La separación matrimonial es el cese de la convivencia de una pareja casada. Su característica principal es que, al contrario de lo que ocurre en el divorcio, el vínculo matrimonial se mantiene.
Una separación puede ser de hecho, de mutuo acuerdo o judicial y la tramitación es diferente en cada supuesto, por lo que se deben analizar de forma independiente.
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Contacta con nosotrosLa separación de hecho
Si han transcurrido menos de tres meses desde que se formó el vínculo matrimonial, la pareja tendrá que acudir a la separación de hecho hasta que transcurra dicho plazo, que es el mínimo para que se pueda tramitar una separación legal o un divorcio.
¿Cómo se tramita?
La separación de hecho se puede producir por el acuerdo de ambos miembros de la pareja o por imposición de uno de ellos. No es necesario formalizarla ante notario ni solicitarla ante un juzgado.
Tampoco es obligatorio que exista un convenio regulador. Si bien la separación de hecho no es la más recomendable cuando hay hijos en común, si ocurre, el convenio regulador cobrará una especial importancia.
El convenio regulador es un pacto entre las partes que no exige aprobación judicial en este tipo de separación, pero que recogerá las pautas a seguir tras la separación. Por ejemplo, el régimen de visitas a los hijos o la pensión de alimentos.
La separación de mutuo acuerdo
La separación de mutuo acuerdo se puede realizar ante el juzgado o por vía notarial. Hay que tener claro que se sustenta sobre la misma premisa que cualquier separación, es decir, no se rompe el vínculo matrimonial. Si bien, en este tipo de separación, sí interviene el juez o, en su caso, un notario.
El proceso ante notario es más ágil, pero tan solo se podrá acudir a esta vía cuando, además de ser de mutuo acuerdo, no existan hijos menores de edad. Si los hubiera, la única vía posible sería el juzgado, en base al ya mencionado interés superior del menor.
¿Qué trámites hay que seguir para la separación de mutuo acuerdo?
Si vas a acudir a la vía judicial, el primer paso que hay que dar es el de la presentación de la demanda de mutuo acuerdo, ya sea por parte de ambos cónyuges o de uno de ellos con el consentimiento del otro.
Además, junto con la demanda de mutuo acuerdo, se deberán presentar dos certificados, el de matrimonio y el de nacimiento de los hijos, ambos expedidos por el registro civil donde estén inscritos.
A su vez, se deberá adjuntar un poder general al procurador realizado ante el letrado de la Administración de Justicia y un convenio regulador.
En el convenio regulador deberán constar las medidas sobre la pensión de alimentos o la compensatoria, el uso de la vivienda habitual, la guarda y custodia de los hijos, su régimen de visitas y, en su caso, la disolución del régimen económico matrimonial.
El juzgado ratificará el convenio regulador, siempre y cuando se garanticen las mejores condiciones posibles para el menor y no sea injustamente desigual con alguna de las partes. Al existir menores de edad, el Ministerio Fiscal será parte del proceso.
Tras dicha ratificación, el juez dictará una sentencia de separación que deberá inscribirse en el registro civil.
Si la separación es de mutuo acuerdo y no hay hijos menores en común, lo más rápido y menos costoso es acudir ante notario. Para hacerlo, en primer lugar, se debe acudir a un notario competente, que será el de la residencia habitual de cualquiera de los cónyuges o el último del domicilio común.
La documentación que se debe llevar a la Notaría es la de los certificados tanto de matrimonio como de los hijos mayores de edad si los hubiera, el DNI de ambos cónyuges, el convenio regulador que recoja medidas como la pensión compensatoria, así como el libro de familia, para demostrar que no hay hijos menores de edad.
No será necesario indicar un motivo para la separación y, al igual que ocurría con la sentencia de separación, la escritura de separación ante notario se deberá inscribir en el registro civil.
Por último, cabe señalar que los convenios reguladores, tanto el de la separación ante notario como el de la separación iniciada ante el juez, deberán ser revisados y redactados por un abogado.
