La patria potestad no es solo un derecho de los progenitores, sino un derecho-deber de los padres con respecto a los hijos, y que deriva de la filiación, es decir, del mero hecho de ser padres.
Cuando concurren circunstancias que suponen un mal ejercicio de sus obligaciones, el progenitor que incurra en ellas puede ser privado de la patria potestad, con los efectos que vamos a ver en este artículo.
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Contacta con nosotras¿Qué implica la privación de la patria potestad?
La privación de la patria potestad es una medida que supone la pérdida de la titularidad de este derecho y obligación, y que se debe adoptar teniendo siempre en cuenta el interés del menor, no siendo procedente si no es la solución más beneficiosa para los hijos.
La patria potestad implica los siguientes deberes y facultades para los progenitores:
- Velar por los hijos y tenerlos en su compañía, procurándoles el sustento, la educación y la formación integral.
- Representarlos y administrar sus bienes.
- Decidir el lugar de su residencia habitual.
La privación de la patria potestad conlleva, en principio, la imposibilidad de ejercer estas funciones.
No obstante, la privación de la patria potestad no exime al progenitor que ha sido privado de ella de su obligación de velar por los hijos y prestarles los alimentos (artículo 110), que consisten en todo lo necesario para su sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación.
Por otro lado, la privación de la patria potestad puede ser total o parcial (artículo 170 del Código Civil), y se produce por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial. Además, puede ser revocada si desaparecen las circunstancias que la motivaron.
Por tanto, el alcance de la privación depende de lo que establezca la sentencia, ya que, en caso de decidirse una privación parcial, tendrá que ser el juez quien determine a qué derechos, obligaciones y facultades afecta.
¿Qué derechos mantiene un progenitor privado de la patria potestad?
La privación de la patria potestad implica que el progenitor afectado ya no ostenta ningún derecho de los que configuran la patria potestad, y que se han mencionado en el apartado anterior, pero sí mantiene la obligación de prestar los alimentos.
Pero la pérdida de la patria potestad no supone la pérdida de la condición de progenitor, que deriva de la filiación. Por tanto, se mantiene el derecho de los hijos a relacionarse con sus progenitores, salvo que el juez disponga lo contrario.
Esto implica que, incluso en el caso de que el progenitor privado de la patria potestad se encuentre cumpliendo una condena en prisión, la Administración deberá facilitar el traslado del menor al centro penitenciario con el fin de que pueda visitar al progenitor en un horario adecuado (artículo 160 del Código Civil).
Resumiendo, el progenitor privado de la patria potestad tendrá los derechos que determine la sentencia judicial, que dependerán de las causas que hayan motivado la adopción de la medida y de si esta supone la privación total o parcial del derecho.
Además, salvo que el juez disponga expresamente lo contrario, el progenitor tendrá derecho a relacionarse con sus hijos, incluso en el caso de que se encuentre en prisión.
Por otro lado, persistirá su obligación de velar por los hijos y de prestarles los alimentos en la medida en que establece la ley.
En todo caso, hay que tener en cuenta que prevalecen los derechos del hijo frente al que pueda corresponder a los progenitores, y que el ejercicio de la patria potestad se debe regular en beneficio del hijo, y no tanto como consecuencia de un derecho de los padres.


