, según el caso, deben pronunciarse acerca de los siguientes aspectos:

  • Cuál de los progenitores va a tener la custodia de los hijos o si corresponderá a ambos.
  • En caso de que la custodia sea compartida, cuál va ser el régimen de visitas y estancia del progenitor no custodio respecto a los hijos. Por ejemplo, que los hijos estén con dicho progenitor dos tardes en semana y fines de semanas alternos, que es algo habitual (en caso de que haya menores lactantes, se puede acordar que estos no pernocten con el progenitor no custodio hasta pasado un tiempo). También hay que acordar siempre cómo se repartirán los periodos vacacionales.
  • Si alguno de los progenitores debe pasar una pensión de alimentos a los hijos, y en ese caso, la cuantía de la misma y las bases para su actualización (normalmente se acuerda que se actualice con el IPC).
  • También se puede establecer un régimen de visitas respecto a los abuelos y otros familiares, si se considera conveniente.

¿Qué tipos de custodias existen en España?

En España existen cuatro tipos de custodias:

Custodia monoparental

Se produce cuando se da la custodia en exclusiva a uno solo de los progenitores, que en la mayoría de los casos suele ser la madre.

Si se da la custodia a uno de los progenitores, los hijos vivirán con él y el otro progenitor, que es el no custodio, tendrá un régimen de visitas y estancia respecto a los hijos.

Custodia compartida

La custodia compartida se acuerda cada vez en más casos en España. Tiene lugar cuando ambos progenitores comparten la custodia de sus hijos, por lo que estos viven parte del tiempo con uno y parte del tiempo con otro, por ejemplo 15 días con cada uno de ellos.

A su vez, la custodia compartida se puede ejercer de dos formas:

  1. Los menores pueden rotar entre los domicilios de sus padres, viviendo en casa de cada uno de ellos según vaya correspondiendo.
  2. También se puede llevar a cabo la custodia compartida con casa nido, en cuyo caso los menores vivirán siempre en la vivienda familiar, siendo los progenitores quienes se irán y volverán a la misma según les corresponda a cada uno de ellos vivir con sus hijos.

Como es obvio, la custodia compartida con casa nido es más beneficiosa para los hijos a efectos prácticos, ya que ellos viven siempre en la misma casa.

Pero es cierto que para que se pueda ejercer este tipo de custodia compartida es vital un gran compromiso y esfuerzo por parte de los padres para tener una relación cordial y organizarse.

Custodia partida o distributiva

En la custodia partida algunos de los hijos viven con uno de sus progenitores y otros con el otro.

Es un tipo de custodia muy infrecuente, ya que lo normal es que se acuerde que los hermanos vivan juntos porque se considera lo más conveniente para ellos. Por ello, solo se concede esta custodia en casos justificados.

Custodia atribuida a un tercero

En realidad, este no es un tipo de custodia que se pida en la demanda de divorcio, ya que precisamente se produce la custodia atribuida a un tercero cuando el Juez quita la custodia de sus hijos a sus padres por circunstancias graves como maltrato o abandono de familia.

¿En qué casos hay que pasar una pensión de alimentos a los hijos?

Cuando se acuerda la custodia monoparental, el progenitor no custodio tiene que pasar una pensión de alimentos necesariamente a sus hijos, porque debe contribuir a su manutención.

Debe hacerlo incluso mientras sus hijos están de vacaciones con él. Ello se debe a que la pensión de alimentos no se considera una suma mensual sino una suma anual destinada a contribuir a los gastos de los hijos, aunque esa cantidad se prorratee por meses. Esto es así salvo que se haya acordado lo contrario.

Si se acuerda una custodia compartida, normalmente cada progenitor se hace cargo de los gastos de sus hijos mientras lo tiene con él. Esto no quiere decir que sea imposible acordar una pensión de alimentos cuando se ejerce la custodia compartida.

En caso de que haya un gran desequilibrio entre la situación económica de cada uno de los progenitores, se puede llegar al acuerdo de que uno de ellos pague una pensión de alimentos a sus hijos aunque la custodia la tengan los dos. Sin embargo, esto es algo que no se suele hacer.

¿A quién se le atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar en un divorcio con hijos?

El uso y disfrute de la vivienda familiar en un divorcio con hijos se atribuye a aquel de los progenitores que tendrá su custodia, por lo que en caso de custodia compartida se puede acordar que ambos puedan vivir en la vivienda el tiempo que les corresponda.

No obstante, cuando se acuerda la custodia compartida es mucho más habitual que cada cónyuge tenga su propia vivienda. Por lo tanto, se puede acordar que uno de ellos venda su parte al otro, por ejemplo.

¿Qué sucede con los gastos extraordinarios de los hijos?

Los gastos extraordinarios los pagan los dos progenitores, y su importe no se incluye en la pensión de alimentos porque precisamente, hablamos de gastos no ordinarios que no se pudieron prever cuando se calculó la manutención.

Ahora bien, es importante que tener en cuenta que hay dos tipos de gastos extraordinarios:

  • Los gastos necesarios, como pueden ser los relativos a un tratamiento médico que necesite un hijo o clases particulares si este tiene problemas para aprobar una asignatura. Estos son gastos que siempre se pueden exigir al otro progenitor, ya que son imprescindibles.
  • Los gastos no necesarios, pero que pueden ser convenientes para la formación de los hijos o para su desarrollo. Puede tratarse de clases de idiomas, ortodoncias que no son necesarias por cuestiones de salud pero sí conveniente por motivos estéticos, etc. A pesar de ser gastos aconsejables, tiene que haber acuerdo entre los dos cónyuges para pagarlos entre ambos.

¿Es posible divorciarse con hijos ante Notario en España?

No, no se puede tramitar un divorcio con hijos ante Notario en España. Esto es así porque cuando hay menores o hijos con algún tipo de discapacidad, el Ministerio Fiscal tiene que estar presente en el procedimiento para comprobar que se cumplan los intereses de los hijos.

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