La privación de la patria potestad puede estar motivada por causas diversas y ser consecuencia de la tramitación de procesos judiciales civiles o penales, o también de un procedimiento administrativo promovido por los servicios públicos encargados de la protección de menores.
En general, la privación de la patria potestad se basa en el incumplimiento grave de los deberes inherentes a ella, que puede ponerse de manifiesto por cualquiera de las vías mencionadas.
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Contacta con nosotras¿Qué situaciones pueden desembocar en la pérdida de la patria potestad?
No existe una lista tasada de motivos que puedan dar lugar a la pérdida de la patria potestad, pero en algunos casos la ley sí prevé expresamente la causa que puede motivar su privación, como ocurre en los procedimientos penales.
Los motivos se pueden agrupar según el procedimiento que dé lugar a la adopción de la medida de privación de la patria potestad:
- Por delitos que conllevan una pena accesoria de privación de la patria potestad.
- En un procedimiento de separación o divorcio, o establecimiento de medidas paternofiliales, por el incumplimiento de las obligaciones que atribuye la patria potestad.
- Al margen de un procedimiento de separación o divorcio, por cualquier incumplimiento grave y reiterado de los deberes inherentes a la patria potestad.
- Por declaración de una situación de desamparo del menor (artículo 172.1 del Código Civil).
¿En qué casos se puede imponer la pena de privación de la patria potestad?
El Código Penal contempla la pena accesoria de privación de la patria potestad o la de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad en los siguientes delitos:
- De manera general, se prevé la posibilidad de imponer esta pena cuando el delito lleve aparejada la pena de privación de libertad por un tiempo igual o superior a 10 años y los derechos inherentes a la patria potestad tengan una relación directa con el delito cometido (artículo 55 del Código Penal). También puede imponerse cuando la pena principal de prisión fuera por tiempo inferior a los 10 años (artículo 56).
- En caso de homicidio o asesinato de la persona que sea o haya sido pareja del agresor, la pena llevará aparejada la privación de la patria potestad si víctima y agresor tenían hijos común. También si la víctima era hijo del agresor (artículo 140 bis).
- En el delito de lesiones consistente en la mutilación genital a un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección (artículo 149).
- En el delito de maltrato de obra a quien es o fue pareja del agresor o a las personas que forman parte del núcleo familiar o de convivencia del agresor (artículo 153). También en caso de amenazas leves a estas personas (artículo 171), de coacciones leves (artículo 172) o de violencia de género o doméstica (artículo 173).
- En caso de tener conocimiento de que un menor del que se tiene la patria potestad está en estado de prostitución o corrupción y no hacer nada para evitarlo (artículo 189).
- En general, para los delitos contra la libertad sexual.
- Para el delito de suposición de parto y semejantes (artículo 220) y para los delitos de venta de menores (artículo 221).
- En caso de sustracción de menores (artículo 225 bis), siendo este un delito que se produce con frecuencia en el ámbito de las separaciones matrimoniales y de pareja.
- En caso de dejación de los deberes de asistencia inherentes a la patria potestad (artículo 226) o de abandono de menores o utilización de estos para la mendicidad (artículo 229 a 232).
¿En qué casos se puede perder la patria potestad en un proceso de familia?
El artículo 92 del Código Civil prevé que, durante la tramitación de un proceso de familia que verse sobre la separación matrimonial o divorcio, o el establecimiento de medidas paternofiliales, se pueda adoptar la medida de privación de la patria potestad, si se aprecia la existencia de alguna causa que lo justifique.
Estas causas pueden consistir en cualquiera que, al margen de la comisión de un delito que lleve aparejada la privación de la patria potestad, suponga una dejación de los deberes inherentes a este derecho-deber.
Por ejemplo, se puede adoptar la medida de privación de la patria potestad si, a lo largo del procedimiento de separación o de medidas paternofiliales, se demuestra que uno de los progenitores no se encuentra en situación de hacerse cargo de los hijos ni de tomar decisiones relevantes que les afecten:
- Si sufre una adicción grave a las drogas o al alcohol, en la medida en que repercuta negativamente en el cuidado de los hijos.
- Si está ausente, o se ausenta por largas temporadas sin atender a los hijos.
- Si existe algún tipo de discapacidad o enfermedad mental que le impida ejercer la patria potestad.
- Si se da cualquier otra causa similar.
¿Cuándo se puede perder la patria potestad por incumplimiento de las obligaciones?
Además de como consecuencia de un procedimiento de separación matrimonial, divorcio, nulidad matrimonial o medidas paternofiliales en el que se decidan las medidas que van a afectar al cuidado de los hijos, en cualquier momento, un progenitor puede instar un procedimiento para privar al otro de la patria potestad si estima que existen motivos para ello. Así lo prevé el artículo 170 del Código Civil.
Cualquiera de las causas mencionadas anteriormente o cualquier incumplimiento grave y reiterado de los deberes inherentes a la patria potestad puede motivar que se inicie un procedimiento de modificación de medidas (o de adopción de medidas, si no se tomaron en un primer momento) en el que se decida la privación de la patria potestad al progenitor incumplidor o incapaz de cumplir con los deberes que le corresponden.
¿En qué casos puede perderse la patria potestad por acción de los servicios sociales?
También se puede perder la patria potestad si la entidad pública encargada de la protección de los menores tiene conocimiento de que el menor se encuentra en una situación de desamparo. En ese caso, deberá dictar una declaración de desamparo y asumir la tutela del menor en el plazo máximo de 48 horas, tras comunicarlo a quien ostente la patria potestad o la tutela ordinaria.
El artículo 172.1 del Código Civil también prevé que la entidad pública y el Ministerio Fiscal puedan promover, si procede, la privación de la patria potestad.
Los motivos, en este caso, serían los mismos que dan lugar a la declaración de desamparo, cuando se aprecie se da una situación de especial gravedad.
Algunos de estos motivos son: encontrarse el menor en situación de abandono; que haya riesgo para su salud mental, su integridad física o moral, o para el desarrollo de su personalidad; que no se cumpla adecuadamente con los deberes de guarda; que se le induzca a la mendicidad o que no se le escolarice.


