La filiación por posesión de estado

Filiación por posesión de estado

La filiación supone la declaración de una relación de paternidad o maternidad entre progenitor e hijo, y puede determinarse por naturaleza, cuando es biológica, o por adopción. Para reclamar la filiación, se admite su prueba por distintos medios, siendo uno de ellos la posesión de estado.

A continuación, vamos a ver en qué consiste la filiación por posesión de estado, cuál es su función y cómo se puede reclamar o impugnar.

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¿En qué consiste la filiación por posesión de estado?

La existencia de un relación paternofilial tiene efectos jurídicos orientados a proteger al hijo, y, cuando no es determinada desde el nacimiento, puede serlo posteriormente, valiéndose para ello de distintos medios de prueba.

La posesión de estado no es más que un medio de prueba para determinar la filiación cuando no ha quedado acreditada por ninguno de los siguientes medios (artículo 113 del Código Civil):

  • Por la inscripción en el Registro Civil.
  • Por el documento o sentencia que la determine legalmente.
  • Por la presunción de paternidad matrimonial.

Mediante la filiación por posesión de estado, por tanto, se declara el reconocimiento de una relación paternofilial basada en una situación de hecho notoria, manifestada públicamente y de manera continuada que refleja una relación familiar.

¿Cuáles son los requisitos para determinar la filiación por posesión de estado?

La jurisprudencia ha definido los requisitos necesarios para poder determinar la filiación por posesión de estado, ya que el tratamiento que hace el Código Civil de esta forma de filiación no es muy profundo.

Estos requisitos son:

  • Nomen. Se refiere al nombre, a la necesidad de que la persona haya usado el apellido de su supuesto progenitor.
  • Tractatus. Es decir, se requiere la existencia de trato; de una relación de tipo paternofilial.
  • Reputatio, que significa “fama”. Se refiere a que debe existir un reconocimiento social de la relación paternofilial, que debe ser pública, notoria y continuada.

No obstante, no es necesario que concurran todos los requisitos.

¿Para qué sirve la filiación por posesión de estado?

Aunque la jurisprudencia ha declarado que la prueba determinante de una filiación es la biológica, otorga a la posesión de estado un valor relevante cuando no existe aquella, o como medio adicional de probar la filiación en apoyo de otras pruebas.

Por tanto, sus funciones son las siguientes:

  • Acreditar la existencia de una relación de filiación de hecho.
  • Reclamar la filiación cuando no existe un reconocimiento formal.
  • Defender la filiación ya reconocida ante intentos de negarla, por ejemplo cuando se impugna una paternidad.
  • Servir de apoyo a otros medios de prueba de la filiación.

¿Quién puede reclamar la filiación por posesión de estado?

El artículo 131 del Código Civil reconoce la legitimación para reclamar la posesión de estado a todo el que tenga un interés legítimo, sea el hijo, un descendiente suyo o un tercero que pueda acreditar dicho interés.

¿De qué plazo dispone el interesado para reclamar la filiación por posesión de estado?

La acción para reclamar la filiación por posesión de estado no caduca, por lo que el interesado puede ejercitarla en cualquier momento, siempre que la filiación pretendida no contradiga a otra ya determinada legalmente.

¿Cuáles son los efectos de la filiación por posesión de estado?

Los efectos de la filiación determinada por posesión de estado son los mismos que en cualquier otro tipo de filiación, ya que la ley no distingue en la actualidad entre unos y otros (artículo 108 del Código Civil).

Así, la filiación produce sus efectos desde que tiene lugar su determinación, y estos son retroactivos siempre que no sean incompatibles con su propia naturaleza y que la ley no disponga lo contrario.

Los efectos de la filiación son los siguientes:

  • Determina los apellidos del hijo conforme a la ley.
  • Los progenitores estarán obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos, incluso si no ostentan la patria potestad.
  • Cuando ostenten la patria potestad, los progenitores deberán cumplir con los deberes que les impone su responsabilidad parental, como son velar por los hijos, cuidarlos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, además de representarlos legalmente y administrar sus bienes.

¿Se puede impugnar una filiación determinada por posesión de estado?

Sí, es posible impugnar una filiación determinada por una posesión de estado. Los motivos de impugnación pueden ser:

Impugnación por vicio del consentimiento

De acuerdo con el artículo 138 del Código Civil, cabe impugnar la filiación alegando vicio del consentimiento, es decir, cuando el reconocimiento de la paternidad se ha realizado mediando error, violencia o intimidación.

La acción para impugnar la filiación por vicio del consentimiento caduca al año del reconocimiento o desde que haya cesado el vicio que se alega.

Está legitimado para impugnar la filiación por este motivo quien haya otorgado el consentimiento viciado, y la acción podrá ser ejercitada o continuada por sus herederos si este fallece antes de transcurrir el año de caducidad.

Impugnación por otros motivos

También puede ser impugnada la filiación por posesión de estado por cualquier otro motivo distinto del vicio del consentimiento, como son el hecho de que la filiación contradiga otro derecho de filiación, que perjudique a los herederos forzosos o que el hijo o el progenitor no esté de acuerdo con la filiación determinada por posesión de estado.

La acción de impugnación en este caso caduca a los 4 años desde que el hijo goce de la posesión de estado una vez inscrita la filiación, y corresponde ejercitarla a quien aparece como hijo o progenitor o a quien pueda resultar perjudicado en su calidad de heredero forzoso (artículo 140 del Código Civil).

Si el hijo es una persona con discapacidad con medidas de apoyo, también podrá ejercitar la acción en su nombre quien preste el apoyo y se encuentre facultado para ello, o, en su defecto, el Ministerio Fiscal.

En el caso del hijo, además, tendrá acción en todo caso durante el plazo de un año después de alcanzar la mayoría de edad o de recobrar la capacidad suficiente, si es una persona con discapacidad.

Elena Crespo Lorenzo
Elena Crespo Lorenzo, abogada de familia

Abogada de familia y fundadora de Crespo Law, Abogadas de Familia.

Fundé Crespo Law, Abogadas de Familia después de mi propio divorcio para ayudar a otras personas a resolver el suyo con la empatía y la cercanía que tanto necesitan en momentos como este.

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