En caso de separación o divorcio, si hay hijos en común y la custodia se otorga solo a uno de los progenitores, es necesario establecer una pensión alimenticia en favor de aquellos.
Incluso es posible que se fije una pensión de este tipo en casos de custodia compartida, si existe una gran descompensación económica entre los progenitores. Por ello, en este artículo vamos a explicarte cómo se calcula la pensión de alimentos.
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Contacta con nosotros¿Qué criterios se tienen en cuenta al calcular la pensión de alimentos?
Los dos principales aspectos que se valoran para hacer el cálculo de la pensión de alimentos son los siguientes: la situación económica de los progenitores y las necesidades que tienen los hijos.
Partiendo de esa base, para calcular la pensión alimenticia se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- Los ingresos que tiene cada uno de los progenitores. Cuanto mayores sean los ingresos, también lo será la pensión de alimentos, y a la inversa.
- Número de hijos. Se puede establecer una pensión de alimentos mayor para un hijo único que para cada uno de los hijos de una familia numerosa por ejemplo, ya que la capacidad económica del obligado al pago disminuye conforme aumenta el número de hijos a los que tiene que atender.
- Necesidades de los hijos. Por ejemplo, un hijo puede tener unos gastos médicos particulares, o acudir a un colegio privado.
- Necesidades especiales de los hijos. Es decir, si estos tienen algún tipo de discapacidad o enfermedad, por ejemplo.
- Lugar de residencia. Esto es debido a que el nivel de vida de un lugar a otro puede variar de forma considerable.
- Necesidades económicas de los progenitores. También se valorará si cada progenitor tiene una hipoteca, paga un alquiler, etc.
Por lo tanto, la pensión de alimentos puede variar en gran medida de un caso a otro.
El criterio de la proporcionalidad
El Tribunal Supremo, en varias de sus sentencias (como la STS 586/2015, de 21 de octubre, entre otras) ha sentado jurisprudencia respecto a la proporcionalidad como criterio a la hora de determinar la pensión de alimentos.
Es decir, la pensión de alimentos tiene que ser proporcional tanto a la capacidad económica del alimentante como a las necesidades del alimentista.
La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.
Cuando recaiga en dos o más personas la obligación de dar alimentos, el pago de la pensión se repartirá entre ellas en cantidad proporcional a su caudal respectivo, tal como establece el artículo 145 del Código Civil.
Tablas orientadoras para el cálculo de la pensión de alimentos
Existe un baremo publicado por el Consejo General del Poder Judicial (CGJP) que facilita el cálculo de la pensión de alimentos de los hijos. Puede utilizarlo cualquier persona, calculando la pensión alimenticia a través de una aplicación.
Se trata de unas tablas orientadoras que si bien no son vinculantes, suelen ser tenidas en cuenta.
A la hora de calcular el gasto medio del hogar se eliminan ciertos conceptos como la renta del alquiler, el pago de la hipoteca, etc. También se excluyen los gastos relacionados con la educación, el transporte escolar, etc. Todos estos gastos se añaden a la cantidad resultante al utilizar la aplicación.
Por otro lado, para calcular los ingresos se valoran los salarios o ingresos netos correspondientes a 12 mensualidades. Se prorratean las pagas extra, así como cualquier otro concepto recibido (bonos por objetivos, etc.).
Existen dos aspectos importantes que se deben recordar:
- En estas tablas no se tienen en cuenta ingresos del obligado a pagar la pensión inferiores a 700 euros. Cuando se tengan rentas menores, se fijará una pensión mínima o de subsistencia establecida por la jurisprudencia, en función de la población y la zona geográfica.
- Se parte de la base de que no existen necesidades especiales en los hijos, a causa de enfermedades, discapacidades, etc. En caso de que esto ocurriera, habrá que tener presentes estas circunstancias a la hora de calcular la pensión.
Finalmente, es fundamental saber quiénes son los hijos económicamente dependientes según el CGPJ, que son los siguientes:
- Menores de 16 años, cuando al menos uno de los progenitores sea miembro del hogar.
- Los que tengan entre 16 y 25 años y no sean activos económicamente. Igualmente, uno de los progenitores debe ser miembro del hogar.