¿Qué ocurre con la vivienda familiar en caso de divorcio o separación si es de alquiler?

Vivienda familiar alquiler divorcio

Independientemente de a quién pertenezca la vivienda familiar, o de si la vivienda es de alquiler, la resolución que apruebe el divorcio o separación matrimonial debe pronunciarse sobre la atribución de su uso a uno u otro cónyuge.

Cuando la vivienda es de alquiler, hay que tener en cuenta además algunos trámites que afectan al contrato de arrendamiento. 

Podemos ayudarte

Somos abogados especialistas en divorcios. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en la materia, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.

Contacta con nosotras

¿Cómo afectan la separación o el divorcio a la vivienda familiar de alquiler?

Tanto si el divorcio se tramita de mutuo acuerdo como si se lleva a cabo por la vía contenciosa, el convenio regulador en el primer caso y la sentencia en el segundo deberán prever a quién se atribuye el uso de la vivienda familiar.

Si la vivienda es de alquiler, pueden darse varios escenarios: 

  • Que el arrendamiento esté a nombre de ambos cónyuges.
  • Que el arrendamiento esté a nombre del cónyuge al que no se atribuye el uso de la vivienda.
  • Que el arrendamiento esté a nombre del cónyuge al que sí se atribuye el uso de la vivienda.

A continuación veremos qué se debe hacer en cada caso.

En cuanto a la atribución del uso, los criterios que se tienen en cuenta a la hora de decidirlo son los siguientes:

¿Qué pasa con la vivienda alquilada en un divorcio si el arrendamiento está a nombre de los dos?

En caso de que ambos cónyuges sean arrendatarios de la vivienda por igual por haberla alquilado conjuntamente, el arrendamiento continuará, independientemente de a quién se atribuya el uso, y esta circunstancia no tiene por qué afectar al arrendador.

No obstante, hay que tener en cuenta que, mientras no se produzca ningún cambio, ambos responden del pago de la renta y demás cantidades asimiladas, por lo que se recomienda notificar fehacientemente al arrendador el cambio de las circunstancias, con el fin de desvincular del futuro del arrendamiento al excónyuge que no va a vivir en ella.

La notificación se puede hacer por burofax, y es muy importante enviarla con acuse de recibo y certificación de contenido, a efectos de una futura prueba, si el excónyuge no residente resulta demandado por impago.

Por su parte, el cónyuge que la habite tendrá que subrogarse en el contrato inicial y continuar individualmente con el alquiler en los términos que se hubieran acordado, con los mismos derechos y obligaciones que tenía antes del divorcio.

¿Qué pasa con la vivienda alquilada en un divorcio si el arrendamiento está a nombre del cónyuge que la habita?

Si tras el divorcio se atribuye la vivienda al mismo cónyuge que celebró el contrato de arrendamiento, no hay ningún cambio en los términos del contrato ni es necesario notificar ninguna circunstancia al arrendador.

¿Qué pasa si se atribuye la vivienda al cónyuge no arrendatario?

El caso más delicado es el de la atribución del uso de la vivienda de alquiler al cónyuge que no contrató el arrendamiento, y que, por tanto, no figura en el contrato.

Esta circunstancia sí hay que notificarla al arrendador, y la ley otorga al cónyuge no arrendatario la facultad de subrogarse en el contrato de arrendamiento y pasar a ser él el titular.

Así lo establece el artículo 15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en virtud del cual, en caso de nulidad, separación legal o divorcio del arrendatario, su cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda si le es atribuida como resultado del proceso.

Este cónyuge pasará entonces a ser el titular del contrato si se le atribuye el uso de la vivienda alquilada de forma permanente o en un plazo superior al que reste por cumplir del contrato de arrendamiento.

El plazo para notificar este cambio de circunstancias al arrendador es de 2 meses desde que se notificó la resolución judicial, y habrá que acompañar una copia de la resolución o al menos de la parte que afecte al uso de la vivienda.

La notificación se puede hacer por burofax o por requerimiento notarial, y el arrendador no puede oponerse al cambio.

Podemos ayudarte

Somos abogados especialistas en divorcios. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en la materia, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.

Contacta con nosotras

¿Qué ocurre si el cónyuge arrendatario decide resolver el arrendamiento?

El artículo 12 de la Ley de Arrendamientos Urbanos también prevé la posibilidad de que el cónyuge arrendatario decida resolver unilateralmente el contrato de arrendamiento, sin contar con el otro. En ese caso, el arrendamiento puede continuar con el cónyuge no arrendatario, si así lo desea.

El arrendador podrá requerir al cónyuge no arrendatario para que exprese su voluntad de continuar, y si este no contesta en un plazo de 15 días, el contrato se extinguirá, pero el cónyuge no arrendatario deberá abonar la renta que corresponda hasta la extinción, si aún no se ha abonado.

Si, en lugar de resolver el contrato, el arrendatario abandona la vivienda sin informar al arrendador, el alquiler podrá continuar igualmente a beneficio del excónyuge, siempre que este notifique al arrendador su voluntad de continuar en el plazo máximo de 1 mes.

Elena Crespo Lorenzo
Elena Crespo Lorenzo, abogada de familia

Abogada de familia y fundadora de Crespo Law, Abogadas de Familia.

Fundé Crespo Law, Abogadas de Familia después de mi propio divorcio para ayudar a otras personas a resolver el suyo con la empatía y la cercanía que tanto necesitan en momentos como este.

Contacta conmigo – Más sobre mí

Concertar cita
Puedes llamarnos al 93 380 15 36 o dejarnos tu nombre y teléfono para que nos pongamos en contacto contigo.


    ¿Por qué deberías escogernos?
    Atención personalizada
    Expertos en Familia
    Amplia experiencia
    Rápida respuesta
    ¿Dónde encontrarnos?

    Oficina en Madrid

    C/ de Velázquez, 53, 2ª Planta 28001 Madrid, Comunidad de Madrid 91 186 34 43 www.crespolaw.es/madrid

    Oficina en Barcelona

    C/ Pau Claris 147, 3º 2ª 08009 Barcelona, Cataluña 93 380 15 36 www.crespolaw.es/barcelona