Independientemente de si los miembros de una pareja están casados o no, la ruptura de la relación lleva aparejado un proceso de determinación de las medidas que deben regir el cuidado, el mantenimiento y la relación con los hijos menores de edad o mayores necesitados de especial protección.
Estas medidas, en el caso de una pareja de hecho que se separa de común acuerdo, están plasmadas en un convenio regulador de medidas paternofiliales.
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Contacta con nosotras¿En qué consiste el convenio regulador de medidas paternofiliales?
El convenio regulador de medidas paternofiliales es un documento contractual que recoge los acuerdos alcanzados por los progenitores en cuanto a los efectos que tendrá su ruptura en relación con los hijos menores de edad y los hijos mayores que tengan una discapacidad y respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores.
El convenio constituye la figura principal en torno a la que gira todo el procedimiento de separación de mutuo acuerdo.
¿Hay alguna diferencia con el convenio regulador en caso de separación o divorcio?
Tanto el Código Civil como la Ley de Enjuiciamiento Civil se refieren en todo momento al proceso de separación matrimonial o divorcio, pero las previsiones contenidas en la ley en relación con los hijos son aplicables por igual a las parejas de hecho.
Esto es así porque las medidas que se adoptan en caso de separación de la pareja para regular los efectos de la ruptura en cuanto al cuidado de los hijos se basan en las obligaciones derivadas de la patria potestad, no del matrimonio, y dichas obligaciones son iguales para todos los progenitores, con independencia de que estén o no casados.
En otros aspectos del convenio, sin embargo, sí hay diferencias, ya que una pareja de hecho solo tiene que regular los efectos con respecto a los hijos, no a otras cuestiones que solo afectan a las parejas casadas (régimen económico matrimonial, pensión compensatoria, etc.).
¿Qué contenido debe tener el convenio regulador de medidas paternofiliales?
El artículo 90 del Código Civil regula el contenido mínimo que debe recoger el convenio regulador en caso de separación o divorcio. De los puntos que se describen en él, los que se deben incluir en un convenio regulador de medidas paternofiliales son los siguientes:
- Todo lo referente al cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos progenitores, el ejercicio de la patria potestad, el régimen de guarda y custodia y el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor no custodio, en su caso.
- Si se considera necesario, se podrá regular también el régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, teniendo como interés principal el bien del menor.
- En su caso, la atribución del uso de la vivienda y del ajuar familiar.
Los artículos 92 a 94 del Código Civil aclaran los aspectos relativos a la determinación de la guarda y custodia, el ejercicio de la patria potestad y la contribución de cada progenitor a los alimentos de los hijos.
Vamos a verlos con más detalle:
Régimen de guarda y custodia
El convenio regulador de medidas paternofiliales debe contener el tipo de custodia que hayan acordado los progenitores. El régimen de guarda y custodia hace referencia a cómo se distribuye el tiempo que los hijos deben quedar bajo el cuidado de cada progenitor.
Así, habrá que decidir si se regirán por una custodia compartida, en la que el tiempo de convivencia se distribuye entre ambos de forma más o menos equitativa, o un régimen de custodia exclusiva a favor de un cónyuge, decidiendo cómo podrán tener contacto los hijos con el otro progenitor.
También existen otras opciones, aunque son excepcionales: custodia distributiva, en la que cada progenitor se hace cargo de parte de los hijos, por ejemplo, o la custodia compartida progresiva, para cuando los niños son muy pequeños.
El juez aprobará el régimen de custodia compartida si los progenitores lo proponen y se estima que es lo mejor para los hijos, pero antes se recabará informe del Ministerio Fiscal y se oirá a los hijos si se cree conveniente y se considera que tienen el suficiente juicio para ello (artículo 777.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
La custodia compartida puede adoptar la forma de distribución del tiempo que decidan los progenitores y que mejor se adapte a las necesidades de la familia.
No obstante, no se aprobará la custodia compartida si cualquiera de los progenitores está incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida o integridad de su pareja o de los hijos que convivan con ellos, y tampoco si hay indicios fundados de violencia de género o doméstica (artículo 92.7 del Código Civil).
Régimen de comunicación y estancia
En caso de que se adopte el régimen de custodia exclusiva a favor de un progenitor, se deberá determinar también de qué modo y en qué momento se van a comunicar los hijos con el otro progenitor y cuándo va este a poder visitarlos y tenerlos en su compañía.
Normalmente se establecen una o dos tardes a la semana y un fin de semana de cada dos, y este régimen varía durante las vacaciones, en que los tiempos se distribuyen de forma más igualitaria.
No se determinará un régimen de visitas a favor del otro progenitor si concurren las mismas circunstancias ya mencionadas que se tienen en cuenta para negar la custodia compartida, aunque en este caso se podrá hacer una excepción si el juez lo decide en resolución motivada en el interés del menor, salvo que el progenitor esté en prisión por los delitos mencionados.
También se puede decidir un régimen de visitas a favor de abuelos u otros parientes, si se estima necesario.
Ejercicio de la patria potestad
La patria potestad corresponde a ambos progenitores por igual, salvo que existan motivos legales que justifiquen que a uno de ellos se le prive de su ejercicio.
No obstante, es posible que, debido a las circunstancias, los progenitores acuerden que sea uno solo de ellos el que la ejerza, por ejemplo, cuando el otro pasa mucho tiempo en el extranjero por trabajo, o por cualquier otro motivo (artículo 92.4 del Código Civil).
Esta decisión puede estar motivada por querer facilitar el ejercicio normal de la patria potestad, no requiriendo el acuerdo expreso de ambos ante cualquier decisión importante.
Aunque, si durante el proceso se revela la existencia de una causa justificada para privar de la patria potestad a uno de los progenitores, el juez lo decidirá así.
Contribución a los alimentos de los hijos
También se deberá reflejar en el convenio regulador la forma en que cada progenitor va a contribuir a satisfacer los alimentos de los hijos (artículo 93 del Código Civil), es decir, todo lo necesario para su sustento, habitación, vestido y educación.
Normalmente, cuando hay custodia compartida no se fija ninguna pensión de alimentos, pero esto puede cambiar si existe mucha diferencia entre el nivel de vida de ambos progenitores, con el fin de que los hijos no sufran ese desequilibrio y mantengan un nivel de vida estable.
Pero lo más habitual es que la pensión de alimentos corra a cargo del progenitor no custodio, ya que el tiempo que el otro se ocupa de los hijos se considera contribución a las cargas.
También se deberá fijar la pensión de alimentos a favor de hijos mayores no emancipados si aún conviven en el domicilio familiar y no tienen ingresos propios por causas justificadas no imputables a ellos.
Vivienda familiar
En caso de que la vivienda sea propiedad de ambos progenitores, habrá que decidir a quién se atribuye su uso. En caso de que no haya acuerdo, el juez decidirá que se atribuya a los hijos menores y al progenitor al que se conceda la custodia.
Si la vivienda es propiedad privativa de uno de los progenitores, también se podrá decidir que se atribuya el uso al otro progenitor, si ambos lo deciden así.
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Contacta con nosotrasOtros acuerdos en el convenio regulador
En relación con otras cuestiones, al no existir un régimen económico matrimonial, cualquier otro efecto económico que afecte a las estrictas relaciones entre ambos miembros de la pareja habrá que pactarlo expresamente, pero no es obligatorio.
Por ejemplo, se puede decidir una pensión compensatoria a favor del miembro de la pareja que quede en situación más desfavorable, o cualquier otra previsión que sea acordada por ambos.
Finalmente, el juez aprobará el convenio regulador siempre que no aprecie que perjudica gravemente a una de las partes o a los hijos.


