La patria potestad es el conjunto de deberes que tienen los padres para con sus hijos. Se trata de un derecho que ejercen ambos padres, independientemente de si están casados o no, siempre en beneficio de los hijos.
Por razones excepcionales pudiera llegar a privarse a alguno de los padres del ejercicio de ese derecho, pero deben darse razones de peso y acudirse a un proceso judicial. En ningún caso puede anularse la patria potestad a uno de los padres de mutuo acuerdo entre ellos. Esa privación, temporal o permanente, si procede, siempre se lleva a cabo por vía judicial.
Solicitar la privación del ejercicio de la patria potestad a uno de los progenitores se hará siempre considerando el interés superior del menor, y nunca como un castigo hacia uno de los padres.
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Contacta con nosotrosSupuestos que pueden llevar a perder la patria potestad
El contenido del artículo 170 del Código Civil permite visualizar los supuestos que pudieran conducir a que uno de los padres solicitará que se privara al otro de ejercer la patria potestad sobre los hijos.
Veamos cuáles pueden ser esas razones:
- Que exista un incumplimiento habitual, reiterado y permanente de los deberes para con los hijos.
- El incumplimiento debe considerarse grave. Esta categorización la hace la instancia judicial, específicamente el Tribunal Supremo.
- El incumplimiento debe darse de manera voluntaria por parte del progenitor al que se le pretenda suprimir la patria potestad.
- De proceder la privación de la patria potestad por ese incumplimiento esta no tendrá carácter permanente, ya que estará sujeta al incumplimiento de los deberes. Es decir, si cesa el incumplimiento, el padre podría recuperar la patria potestad sobre sus hijos.
- Si la edad y circunstancia del menor lo permiten, este deberá ser escuchado si puede aportar elementos importantes para la consideración de retirar la patria potestad a uno de los padres.
- Alcoholismo y drogadicción.
- Malos tratos.
- Condena penal.
- Ausencia del progenitor.
- Discapacidad o enfermedad mental.
Diferencias entre patria potestad y guardia y custodia
Como estamos viendo, la patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que tienen los padres para con sus hijos menores y no emancipados. Es un derecho que se adquiere por ser padre o madre, y supone el estar con los hijos, velar por su protección, cuidado, alimentación, educación y formación integral, su representación general y la administración de sus bienes.
Todas las decisiones que deban tomarse respecto a los hijos en relación a su educación, salud, libertad, integridad física y moral, entran dentro de la patria potestad, y deberán ser tomadas por ambos padres de mutuo acuerdo.
En caso de que no se consigan acuerdos en algunos de estos aspectos, se solicitará al juez que tome la decisión pertinente. La existencia de desacuerdos reiterados que entorpezcan el ejercicio de la patria potestad, puede ser una de las causas que se tomen en cuenta para considerar en un momento dado la conveniencia de privar de la patria potestad a uno de los padres, velando por el bienestar del menor.
La guardia y custodia se refiere a la convivencia habitual y cotidiana con los hijos menores de edad. Esta puede ser ejercida por ambos padres de forma compartida o por uno de ellos de manera exclusiva.
El hecho de que la patria potestad es un derecho de ambos padres del que solo se les puede privar por motivos de peso y siguiendo un proceso judicial, es por lo que reviste gran importancia que, cuando la guardia y custodia es ejercida de manera exclusiva por uno de los progenitores, el otro padre tenga acceso al contacto con sus hijos a través del régimen de visitas y de comunicación que se establezca.
Procedimiento para solicitar el ejercicio exclusivo de la patria potestad
Si se dan situaciones que pudieran justificar que uno de los padres desee solicitar privar al otro del ejercicio de la patria potestad, éste deberá iniciar una demanda de modificación de medidas.
Esta demanda deberá estar soportada por una argumentación sólida que demuestre, por ejemplo, que el progenitor demandado ha dejado de cumplir absolutamente sus deberes, tanto morales como materiales, hacia el menor. Estas circunstancias deben poder probarse y en el análisis del caso se velará siempre por el beneficio del menor.
En algunos casos en la demanda de modificación de medidas puede pedirse la privación del ejercicio de la patria potestad a uno de los padres conjuntamente con la suspensión del régimen de visitas. Se entiende también que, en caso de que proceda la privación de la patria potestad, esta decisión puede revocarse si cesa la situación de incumplimiento de sus deberes por parte del progenitor demandado.
El establecimiento del ejercicio de la patria potestad de manera exclusiva por uno de los padres, en ningún caso exime al padre que ha sido privado de la misma, de su obligación de pagar la pensión alimenticia a sus hijos. Esa obligación permanece intacta.
¿Cómo se puede recuperar la patria potestad de un hijo?
El derecho de la patria potestad sobre un hijo se puede recuperar:
- Si las causas que originaron la privación de ese derecho cesaron, y
- Cuando rehabilitar este derecho al padre que hubiese sido privado de ella es beneficioso para el menor.
El padre que ha sido privado de la patria potestad sobre un hijo puede recurrir la sentencia que lo afecta si considera que su derecho está siendo vulnerado. Esto deberá hacerlo dentro de los plazos que establece la ley.
En caso de que cambien las circunstancias y cese la situación de incumplimiento de sus obligaciones por parte del padre que ha sido privado de la patria potestad, este podrá en cualquier momento instar nuevamente a un procedimiento de modificación de medidas.
En este nuevo procedimiento deberá acreditar suficientemente que las circunstancias han variado, que la causa que dio pie a la privación ya no existe, y que está cumpliendo cabalmente con sus deberes y obligaciones.
El juez revisará toda la argumentación que se presente, y velando siempre por el interés superior del niño, determinará entonces si rehabilita la patria potestad al padre que había perdido el derecho a ejercerla.