¿Cómo hacer una reclamación de paternidad y filiación?

Reclamación de paternidad y filiación

La reclamación de paternidad es un procedimiento regulado entre los artículos 764 y 768 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se trata del cauce legal a seguir aquellos casos en los que existe un hijo no reconocido por parte de su padre y se desea poner fin a esta situación. También se puede llevar a cabo para determinar la maternidad sobre un hijo, pero lo habitual no es esto, sino que se reclame la paternidad.

A continuación vamos a explicarte cómo se realiza la reclamación de paternidad y filiación.

Podemos ayudarte

Somos abogados especialistas en derecho de familia. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en la materia, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.

Contacta con nosotros

¿Cómo se reclama la paternidad?

Para que se reconozca la paternidad de un hijo es necesario presentar una demanda de paternidad ante la jurisdicción civil. Una vez que se admite a trámite la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia da traslado de la misma al Ministerio Fiscal y al demandado, que dispondrá de un plazo de 20 días para contestar a la misma.

En estos casos, el tipo de procedimiento que se celebra es un juicio verbal, durante el cual se practica la prueba y las partes formulan sus conclusiones.

¿Dónde se presenta la demanda de reclamación de paternidad?

La demanda de reclamación de paternidad se presenta en el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al domicilio del demandado (es decir, de la persona que el demandante considera que es su padre o padre de su hijo, según el caso).

¿Quién puede presentar una demanda de reclamación de paternidad?

Si se reclama la paternidad respecto a un hijo mayor de edad, será este quien tenga que presentar la demanda. En caso de que sea menor de edad, la legitimación le corresponderá a su madre o a quien sea su representante legal, así como al Ministerio Fiscal.

En el caso de las personas con discapacidad, podrán realizar la acción ellas mismas, las personas que les presten apoyo y de forma subsidiaria el Ministerio Fiscal.

1. Las acciones de determinación o de impugnación de la filiación que, conforme a lo dispuesto en la legislación civil, correspondan al hijo menor de edad, podrán ser ejercitadas por su representante legal o por el Ministerio Fiscal, indistintamente.

Si fuere persona con discapacidad con medidas de apoyo para su ejercicio, dichas acciones podrán ser ejercitadas por ella, por quien preste el apoyo y se encuentre expresamente facultado para ello o, en su defecto, por el Ministerio Fiscal.

Artículo 765 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

¿Qué se necesita para reclamar la paternidad?

Para que se admita a trámite la demanda de paternidad es necesario presentar un principio de prueba. Es decir, hay que tratar de demostrar que hubo una relación íntima entre la madre y el presunto padre en el momento de la concepción del hijo cuya filiación se demanda.

Estas pruebas pueden ser de todo tipo: documentos gráficos que acrediten la relación (fotos o vídeos), comunicaciones escritas, la declaración de testigos, pruebas biológicas, etc.

1. En ningún caso se admitirá la demanda sobre determinación o impugnación de la filiación si con ella no se presenta un principio de prueba de los hechos en que se funde.

2. En los juicios sobre filiación será admisible la investigación de la paternidad y de la maternidad mediante toda clase de pruebas, incluidas las biológicas.

3. Aunque no haya prueba directa, podrá declararse la filiación que resulte del reconocimiento expreso o tácito, de la posesión de estado, de la convivencia con la madre en la época de la concepción, o de otros hechos de los que se infiera la filiación, de modo análogo.

(...)

Artículo 767 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

¿Qué ocurre si se admite a trámite la demanda de paternidad?

En caso de que se admita a trámite la demanda de paternidad, como es obvio, no será suficiente con acreditar que existió una relación sexual entre la madre y el presunto padre del hijo, ya que esto no excluiría una posible paternidad por parte de otra persona.

Por esta razón, en este procedimiento es fundamental la llamada prueba de ADN. Es decir, se requerirá al demandado para que se someta a una prueba biológica que permita determinar o descartar la filiación.

¿Qué pasa si el demandado se niega a hacerse la prueba de ADN?

En caso de que el demandado no acceda a someterse a la prueba de ADN, se podrá declarar la filiación, si hay otros indicios de la paternidad.

4. La negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad permitirá al tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de la paternidad o maternidad y la prueba de ésta no se haya obtenido por otros medios.

Artículo 767.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

¿Cuál es el plazo para reclamar la paternidad?

En estos casos no hay un plazo máximo para reclamar la paternidad, acción que se podrá ejercitar en cualquier momento.

1. La acción de reclamación de filiación no matrimonial, cuando falte la respectiva posesión de estado, corresponderá al hijo durante toda su vida.

(...)

Artículo 133.1 del Código Civil

¿Se puede reclamar la paternidad respecto de una persona fallecida?

Si el presunto padre de un hijo no reconocido ha fallecido, se puede igualmente reclamar la determinación de la paternidad. En este caso, la acción se dirigirá contra sus herederos.

En los procesos a que se refiere este capítulo serán parte demandada, si no hubieran interpuesto ellos la demanda, las personas a las que en ésta se atribuya la condición de progenitores y de hijo, cuando se pida la determinación de la filiación y quienes aparezcan como progenitores y como hijo en virtud de la filiación legalmente determinada, cuando se impugne ésta. Si cualquiera de ellos hubiere fallecido, serán parte demandada sus herederos.

Artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

¿Se puede reclamar la filiación cuando es el hijo quien ha fallecido?

Si es el hijo quien ha fallecido, sus herederos pueden reclamar la filiación si:

En ese caso, sus herederos podrán presentar la demanda de paternidad por el tiempo restante hasta terminar dichos plazos.

1. (...)

Si el hijo falleciere antes de transcurrir cuatro años desde que alcanzare la mayoría de edad o desde que se eliminaren las medidas de apoyo que tuviera previstas a tales efectos, o durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se funde la demanda, su acción corresponderá a sus herederos por el tiempo que faltare para completar dichos plazos.

Artículo 133.1 del Código Civil

Concertar cita
Puedes llamarnos al 93 380 15 36 o dejarnos tu nombre y teléfono para que nos pongamos en contacto contigo.


    ¿Por qué deberías escogernos?
    Atención personalizada
    Expertos en Familia
    Amplia experiencia
    Rápida respuesta
    ¿Dónde encontrarnos?

    Oficina en Madrid

    C/ de Velázquez, 53, 2ª Planta 28001 Madrid, Comunidad de Madrid 91 186 34 43 www.crespolaw.es/madrid

    Oficina en Barcelona

    C/ Pau Claris 147, 3º 2ª 08009 Barcelona, Cataluña 93 380 15 36 www.crespolaw.es/barcelona