¿Hay que pagar pensión de alimentos con custodia compartida?

Pagar pensión de alimentos con custodia compartida

La respuesta ante la pregunta de si un progenitor debe pagar pensión de alimentos con custodia compartida no es absoluta, porque depende de la situación particular de cada grupo familiar. En algunos casos la respuesta es positiva y en otros la respuesta es negativa.

Por otro lado, es importante recordar que la custodia compartida hace referencia, especialmente, al tiempo que los hijos pasan con cada uno de sus progenitores, siempre con el objetivo de que dicho tiempo sea lo más equitativo posible.

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Pensión de alimentos y custodia compartida

En los casos de custodia compartida, si bien cada caso y situación es analizada de forma particular y requiere de una respuesta específica, en general, es posible que el Juez determine una pensión de alimentación bajo el régimen de custodia compartida.

La principal causa de esto es cuando existe una desproporción de los ingresos por parte de los progenitores.

Es fundamental destacar que pese a la creencia popular de que cuando existe la custodia compartida no se establece una pensión de alimentos, esto no es del todo cierto, así como tampoco es la certeza de que la misma sea establecida a priori.

Básicamente, todo dependerá de la situación particular de cada uno de los progenitores, especialmente en lo referido a los ingresos particulares.

Motivos para establecer la pensión alimenticia en caso de custodia compartida

Las dos principales razones por las que un Juez puede establecer una pensión de alimentos cuando se trata de un régimen de custodia compartida, es cuando existe una diferencia considerable entre los ingresos de cada uno de los progenitores o bien cuando uno de los progenitores carece de prácticamente cualquier ingreso o recursos.

A continuación, se detallan algunos de los aspectos relacionados con este tema que están establecidos en el Código Civil:

  • La obligación de los padres, dentro de sus deberes, de garantizar el alimento para sus hijos.
  • La responsabilidad, por parte de los padres, de cubrir todas las necesidades de sus hijos bajo un criterio de proporcionalidad.

La respuesta ante la pregunta de si es necesario pagar una pensión de alimentos bajo el régimen de custodia compartida es: depende. Si bien la custodia compartida no es sinónimo absoluto de pago de pensión, también es cierto que, en muchos casos, esa pensión es establecida para garantizar los derechos de los hijos involucrados.

En la práctica, aunque la custodia compartida hace más énfasis en el tiempo que los hijos pasarán con cada uno de sus padres, siempre se debe velar por el beneficio de los menores de edad y cubrir sus necesidades, sin duda alguna es determinante para su estabilidad física y mental.

En este sentido, aunque la custodia compartida, en general, determina que tanto el tiempo como los gastos son compartidos al 50%, también es cierto que, si bien el tiempo compartido con los hijos sí debe cumplir ese precepto, también es una realidad el hecho de que sea asignada una pensión de alimentación que puede tener porcentajes variables.

De igual forma, si uno de los progenitores consigue cambiar el régimen de custodia, no necesariamente va a dejar de pagar la pensión de alimentación de los menores, entendiendo que la custodia compartida no es un impedimento para que un Juez establezca un determinado importe destinado para la pensión de alimentos.

La desproporción entre los ingresos de los dos progenitores se posiciona como la principal razón por la cual se establece una pensión de alimentación, y así lo ha establecido en diferentes oportunidades y sentencias del Tribunal Supremo.

En este sentido, se establece que, si bien el principio de guarda y custodia se traduce en que cada progenitor, con ingresos propios, atienda de forma directa las necesidades de alimentación cuando los hijos estén con el mismo, si los ingresos de este son inexistentes o considerablemente más bajos que el del otro progenitor, se deberá pagar una correspondiente pensión de alimentación.

En otras sentencias del Tribunal Supremo también se establece de forma clara y concisa que la custodia compartida no exime, en ningún momento, del pago de los alimentos, siempre y cuando exista la condición de desproporcionalidad entre los ingresos de cada uno de los progenitores.

Aspectos que determinan si se fija o no la pensión de alimentos en custodia compartida

La fijación de una pensión de alimentación dentro de un régimen de custodia compartida no es obligatoria. Para ello, se deben considerar varios aspectos, entre los cuales se destacan los siguientes:

  1. Importante diferencia salarial entre ambos progenitores.
  2. Distribución del tiempo con los hijos.

Cuando una pareja se separa de forma amistosa, puede establecer en el convenio regulador el tiempo que cada uno pasará con sus hijos. En muchos casos, si bien existe la custodia compartida, también es cierto que ésta no siempre es del 50%, puede ser 60% o más, en función de los acuerdos a los cuales lleguen los padres.

Ese acuerdo, generalmente, se toma en función de las obligaciones de los padres, pero especialmente en función de los hábitos de los menores de edad, siempre con el objetivo de que la nueva situación familiar les afecte lo menos posible.

A pesar de que lo más común dentro del régimen de custodia compartida es que ésta sea semanal o quincenal, en realidad es posible establecer una distribución mucho más variada, incluso el pasar las mañanas con un progenitor y las tardes con otro.

Desequilibrio económico por haberse dedicado a las labores familiares

El desequilibrio económico como consecuencia de haber dedicado más tiempo a las labores familiares, especialmente al cuidado de los niños, hace que en muchas ocasiones uno de los progenitores tenga más estabilidad económica que el otro.

En esos casos, pese a compartir la custodia, también es probable que el Juez establezca una pensión de alimentos.

El cálculo de la pensión de alimentos, en estos casos, es variable y se determina en función de todos los elementos anteriores. El objetivo de estas medidas es garantizar los derechos de los menores de edad.

Conclusión

La custodia compartida no exime necesariamente del pago de una pensión de alimentos, así como tampoco la garantiza. Todo dependerá de la situación económica particular de cada familia en función de los ingresos de los dos progenitores.

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