Separación matrimonial: ¿qué es y cómo se tramita?

Separación matrimonial

La separación de una pareja casada se caracteriza principalmente porque no se disuelve el vínculo matrimonial.

En este post vamos a analizar qué es la separación, qué tipos existen y qué implica la separación matrimonial.

Podemos ayudarte

Somos abogados especialistas en derecho de familia. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en la materia, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.

Contacta con nosotras

¿Qué es la separación matrimonial?

La separación matrimonial es el cese de la convivencia de una pareja casada. Su característica principal es que, al contrario de lo que ocurre en el divorcio, el vínculo matrimonial se mantiene.

¿Qué tipos de separaciones matrimoniales existen?

Una separación puede ser de hecho o legal. A su vez, la separación legal podrá ser de mutuo acuerdo o contenciosa y la tramitación es diferente en cada supuesto, por lo que se deben analizar de forma independiente.

Separación de hecho

Si han transcurrido menos de 3 meses desde que se formó el vínculo matrimonial, la pareja tendrá que acudir a la separación de hecho hasta que transcurra dicho plazo, que es el mínimo para que se pueda tramitar una separación legal o un divorcio.

La separación de hecho se puede producir por el acuerdo de ambos miembros de la pareja o por imposición de uno de ellos. No es necesario formalizarla ante notario ni solicitarla ante un juzgado.

Tampoco es obligatorio que exista un convenio regulador. Si bien la separación de hecho no es la más recomendable cuando hay hijos en común, si ocurre, el convenio regulador cobrará una especial importancia.

Separación legal

Como hemos visto, la separación legal se podrá tramitar por dos vías:

  • De mutuo acuerdo.
  • De forma contenciosa.

1. Separación legal de mutuo acuerdo

La separación de mutuo acuerdo se puede realizar ante el juzgado o por vía notarial. Hay que tener claro que se sustenta sobre la misma premisa que cualquier separación, es decir, no se rompe el vínculo matrimonial. Si bien, en este tipo de separación, sí interviene el juez o, en su caso, un notario.

El proceso ante notario es más ágil, pero tan solo se podrá acudir a esta vía cuando, además de ser de mutuo acuerdo, no existan hijos menores de edad. Si los hubiera, la única vía posible sería el juzgado, en base al interés superior del menor.

  • Si vas a acudir a la vía judicial, el primer paso que hay que dar es el de la presentación de la demanda de mutuo acuerdo, ya sea por parte de ambos cónyuges o de uno de ellos con el consentimiento del otro. Además, junto con la demanda de mutuo acuerdo, se deberán presentar:
  • Si la separación es de mutuo acuerdo y no hay hijos menores en común, lo más rápido y menos costoso es acudir al notario. Para hacerlo, en primer lugar, se debe acudir a un notario competente, que será el de la residencia habitual de cualquiera de los cónyuges o el último del domicilio común. La documentación que se debe llevar a la notaría es la de los certificados tanto de matrimonio como de los hijos mayores de edad si los hubiera, el DNI de ambos cónyuges, el convenio regulador que recoja medidas como la pensión compensatoria, así como el libro de familia, para demostrar que no hay hijos menores de edad. No será necesario indicar un motivo para la separación y, al igual que ocurría con la sentencia de separación, la escritura de separación ante notario se deberá inscribir en el registro civil.

Por último, cabe señalar que los convenios reguladores, tanto el de la separación ante notario como el de la separación iniciada ante el juez, deberán ser revisados y redactados por un abogado.

2. Separación legal contenciosa

La separación contenciosa es el tipo más conflictivo, ya que suele producirse cuando no hay acuerdo entre los cónyuges.

Se requiere de abogado y procurador para cada una de las partes y al igual que se indicó en la separación de mutuo acuerdo, no es necesario aportar razón alguna para que se produzca.

Esta separación requiere la presentación de una demanda contenciosa por alguno de los cónyuges. La otra parte, tendrá 20 días para contestar e indicar su conformidad o disconformidad con lo que solicita el cónyuge demandante.

El demandante deberá indicar medidas sobre el uso de la vivienda habitual, las pensiones de alimentos y compensatoria, la guarda y custodia de los hijos y el régimen de visitas. La contestación a la demanda podrá incluir otras medidas distintas a las aportadas por el primer cónyuge.

Cuando se produzca la contestación a la demanda, el juzgado citará un día y una hora para la celebración del juicio oral o de la vista. En la sentencia judicial que se dicte se acordarán las medidas más adecuadas para los hijos menores y dicha sentencia de separación se deberá inscribir en el registro civil cuando sea firme.

¿Qué efectos tiene la separación matrimonial?

Los efectos de la separación pueden variar ligeramente de un tipo de separación a otra:

Reconciliación y régimen económico matrimonial

La separación de hecho, en la práctica, se trata de una separación material no formalizada. Por tanto, uno de los principales efectos es que así como podrá durar el tiempo que los cónyuges deseen, estos podrán reconciliarse en cualquier momento sin tener que realizar ningún trámite adicional ante el juez.

Otro importante efecto de la separación de hecho es que, en principio, el régimen económico matrimonial se mantiene, ya que aunque los cónyuges estén separados, dicho régimen no se disuelve ante el juez o ante el notario.

El mantenimiento del régimen económico matrimonial podría provocar inconvenientes especialmente en los casos en los que esté constituida una sociedad de gananciales, régimen en el que los bienes, tras el matrimonio, se adquieren de forma común.

Sin embargo, el Código Civil en su artículo 1393 permite que si ha pasado más de un año desde la separación de hecho, cualquiera de los cónyuges pueda instar la disolución de la sociedad de gananciales, si bien esto deberá hacerse judicialmente.

En la separación legal de mutuo acuerdo o en la contenciosa, se disuelve la sociedad de gananciales sin tener que esperar el año y sin tener que instarla.

Derechos hereditarios

Por otro lado, en las separaciones se podrá privar al cónyuge supérstite de sus derechos hereditarios.

Ahora bien, en la de hecho, se deberá hacer constar en el testamento para evitar cualquier inconveniente, ya que de lo contrario podría ser difícil de demostrar, al ser un tipo de separación que no requiere trámites judiciales o notariales.

Hijos menores de edad

En cuanto a los hijos, siempre va a primar el interés superior del menor, que es el principio que va a regir la actuación de los poderes públicos.

Cuando hay descendientes menores de edad en común, para ofrecerles las mayores garantías posibles, lo mejor es acudir a la de mutuo acuerdo, si es posible.

Elena Crespo Lorenzo
Elena Crespo Lorenzo, abogada de familia

Abogada de familia y fundadora de Crespo Law, Abogadas de Familia.

Fundé Crespo Law, Abogadas de Familia después de mi propio divorcio para ayudar a otras personas a resolver el suyo con la empatía y la cercanía que tanto necesitan en momentos como este.

Contacta conmigo – Más sobre mí

Concertar cita
Puedes llamarnos al 93 380 15 36 o dejarnos tu nombre y teléfono para que nos pongamos en contacto contigo.


    ¿Por qué deberías escogernos?
    Atención personalizada
    Expertos en Familia
    Amplia experiencia
    Rápida respuesta
    ¿Dónde encontrarnos?

    Oficina en Madrid

    C/ de Velázquez, 53, 2ª Planta 28001 Madrid, Comunidad de Madrid 91 186 34 43 www.crespolaw.es/madrid

    Oficina en Barcelona

    C/ Pau Claris 147, 3º 2ª 08009 Barcelona, Cataluña 93 380 15 36 www.crespolaw.es/barcelona