Existen casos en los que es necesario solicitar que se cambie alguna medida de un convenio regulador, dado que se producen circunstancias distintas a las que existían cuando se aprobó el antiguo convenio. En este post vamos a explicarte cómo se modifica el convenio regulador en caso de mutuo acuerdo entre los cónyuges.
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Contacta con nosotros¿Cómo se modifica el convenio regulador cuando hay mutuo acuerdo?
Para modificar un convenio regulador es necesario instar un procedimiento de modificación de medidas, algo que se puede hacer cuando han variado de forma sustancial las circunstancias que se tuvieron en cuenta cuando se dictaron las medidas recogidas en el convenio anterior.
Al tratarse de un procedimiento de mutuo acuerdo, el escrito inicial pueden presentarlo ambas partes, o una de ellas con el consentimiento de la otra, y a dicho escrito se acompañará una nueva propuesta de convenio. Es necesario que las dos partes estén asistidas por abogado y representadas por procurador, que en estos casos suelen ser los mismos para ambas (al no haber intereses contrapuestos).
Cuando se admite la solicitud, el Letrado de la Administración de Justicia cita a ambas partes para que la ratifiquen separadamente. En caso de que, una vez ratificada la solicitud, resulte que los documentos presentados son insuficientes, se da un plazo de 10 días a las partes para que los completen. Este es el tiempo durante el cual se practica la prueba si se ha propuesto, o bien, en su caso, la prueba que el Tribunal estime conveniente.
¿Dónde se presenta la demanda?
La demanda de modificación de medidas tiene que presentarse ante el mismo Juzgado que dictó el procedimiento en virtud del cual se dictaron las medidas anteriores (que pudo ser un procedimiento de separación, divorcio o medidas paternofiliales).
¿Existe algún límite a la modificación del convenio regulador de mutuo acuerdo?
Como es obvio, la modificación del convenio regulador no puede ser perjudicial para los intereses de los hijos a los que afecte la misma. Es por ello que, en estos casos, el nuevo convenio debe ser aprobado por el Juez, previa supervisión por parte del Ministerio Fiscal.
¿En qué casos se puede modificar el convenio regulador?
De forma general, se puede modificar el convenio regulador para cambiar todas aquellas medidas que se aprobaron mediante el convenio anterior. Así pues, se acude a este procedimiento para solicitar:
- Cambios en la custodia de los hijos. Por ejemplo, para solicitar la extinción de la custodia exclusiva de uno de los progenitores y pasar a un régimen de custodia compartida.
- Cambios en el ejercicio de la patria potestad, cuando las circunstancias así lo aconsejen en beneficio de los menores.
- Cambios en el régimen de visitas, cuando existan circunstancias por parte del progenitor, o del hijo, que impidan cumplir el régimen anterior.
- Modificación de la pensión de alimentos. Por ejemplo, si el progenitor obligado al pago no puede abonar la cantidad prevista en el convenio regulador, por su situación económica actual.
- Extinción de la pensión de alimentos. Por ejemplo, cuando el hijo que tenía derecho a esta pensión ya es independiente a nivel económico.
- Modificación de la pensión compensatoria en favor del otro cónyuge, si por su situación, este puede subsistir con una pensión menor.
- Extinción de la pensión compensatoria, lo que puede ocurrir por ejemplo si el otro cónyuge ha conseguido un empleo estable por el que puede mantenerse solo.
Del mismo modo, no se puede solicitar la modificación del convenio regulador para pedir nuevas medidas que no se acordaron en el convenio anterior.
Esto no obsta a que al modificar una medida, se establezca una nueva. Por ejemplo, si una custodia exclusiva pasa a ser una custodia compartida, normalmente se extinguirá la pensión de alimentos, a menos que haya una importante diferencia en la capacidad económica de los cónyuges que aconseje lo contrario.