La protección de los menores es un pilar fundamental en la legislación civil, y, por ese motivo, la ley articula mecanismos para garantizar que queda cubierta tanto cuando están bajo el cuidado de sus progenitores, mediante la patria potestad, como cuando estos faltan y los menores quedan a cargo de un tutor legal.
Pero conviene analizar ambas instituciones para conocer tanto sus características como las diferencias existentes entre patria potestad y tutela.
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Contacta con nosotras¿En qué consiste la patria potestad y a quién corresponde?
La patria potestad es el derecho-deber que corresponde a los progenitores con respecto a sus hijos menores no emancipados. Se traduce en una serie de facultades y obligaciones que afectan a los aspectos más transcendentales de la vida de los hijos (artículo 154 del Código Civil), concretamente:
- Velar por los menores, acompañarlos, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
- Representarlos legalmente y administrar sus bienes.
- Decidir su lugar de residencia habitual.
La titularidad de la patria potestad corresponde a ambos progenitores por igual, salvo que existan razones legales que justifiquen la privación de la misma por sentencia judicial (por incumplimientos graves o por condena penal, en algunos casos).
Pero el ejercicio de la patria potestad se puede atribuir a un solo progenitor, si existen motivos que hagan inoperativo el ejercicio conjunto o desacuerdos reiterados entre ambos progenitores, aunque ello no afecta a la titularidad, que sigue correspondiendo a los dos.
¿Qué es la tutela y a quién corresponde?
Cuando no es posible que al menos uno de los progenitores ejerza la patria potestad, por el motivo que sea, el menor no puede quedar desatendido ni desprotegido, y en ese caso se activa el mecanismo de la tutela.
La tutela es una institución que tiene por objeto la guarda y protección de un menor de edad cuando ha quedado en desamparo o no está sujeto a la patria potestad.
Tiene, por tanto, un carácter supletorio con respecto a la patria potestad, y supone que el menor quede a cargo de un tutor legal que haya sido designado judicialmente, por testamento o por mandato de la ley. El tutor puede ser tanto un familiar del menor como un tercero.
Los motivos que pueden llevar a la necesidad de nombrar un tutor son: el fallecimiento de los padres, la suspensión o privación de la patria potestad por decisión judicial, la falta de capacidad de los progenitores o cualquier otro que impida el ejercicio de la patria potestad.
El objetivo de la tutela, por tanto, es proteger al menor cuando faltan las personas que deben hacerlo en primer lugar.
¿En qué se diferencian la tutela legal y la patria potestad?
De acuerdo con las definiciones de ambas instituciones, se pueden destacar las siguientes diferencias:
En cuanto a la titularidad
La patria potestad corresponde a los progenitores, mientras que la tutela recae sobre el tutor, sea un familiar del menor o cualquier otra persona designada.
En cuanto a su aplicación
Se aplica la patria potestad a los menores de edad no emancipados que están bajo el cuidado de sus progenitores.
La tutela es supletoria de la patria potestad, y se aplica a los menores no emancipados que no están bajo la patria potestad o que están en situación de desamparo.
En cuanto a su origen
El origen de la patria potestad se encuentra en la filiación, es decir, en la relación paterno-filial, y se configura como una función natural que deben desempeñar los progenitores.
El de la tutela, por otro lado, tiene por objeto la guarda y protección de la persona y los bienes del tutelado, y tiene su razón de ser en la falta de patria potestad de sus progenitores.
En cuanto a su retribución
Como es natural, la ley no prevé ninguna forma de retribución a los padres por el ejercicio de la patria potestad, pero sí lo hace para la tutela. El artículo 229 del Código Civil reconoce el derecho del tutor a una retribución, siempre que el patrimonio del menor lo permita, y también tiene derecho a que se le reembolsen los gastos justificados.
En cuanto a los mecanismos de control
Por otro lado, ambas instituciones están sujetas a mecanismos de control legales, aunque el control es mucho más estricto en el caso de la tutela que en el de la patria potestad.
El control de la tutela se ejerce por las siguientes vías:
- Vigilancia del Ministerio Fiscal. El artículo 209 del Código Civil establece la obligación del Ministerio Fiscal de vigilar el ejercicio de la tutela, pudiendo exigir en cualquier momento que el tutor le informe sobre la situación del menor y el estado de la administración de la tutela.
- Vigilancia judicial. El artículo 210 establece la facultad del juez de establecer las medidas de vigilancia y control que estime adecuadas en beneficio del tutelado, y también podrá exigir información al tutor en cualquier momento.
- Rendición de cuentas. El tutor tiene la obligación de rendir cuentas de su gestión anualmente y al término de la tutela, y responderá de los daños que haya causado al menor por su culpa o negligencia. Como deberes adicionales, el tutor tiene la obligación de hacer inventario al inicio de su mandato y solicitar autorización judicial para realizar actos de trascendencia patrimonial.
En cuanto al control de la patria potestad, solo se ejerce de manera excepcional cuando se observan indicios de dejación de funciones, desamparo o mal ejercicio, pudiendo intervenir la autoridad judicial en dichos casos, además de cuando exista desacuerdo entre los progenitores o alguno de ellos incumpla sus deberes. Como resultado, se podrá decidir la suspensión o privación de la patria potestad en los casos más graves.


