¿Es necesario que el convenio regulador sea aprobado por un juez?

¿Es necesario que el convenio regulador sea aprobado por un juez?

El convenio regulador es un documento de naturaleza contractual que, sin embargo, precisa de la ratificación judicial o notarial para surtir los efectos que la ley le atribuye en orden a la regulación de las consecuencias de la separación o el divorcio de mutuo acuerdo.

A continuación, vamos a analizar las características del convenio regulador y los requisitos para su plena efectividad.

Podemos ayudarte

Somos abogados especialistas en convenios reguladores. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en la materia, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.

Contacta con nosotras

¿El convenio regulador necesita la ratificación del juez?

El convenio regulador tiene por objeto plasmar los acuerdos alcanzados entre las partes para regular los efectos patrimoniales y familiares en los procedimientos de separación, divorcio o medidas paternofiliales que se tramitan de mutuo acuerdo

Estos procedimientos se pueden tramitar por vía judicial o notarial, pudiendo desarrollarse bien ante el juez, bien ante el letrado de la Administración de Justicia o el notario, según si hay hijos menores en el matrimonio o si no los hay, respectivamente.

Así, el convenio regulador solo necesita la aprobación o ratificación del juez cuando en el proceso se ven implicados hijos menores de edad o hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores.

En caso contrario, el convenio, para ser efectivo, deberá ser ratificado por el letrado de la Administración de Justicia, si se acude para ello a la vía judicial, o por el notario, si se acude a la vía notarial.

¿Por qué necesita el convenio regulador la aprobación de la autoridad judicial o notarial?

La naturaleza jurídica del convenio regulador es esencialmente contractual, por su condición de convenio y porque la ley lo prevé solo para los procedimientos en que ambas partes actúan de mutuo acuerdo.

No obstante, será necesario que obtenga la aprobación judicial o notarial para poder cumplir los objetivos que prevé la ley en el artículo 90.2 del Código Civil, en virtud del cual, los acuerdos alcanzados por los cónyuges (o los progenitores, en los procesos de medidas paternofiliales, cuando no hay matrimonio) podrán hacerse efectivos por la vía de apremio desde la aprobación del convenio regulador o el otorgamiento de la escritura pública.

Sin dicha aprobación, el convenio no cumplirá su función como convenio regulador, sino que se limitará a ser un acuerdo contractual con eficacia limitada solo entre las partes firmantes, pero no frente a terceros, ni ante la Administración pública, ni tendrá otros efectos como la disolución o extinción del régimen económico matrimonial.

¿Qué efectos produce el convenio regulador ratificado?

Como hemos visto, el convenio regulador, una vez aprobado por el juez, el letrado de la Administración de Justicia o el notario, según el caso, entra en vigor y adquiere fuerza ejecutiva, lo que supone que cualquiera de las partes pueda exigir su cumplimiento por la vía de apremio, si la otra parte incumple (artículo 90.2 del Código Civil).

Además, una vez sea inscrito en el registro civil, producirá también efectos frente a terceros de buena fe.

En cuanto a los efectos patrimoniales más inmediatos, cuando adquiere firmeza la resolución aprobatoria del convenio regulador (sentencia, decreto o formalización de escritura pública), se produce la disolución o extinción del régimen económico matrimonial, y cesa la posibilidad de que uno de los cónyuges vincule los bienes del otro en el ejercicio de la potestad doméstica.

La sentencia o decreto que aprueba el convenio regulador, o su formalización en escritura pública, serán firmes desde el momento en que se produzcan. Esto se debe a la naturaleza contractual del convenio, en virtud de la cual, solo puede haber convenio si existe mutuo acuerdo entre las partes, lo que hace inoperante la posibilidad de recurrir.

¿Qué pasa si no se aprueba el convenio?

Como resultado del proceso de separación o divorcio de mutuo acuerdo, el convenio será ratificado por la autoridad que corresponda siempre que no se considere que los acuerdos contemplados son dañosos o gravemente perjudiciales para los hijos o para cualquiera de las partes. En caso de que sea así:

  • El letrado de la Administración de Justicia o el notario, en su caso, denegarán la aprobación del convenio, y los cónyuges solo podrán acudir al juez para obtener la ratificación.
  • El juez concederá un plazo de 10 días para que se presente un nuevo convenio que modifique las partes no aprobadas, y resolverá mediante auto lo que proceda (artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  • El juez podrá aprobar el convenio y además dictar auto decidiendo alguna medida que no hubiera sido contemplada por los cónyuges.

Tanto la sentencia que deniegue la aprobación del convenio como el auto que decida medidas no previstas por las partes serán recurribles en apelación, y deberá esperarse a la resolución de la apelación, o a que transcurran los plazos para recurrir, para que la sentencia o el auto adquieran firmeza y sean ejecutables por la vía de apremio, si es necesario.

Elena Crespo Lorenzo
Elena Crespo Lorenzo, abogada de familia

Abogada de familia y fundadora de Crespo Law, Abogadas de Familia.

Fundé Crespo Law, Abogadas de Familia después de mi propio divorcio para ayudar a otras personas a resolver el suyo con la empatía y la cercanía que tanto necesitan en momentos como este.

Contacta conmigo – Más sobre mí

Concertar cita
Puedes llamarnos al 93 380 15 36 o dejarnos tu nombre y teléfono para que nos pongamos en contacto contigo.


    ¿Por qué deberías escogernos?
    Atención personalizada
    Expertos en Familia
    Amplia experiencia
    Rápida respuesta
    ¿Dónde encontrarnos?

    Oficina en Madrid

    C/ de Velázquez, 53, 2ª Planta 28001 Madrid, Comunidad de Madrid 91 186 34 43 www.crespolaw.es/madrid

    Oficina en Barcelona

    C/ Pau Claris 147, 3º 2ª 08009 Barcelona, Cataluña 93 380 15 36 www.crespolaw.es/barcelona