Existe la creencia generalizada de que, a raíz de una separación o divorcio, si se establece un régimen de custodia compartida de los hijos, desaparece automáticamente la obligación de contribuir económicamente con una pensión alimenticia, pero lo cierto es que influyen otros factores al margen del régimen de custodia adoptado.
En este artículo vamos a ver de qué depende la fijación de la pensión de alimentos y si hay que pagarla también en caso de custodia compartida.
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Contacta con nosotras¿Se extingue la obligación de pagar pensión de alimentos con custodia compartida?
Se puede pensar que, cuando hay custodia compartida, si el juez valora la atención de ambos progenitores al cuidado de los hijos, la contribución de ambos queda compensada y se extingue la obligación de uno de los progenitores de pagar una pensión alimenticia, pero no es así.
La pensión alimenticia no desaparece automáticamente en caso de custodia compartida, porque existen más factores a tener en cuenta a la hora de fijarla.
Así, para la fijación del importe concreto de la pensión de alimentos habrá que ponderar los siguientes extremos:
- Las necesidades de los hijos y sus circunstancias económicas (artículo 93 del Código Civil).
- Las posibilidades económicas de cada progenitor (artículo 146 del Código Civil).
- La atención de uno y otro progenitor a los hijos. En este sentido, el artículo 103.3.ª recoge esta circunstancia como una de las que habrá que valorar para fijar la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, a la hora de adoptar las medidas provisionales que estarán vigentes hasta que se adopten las definitivas por sentencia.
Por tanto, si los ingresos y las posibilidades económicas de ambos cónyuges están desequilibradas, el juez puede determinar que el que tiene una mejor posición contribuya además económicamente para compensar la falta de ingresos del otro progenitor.
Eso sí, como es lógico, la pensión que pueda corresponder pagar en una situación de custodia compartida siempre será menor que la que correspondería pagar a la misma persona con la custodia exclusiva a favor del otro progenitor.
¿Qué conceptos comprende la pensión de alimentos a los hijos?
En caso de separación, nulidad matrimonial o divorcio, y también en caso de separación de una pareja de hecho, se debe garantizar que los progenitores siguen haciendo frente a sus obligaciones como tales, fijando una pensión alimenticia que sea acorde con las necesidades de los hijos y las posibilidades de los padres.
La obligación de pagar una pensión de alimentos a los hijos deriva directamente de los deberes inherentes a la patria potestad, que, de acuerdo con el artículo 154 del Código Civil, consisten, entre otras cosas, en velar por los hijos, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
En ese sentido, el artículo 142 concreta qué debe comprender la obligación de prestar alimentos entre parientes, que para el caso de los hijos debe ser lo necesario para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, y la educación e instrucción, mientras el hijo sea menor de edad y también después, si no ha terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Todo ello hay que entenderlo referido al momento en que haya que dictar las medidas que procedan en relación a los hijos en caso de separación o divorcio. Entonces, el juez determinará cuánto debe aportar cada progenitor para satisfacer los alimentos, y para ello tendrá en cuenta las circunstancias económicas y las necesidades de los hijos en cada momento (artículo 93).
¿Por qué no desaparece la pensión con la custodia compartida?
La pensión de alimentos no desaparece necesariamente en la custodia compartida porque el interés que se tiene en cuenta es el de los hijos, no la necesidad de los progenitores, y el ordenamiento jurídico debe velar por que los menores no sufran el desequilibrio de ingresos entre sus padres. No sería justo que los hijos se vieran obligados a variar su estilo de vida cuando están con uno y otro progenitor, para adaptarlo a las posibilidades de cada uno.
Por ejemplo, si el menor está asistiendo a una actividad extraescolar por la que hay que pagar un precio elevado, no se puede pretender que deje de asistir cuando tiene que estar en compañía del progenitor con menos ingresos.
La pensión de alimentos es independiente de una eventual pensión compensatoria, y por tanto, no está destinada a cubrir las necesidades del otro progenitor, sino la de los hijos, pero no se puede hacer pagar al hijo las consecuencias de la situación más desfavorecida de uno de sus progenitores.
Por otro lado, la custodia compartida no es sinónimo de custodia igualitaria, en la que ambos progenitores pasan exactamente el mismo tiempo con los hijos. En realidad, la custodia compartida solo garantiza que el tiempo se repartirá entre ambos, pero puede hacerse en función de otros porcentajes, como el 70 % del tiempo frente al 30 %, por ejemplo.
En ese caso, uno de los progenitores sigue contribuyendo con mayor tiempo de atención al cuidado de los hijos, y eso también se valora económicamente.
Por eso, hay que valorar todas las circunstancias del caso concreto para determinar si procede o no pagar pensión de alimentos a favor de los hijos en caso de custodia compartida, y en algunos casos puede ocurrir que efectivamente no sea necesario.
¿Se puede modificar la pensión de alimentos si el otro progenitor mejora su posición económica?
Sí, sin duda es posible revisar el importe de la pensión si varían las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de fijarla.
El procedimiento para hacerlo es el que establece el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que distingue entre si los progenitores actúan de mutuo acuerdo o no. En cualquier caso, el cauce adecuado es el procedimiento para modificación de medidas definitivas.
En dicho procedimiento, el progenitor que inste la modificación de la pensión deberá demostrar que el otro ha mejorado su situación económica y que ya no es preciso aportar una compensación para los hijos en forma de pensión de alimentos, y si el juez lo estima justificado, podrá decidir la cesación de la obligación de abonarla.
También procede revisar el importe de la pensión si las necesidades de los hijos varían, tanto si aumentan como si disminuyen.


