Filiación: qué y es qué tipos existen

Filiación

Determinar la relación de filiación es fundamental, ya que da lugar a una serie de derechos y deberes sumamente importantes. Por esta razón, a continuación te explicamos en qué consiste la filiación y qué tipos existen conforme a nuestro ordenamiento jurídico.

Podemos ayudarte

Somos abogados especialistas en derecho de familia. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en la materia, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.

Contacta con nosotros

¿Qué es la filiación?

La filiación es la relación legal que une a los padres y los hijos, y que supone una serie de derechos y obligaciones. Mientras los hijos son menores de edad, la filiación determina quién debe ostentar la patria potestad sobre los mismos, ya que esta corresponderá siempre a sus padres (que como veremos a continuación, no serán necesariamente sus padres biológicos).

Una vez cumplida la mayoría de edad, la filiación continúa teniendo efectos importantes. Así por ejemplo, los hijos tienen derechos sucesorios respecto a sus padres, y los padres respecto a los hijos en determinados casos (salvo que dichos hijos a su vez tengan hijos también).

Además, los padres tienen la obligación de dar alimentos a sus hijos, del mismo modo que los hijos también deben hacerlo con sus padres, en virtud de lo establecido en el artículo 143 del Código Civil. Hay que entender por alimentos todo lo necesario para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, como establece el artículo 142 del Código Civil.

Por otra parte, la relación de filiación determina los apellidos que debe llevar una persona. No obstante, sus progenitores pueden acordar el orden de los mismos, por lo que hoy en día, una persona puede llevar en primer lugar tanto el primer apellido de su padre como de su madre.

¿Qué tipos de filiación existen?

Tal como estipula el artículo 108 del Código Civil, la filiación se puede dar por naturaleza y por adopción. A su vez, la filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial, pero ambas, al igual que la adoptiva, surten los mismos efectos.

De forma que la filiación jurídica no tiene por qué recaer sobre las mismas personas sobre las que lo hace la filiación biológica.

La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial. Es matrimonial cuando los progenitores están casados entre sí.

La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código.

Artículo 108 del Código Civil

¿Qué otros efectos tiene la filiación?

Junto a los efectos que hemos visto al comienzo de este artículo (patria potestad, alimentos y apellidos), la relación de filiación tiene otros efectos a tener en cuenta:

Determinación de la nacionalidad

Los hijos de los españoles son también españoles incluso cuando nazcan en el extranjero, bastando con que uno de sus progenitores sea español. Ello en virtud del artículo 17.1.a) del Código Civil.

También son españoles los nacidos en España de padres extranjeros, si al menos uno de ellos nació también en España (a excepción de los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España), tal como establece el artículo 17.1.b) del Código Civil.

Atenuación y agravamiento de la responsabilidad penal

Tal como dispone el artículo 23 del Código Penal, el parentesco es una circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad penal, teniendo en cuenta la naturaleza del delito cometido, los motivos y sus efectos.

El Código Penal tiene en cuenta ser cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de actividad, o bien ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o por adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente.

Así pues, el parentesco es una circunstancia que agrava la responsabilidad penal en los delitos contra las personas (homicidio, lesiones, etc.), los delitos contra la libertad y los delitos contra la libertad sexual. En cambio, es una atenuante en los delitos contra el patrimonio en los que no medie violencia ni intimidación.

Derechos y prestaciones públicas

Entre estos cabe destacar:

  • La prestación por nacimiento y cuidado de menor, que ha sustituido a las antiguas prestaciones por maternidad y por paternidad unificándolas en una misma prestación.
  • Pensión de orfandad.
  • Excedencia por cuidado de hijo (reconocida en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores).
  • Permiso de lactancia (artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores).
  • Reducción de jornada (artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores).
  • Ausencia del trabajo por nacimiento prematuro de hijo o hija hospitalizado (artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores).

¿Cómo se acredita la filiación?

En función de lo establecido en el artículo 113 del Código Civil, la filiación se acredita por:

  • La inscripción en el Registro Civil.
  • El documento o sentencia que la determine legalmente.
  • La presunción de paternidad matrimonial (a efectos legales, se presume que la paternidad de un hijo de una mujer casada corresponde a su marido, salvo que se acredite lo contrario).
  • La posesión de estado, a falta de los medios anteriores.
Concertar cita
Puedes llamarnos al 93 380 15 36 o dejarnos tu nombre y teléfono para que nos pongamos en contacto contigo.


    ¿Por qué deberías escogernos?
    Atención personalizada
    Expertos en Familia
    Amplia experiencia
    Rápida respuesta
    ¿Dónde encontrarnos?

    Oficina en Madrid

    C/ de Velázquez, 53, 2ª Planta 28001 Madrid, Comunidad de Madrid 91 186 34 43 www.crespolaw.es/madrid

    Oficina en Barcelona

    C/ Pau Claris 147, 3º 2ª 08009 Barcelona, Cataluña 93 380 15 36 www.crespolaw.es/barcelona