La modificación de medidas en derecho de familia

Modificación de medidas

En el proceso de separación o divorcio, se dictan una serie de medidas que regirán las relaciones futuras entre los cónyuges o de estos con los hijos (pensión compensatoria, pensión de alimentos respecto a los hijos, custodia, régimen de visitas, etc.).

Pero cuando hay circunstancias por las que estas no se pueden cumplir, es necesario que se produzca una modificación de medidas. A continuación te explicaremos lo que debes saber en relación a este tema.

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¿Qué es la modificación de medidas en derecho de familia?

La modificación de medidas es el procedimiento judicial por el cual se solicita que se cambien algunas de las medidas que se aprobaron en sede judicial en el momento de la separación o el divorcio, por una alteración sustancial de las circunstancias que había durante el mismo.

Por lo tanto, se puede solicitar la modificación de medidas por ejemplo para establecer una nueva pensión de alimentos o para cambiar el régimen de visitas respecto a los hijos menores de edad.

Regulación legal de la modificación de medidas

Este procedimiento se encuentra contemplado en el artículo 90.3 del Código Civil, que establece que tanto las medidas que adopte el juez como las que hayan convenido los cónyuges judicialmente se podrán modificar también judicialmente o por nuevo convenio, si así lo aconsejan las necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.

También se podrán modificar las medidas sobre los animales de compañía, si se hubieran alterado de forma grave sus circunstancias.

Y las medidas que se hubieran convenido ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública (es decir, ante notario) se podrán modificar por nuevo acuerdo.

El artículo 91 del Código Civil también establece esta posibilidad, al determinar que “estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias”.

En las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, la autoridad judicial, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, el destino de los animales de compañía, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

(...)

Artículo 91 del Código Civil

Requisitos para la modificación de medidas

Para que se puedan modificar las medidas que se aprobaron en un proceso de separación o divorcio es necesario que se den los siguientes requisitos:

  1. Que hayan variado las circunstancias que se apreciaron en el momento en que se aprobaron dichas medidas. Por ejemplo, porque el progenitor que tenía la custodia de los hijos accede a un nuevo empleo que le dificulta sus cuidados diarios.
    • Debe tratarse de un cambio de circunstancias sustancial. Así por ejemplo, un recorte insignificante en el sueldo del progenitor obligado a pasar la pensión de alimentos a sus hijos no se podría considerar un cambio sustancial de las circunstancias que había en el momento en que se aprobaron las medidas.
    • La alteración tiene que afectar a las circunstancias que se tuvieron en cuenta cuando se adoptaron las medidas y que influyeron en ello.
    • Tiene que ser una alteración de las circunstancias que se prevea permanente, por lo que no se puede alegar una variación temporal o transitoria de las mismas.
    • Dicha variación de las medidas se tiene que haber producido con posterioridad a la aprobación del convenio o a la sentencia que las estableció.
  2. No puede ser una modificación de medidas que haya sido buscada por la misma persona que la alega. Por ejemplo, un progenitor no puede solicitar que se reduzca la pensión de alimentos respecto a sus hijos por un recorte importante de su sueldo si este se debe a que ha solicitado la media jornada sin causa que así lo justifique.

¿Cómo se solicita la modificación de medidas?

Se puede solicitar la modificación de medidas de mutuo acuerdo o de forma unilateral por una de las partes.

De común acuerdo

Cuando los ex cónyuges estén de acuerdo con la modificación de medidas que se pretende realizar, podrán proponer un convenio de modificación de medidas que tendrá que ser aprobado en sede judicial. Ambas partes tendrán que presentarse en el juzgado para ratificar dicho convenio.

Esta es siempre la mejor solución, en la medida en que supone un ahorro de tiempo y de dinero. Además, un proceso judicial puede suponer un empeoramiento de la relación entre los ex cónyuges.

Vía contenciosa

Pero no siempre existirá acuerdo en modificar las medidas, por lo que hay casos en los que es necesario presentar una demanda de modificación de medidas, a fin de que se inicie un proceso contencioso.

Una vez que dicha demanda sea notificada a la otra parte, esta tendrá un plazo de 20 días hábiles para dar la respuesta que estime conveniente.

Podrá oponerse a todas o a algunas de las pretensiones de la parte demandante, o bien proponer sus propias pretensiones en el escrito de demanda (esto se conoce como reconvención).

En el momento en que el juzgado tiene los dos escritos, cita a las dos partes para la celebración de un juicio al que podrán acudir con todas las pruebas que estimen oportunas, por ejemplo documentos económicos (nóminas, declaración de la renta, etc.), entre otras.

Finalmente, el juez dictará una sentencia en la que establecerá la modificación de medidas o no, siempre motivando su decisión.

¿Cuándo produce efectos la modificación de medidas?

La modificación de medidas tiene efectos desde el momento en que se aprueban las nuevas medidas, ya que este procedimiento no tiene efectos retroactivos.

Por lo tanto, si por ejemplo se ha solicitado una ampliación de la pensión alimenticia, el progenitor obligado a ello tendrá que pagar la nueva cantidad fijada desde que se apruebe la misma, y no se podrá pedir el abono de atrasos.

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