En caso de divorcio, nulidad matrimonial o separación legal cuando no existen hijos menores de edad en el matrimonio, se puede decidir sobre la atribución del uso de la vivienda familiar tanto por convenio entre los cónyuges como por sentencia judicial, si no existe mutuo acuerdo.
En el segundo caso, el juez debe valorar distintos aspectos para decidir a quién corresponde el uso de la vivienda, como vamos a ver a continuación concretamente cuando hay hijos mayores de edad.
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Contacta con nosotras¿Qué dice la ley sobre la atribución del uso de la vivienda familiar?
La atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar en caso de divorcio, separación o nulidad matrimonial está regulada en el artículo 96 del Código Civil, y para su determinación es irrelevante que la vivienda sea propiedad de ambos cónyuges, de uno de ellos o que se trate de una vivienda alquilada.
De acuerdo con el artículo, corresponderá el uso y disfrute de la vivienda familiar:
- A quien determinen las partes por mutuo acuerdo aprobado por la autoridad judicial.
- En defecto de acuerdo, a los hijos menores de edad y al cónyuge a quien corresponda su custodia.
- El artículo equipara a los hijos menores la situación de los mayores con discapacidad necesitados de medidas de apoyo, aunque en este caso el juez tendrá que fijar un plazo de duración para ese derecho.
Hay que puntualizar que las reglas anteriores se centran en la situación de los hijos menores y de la existencia de un régimen de custodia monoparental o exclusiva a favor de un progenitor.
En caso de que exista un régimen de custodia compartida, el Código Civil no dice nada expresamente, pero se aplica por analogía la previsión del párrafo cuarto del artículo 96.1, en virtud del cual, si unos hijos quedan en compañía de un progenitor y otros en la del otro, el juez resolverá lo que estime oportuno.
¿A quién corresponde el uso y disfrute de la vivienda familiar cuando los hijos son mayores de edad?
Una vez visto lo que establece la ley de forma general para el caso de que existan hijos menores, o mayores equiparables por su discapacidad, veamos cómo se determina el uso de la vivienda familiar cuando los hijos son mayores.
En este caso tenemos que diferenciar dos supuestos: la atribución de la vivienda a los hijos y la atribución de la vivienda a uno de los cónyuges.
Atribución del uso de la vivienda a los hijos mayores de edad
El mismo artículo 96 del Código Civil establece que, cuando ya se ha extinguido el uso previsto en primer lugar, es decir, el fijado en atención a los hijos menores de edad, si los hijos todavía no disfrutan de independencia económica, la cuestión se resolverá de acuerdo con las normas generales de alimentos entre parientes.
Es decir, la circunstancia de la mayoría de edad tiene como consecuencia que ya no se atribuya automáticamente la vivienda a los hijos, y, por tanto, tampoco al cónyuge a quien corresponda la custodia.
En cuanto a las reglas sobre alimentos entre parientes, el artículo 149 del Código Civil establece que el obligado a prestar alimentos (en este caso, ambos progenitores) podrán elegir entre pagar una pensión o acoger y mantener en su casa a quien tiene derecho a ellos (en este caso, los hijos mayores de edad que no dispongan de medios propios).
Conviene aclarar que el concepto de alimentos a favor de los hijos incluye la obligación de procurarles habitación, es decir, un lugar donde vivir, y que esta obligación cesa, entre otras causas, cuando la necesidad del hijo provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras dure esa situación.
Por tanto, en lo que respecta al uso de la vivienda a favor de los hijos, y cuando estos ya son mayores de edad, pueden vivir con el progenitor que está habitando la que fuera la vivienda familiar si este lo decide así, y siempre que la situación de necesidad no se deba a la falta de interés del hijo por procurarse la independencia.
Además de lo expuesto, hay que recordar que si los hijos son mayores de edad con discapacidad necesitados de especial protección, el juez podrá atribuirles el uso de la vivienda familiar, junto con el progenitor encargado de su custodia, por un tiempo limitado en función de las circunstancias del caso.
Atribución del uso de la vivienda a uno de los cónyuges
En cuanto a los derechos sobre el uso de la vivienda a favor de uno de los cónyuges, son independientes del de los hijos, si estos ya son mayores de edad.
Así, como hemos visto, el uso de la vivienda (no la titularidad) se atribuye al cónyuge que tiene la custodia de los hijos menores, pero cuando los hijos son mayores, desaparece ese derecho a favor del cónyuge (o excónyuge, más propiamente).
No obstante, en ese caso, como ocurre cuando no hay hijos en la pareja, también podrá atribuirse el uso de la vivienda a la parte más necesitada de protección (artículo 96.2).
Esta atribución se hará de forma temporal, por el tiempo que prudencialmente se fije, y solo si las circunstancias lo hacen aconsejable y existe un interés más necesitado de protección.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo fija la duración de este derecho en un margen temporal de entre uno y tres años, siendo el más habitual el de dos años, y lo hace teniendo en cuenta los siguientes factores:
- El interés de la parte más necesitada, como pueden ser sus posibilidades de incorporarse al trabajo en más o menos tiempo.
- El hecho de que la vivienda pertenezca a ambos cónyuges o privativamente a uno de ellos, o incluso a un tercero (como una vivienda alquilada). En principio, la vivienda se atribuye preferentemente al cónyuge titular, salvo que las circunstancias aconsejen su atribución al otro, en cuyo caso se fijará un tiempo prudencial.
Así lo ha expresado el Tribunal Supremo en la sentencia número 835/2022 de 25 de noviembre, entre otras.
¿Cuál es el procedimiento para modificar la atribución del uso de la vivienda familiar?
En caso de que varíen las circunstancias que motivaron la atribución del uso de la vivienda familiar a favor de uno de los cónyuges, la forma de modificarla o cancelarla dependerá de cada caso:
- Si la vivienda es de propiedad conjunta, y ya ha cesado el derecho de uno de los cónyuges a permanecer en ella de forma exclusiva, será necesario instar un procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales, para decidir su adjudicación a uno de los cónyuges o su venta y el consecuente reparto del precio obtenido.
- Si la vivienda es de propiedad privativa del otro cónyuge, será necesario instar el procedimiento de modificación de medidas definitivas que establece el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.


