La pensión de alimentos es una prestación que, por lo general, debe pagar el progenitor que no tiene la custodia de los hijos para contribuir a la manutención de los mismos. La Constitución Española (CE) asegura la protección social, económica y jurídica de la familia, la protección integral de los hijos y su asistencia por parte de los padres. Sin embargo, la cuantía de la pensión se establece en función de, además de los gastos de los hijos, de la capacidad económica del progenitor.
Por ello, en este artículos vamos a analizar la posibilidad de reducir la pensión de alimentos por pérdida de ingresos.
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Contacta con nosotros¿Cuándo se puede reducir la pensión de alimentos?
La cuantía de la pensión de alimentos no tiene por qué ser una cantidad fija, sino que puede variar si lo hacen las circunstancias de quien debe satisfacerla. Una de esas circunstancias puede ser la pérdida de ingresos.
El Código Civil (CC) establece en su artículo 146 que:
La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.
Igualmente, en el artículo 147 se establece la posibilidad de que aumenten o de que se reduzcan proporcionalmente si cambia la capacidad económica de quien los satisface o las necesidades de los hijos.
Por tanto, la pensión de alimentos se puede reducir por pérdida de ingresos, por ejemplo, en las siguientes circunstancias:
- Pérdida de trabajo.
- Reducción de los ingresos del progenitor.
- Nacimiento de otro hijo, si realmente implica una alteración de la capacidad económica del progenitor.
- Cualquier otra circunstancia que evidencie la pérdida de poder adquisitivo.
¿Cómo se tramita la reducción de la pensión de alimentos?
El primer paso que se debe dar para reducir la pensión de alimentos por causas económicas es intentar llegar a un acuerdo mutuo con el otro progenitor.
Si el hijo que percibe la pensión es mayor de edad pero dependiente económicamente, será un proceso más sencillo que con un hijo menor de edad o con alguna discapacidad, en base al principio del interés superior del menor.
Tanto si hay desacuerdo, como si los hijos son menores de edad, la reducción debe ser acordada en los tribunales, por lo que la tramitación del proceso es judicial.
Así lo establecen los artículos 91 y 93 del CC al indicar que las medidas relacionadas con la pensión de alimentos pueden variar cuando se alteren sustancialmente las circunstancias, si bien, será el Juez en todo caso el que determine la contribución de cada progenitor y acomode la prestación a las circunstancias económicas.
La reducción de ingresos, a efectos de disminuir la pensión de alimentos, debe quedar suficientemente acreditada, ya que de lo contrario, se dará prioridad a la protección económica de los hijos. Igualmente, por esta misma razón, no es conveniente reducir la pensión por cuenta propia sin que haya quedado previamente reflejado en una sentencia.