La separación judicial o contenciosa
La separación contenciosa es la más conflictiva de los tres tipos de separaciones, ya que suele producirse cuando no hay acuerdo entre los cónyuges.
Se requiere de abogado y procurador para cada una de las partes y al igual que se indicó en la separación de mutuo acuerdo, no es necesario aportar razón alguna para que se produzca.
Trámites de la separación judicial
La separación judicial requiere la presentación de una demanda por alguno de los cónyuges. La otra parte, tendrá 20 días para contestar e indicar su conformidad o disconformidad con lo que solicita el cónyuge demandante.
El demandante deberá indicar medidas sobre el uso de la vivienda habitual, las pensiones de alimentos y compensatoria, la guarda y custodia de los hijos y el régimen de visitas. La contestación a la demanda podrá incluir otras medidas distintas a las aportadas por el primer cónyuge.
Cuando se produzca la contestación a la demanda, el juzgado citará un día y una hora para la celebración del juicio oral o de la vista. En la sentencia judicial que se dicte se acordarán las medidas más adecuadas para los hijos menores y dicha sentencia de separación se deberá inscribir en el registro civil cuando sea firme.
¿Qué efectos tiene la separación matrimonial?
Los efectos de la separación pueden variar ligeramente de un tipo de separación a otra.
Reconciliación y régimen económico matrimonial
La separación de hecho, en la práctica, se trata de una separación material no formalizada. Por tanto, uno de los principales efectos es que así como podrá durar el tiempo que los cónyuges deseen, estos podrán reconciliarse en cualquier momento sin tener que realizar ningún trámite adicional ante el juez.
Otro importante efecto de la separación de hecho es que, en principio, el régimen económico matrimonial se mantiene, ya que aunque los cónyuges estén separados, dicho régimen no se disuelve ante el juez o ante el notario.
El mantenimiento del régimen económico matrimonial podría provocar inconvenientes especialmente en los casos en los que esté constituida una sociedad de gananciales, régimen en el que los bienes, tras el matrimonio, se adquieren de forma común.
Sin embargo, el Código Civil en su artículo 1393 permite que si ha pasado más de un año desde la separación de hecho, cualquiera de los cónyuges pueda instar la disolución de la sociedad de gananciales, si bien esto deberá hacerse judicialmente.
En la separación de mutuo acuerdo o en la contenciosa, se disuelve la sociedad de gananciales sin tener que esperar el año y sin tener que instarla.
Derechos hereditarios
Por otro lado, en las separaciones, se podrá privar al cónyuge supérstite de sus derechos hereditarios.
Ahora bien, en la de hecho, se deberá hacer constar en el testamento para evitar cualquier inconveniente, ya que de lo contrario podría ser difícil de demostrar, al ser un tipo de separación que no requiere trámites judiciales o notariales.
Hijos menores de edad
En cuanto a los hijos, siempre va a primar el interés superior del menor, que es el principio que va a regir la actuación de los poderes públicos.
Cuando hay descendientes menores de edad en común, para ofrecerles las mayores garantías posibles, lo mejor es acudir a la de mutuo acuerdo o si no es posible, a la contenciosa.
En la separación contenciosa o en la de mutuo acuerdo, la patria potestad del menor se fijará en el convenio regulador. En la separación de hecho, la tendrá quien conviva con él. Aun así, se puede acudir ante el juez para solicitar que se ejercite de forma conjunta o que se repartan las funciones de cada uno.
Asimismo, en una separación, cabrá la posibilidad de que el juez proporcione la concesión de la emancipación a los mayores de 16 años. Se le oirá en juicio y se tomará la mejor decisión para ellos, sin que se precise el consentimiento de sus progenitores.
Por último, en la separación matrimonial se romperá la presunción de paternidad, incluso en la de hecho, si bien dicha presunción tendrá efectos a partir de los 300 días en este tipo de separación.