Uso y disfrute de la vivienda familiar cuando los hijos son mayores de edad

Uso de la vivienda familiar con hijos mayores de edad

El Tribunal Supremo indica que el uso de la vivienda familiar cuando los hijos son mayores de edad le corresponde a la parte más necesitada. Es importante destacar que el uso de la vivienda es un derecho familiar y no un derecho real, por lo que solo determina cuál será la persona que podrá hacer uso de la vivienda, pero no afecta la propiedad del inmueble.

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Uso de la vivienda familiar cuando los hijos cumplen la mayoría de edad

En un principio, el uso de la vivienda familiar suele estar destinado al uso de los hijos y del cónyuge que ejerce la guarda y custodia general de los mismos.

En este sentido, el artículo 96.1 del Código Civil establece lo siguiente con respecto al derecho del uso de la vivienda por parte de los hijos menores de edad, lo cual está incluido en el correspondiente derecho de alimentos:

1. En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad. Si entre los hijos menores hubiera alguno en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar después de su mayoría de edad, la autoridad judicial determinará el plazo de duración de ese derecho, en función de las circunstancias concurrentes.

A los efectos del párrafo anterior, los hijos comunes mayores de edad que al tiempo de la nulidad, separación o divorcio estuvieran en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar, se equiparan a los hijos menores que se hallen en similar situación.

Extinguido el uso previsto en el párrafo primero, las necesidades de vivienda de los que carezcan de independencia económica se atenderán según lo previsto en el Título VI de este Libro, relativo a los alimentos entre parientes.

Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno de los cónyuges y los restantes en la del otro, la autoridad judicial resolverá lo procedente.

Artículo 96.1 del Código Civil

De acuerdo a lo anterior, es común que se atribuya el uso de la vivienda al progenitor que ejerce la guarda y custodia de los hijos, aún cuando éste no sea el propietario de dicha vivienda.

En teoría, ese derecho se extingue cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad; sin embargo, hay excepciones que permiten continuar utilizando la vivienda por parte del otro progenitor, como es el caso presentado anteriormente, el cual considera cuando alguno de los hijos tiene algún grado de discapacidad.

Por otro lado, cuando la custodia es compartida, el uso y disfrute de la vivienda familiar se hará en función de dos factores determinantes:

  • En función del interés de la parte más necesitada en función de la protección.
  • Cuando la vivienda que constituye el uso familiar es privativa y pertenece a uno de los cónyuges, a los dos o a una tercera persona.

El límite temporal

En los casos anteriores existe la posibilidad de imponer una limitación temporal correspondiente al uso de la vivienda. Además de lo expresado en el Código Civil, cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, el uso de la vivienda familiar depende de varios factores establecidos en sentencia del 29 de mayo de 2015 por el Tribunal Supremo: "La mayoría de edad alcanzada por los hijos a quienes se atribuyó el uso, deja en situación de igualdad a marido y mujer ante este derecho (…)."

Cuando los hijos cumplen la mayoría de edad, cesa el criterio de atribución automática del uso de la vivienda, el cual establece el artículo 96 del Código Civil cuando los cónyuges no llegan a un acuerdo sobre ese determinado tema.

En ese momento, el criterio utilizado está enfocado hacia el uso de la vivienda en función de protección y para ello se compara, entre otras cosas, la situación económica de ambos progenitores.

Uso de vivienda familiar: derecho temporal

Así como la pensión de alimentos no se extingue cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, esto sí ocurre con el uso de la vivienda.

Sin embargo, también en ese momento se compara la situación económica de ambos, en caso de que los dos progenitores soliciten el uso de la vivienda y la misma será atribuida al que tenga una capacidad económica menor, y por lo tanto tenga menos posibilidades de acceder a una vivienda nueva. Una vez más se tiene en cuenta el interés más necesitado de protección.

Uso y disfrute de la vivienda familiar con hijos mayores en caso de separación

En los casos en los que la separación se hace de mutuo acuerdo, lo más conveniente es establecer hasta cuándo se hará uso de la vivienda familiar. Colocar una fecha límite es determinante en estos casos.

Cuando los hijos llegan a la mayoría de edad, el uso de la vivienda puede sufrir algunas modificaciones, en este caso a favor del otro progenitor. También puede extinguirse el derecho de uso sin atribución a ninguno de los propietarios, lo que implica resolver dicho conflicto en un procedimiento de liquidación de gananciales.

Por otro lado, es importante destacar que el uso de la vivienda familiar es un derecho temporal, el cual se extingue, en un principio, cuando los hijos cumplen la mayoría de edad. Aunque cada situación familiar se puede analizar y hay excepciones importantes que permiten que uno de los progenitores continúe utilizando la vivienda, aún cuando no sea el propietario de la misma.

Otra razón que puede extinguir el uso de la vivienda por parte de uno de los progenitores, incluso antes de que los hijos cumplan la mayoría de edad, es si el progenitor comienza a vivir con una nueva pareja estable, con lo cual se rompe la naturaleza de este derecho porque no se mantiene la condición familiar establecida en un principio.

Esa tercera persona modifica significativamente la dinámica y situación, por lo que hay altas probabilidades de que se extinga el derecho al uso de la vivienda.

Conclusión

En definitiva, cuando los hijos cumplen la mayoría de edad pasan a ser económicamente independientes, por lo que los progenitores deberán pactar un nuevo acuerdo basado en los intereses de los mismos y sus necesidades específicas.

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