La impugnación de la paternidad es la acción judicial que se puede llevar a cabo si se tienen dudas acerca de la paternidad de un hijo. Si quieres saber más sobre cómo se impugna la paternidad, en este artículo encontrarás la información que necesitas.
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Contacta con nosotros¿Cómo se impugna la paternidad?
Esta acción se ejerce presentando una demanda de impugnación de la filiación en el orden civil.
Para que se admita la demanda es necesario presentar alguna prueba que refuerce la pretensión. No es necesario que sea una prueba biológica, ya que esta se puede solicitar incluso durante el propio procedimiento.
¿Quién puede impugnar la paternidad?
Están legitimadas para impugnar la paternidad las siguientes personas:
- El padre.
- El hijo.
- La madre.
- Otras personas con un interés legítimo: herederos, la madre o el representante legal de un hijo menor de edad o con discapacidad, el Ministerio Fiscal, etc.
Lo más habitual es que sea el padre o el hijo quien impugne la paternidad. Sin embargo, también es posible que una madre impugne la paternidad si desea demostrar que el supuesto padre de su hijo en realidad no lo es.
Por otro lado, es importante saber que una madre también puede impugnar su propia maternidad. Así lo establece el artículo 139 del Código Civil, que dice lo siguiente:
La madre o progenitor que conste como gestante podrá ejercitar la acción de impugnación de la filiación justificando la suposición del parto o no ser cierta la identidad del hijo.
¿Cuáles son los plazos para impugnar la paternidad?
Para saber cuáles son los plazos de impugnación de la paternidad tenemos que distinguir varios casos:
Impugnación de la filiación matrimonial
Partiendo de una filiación matrimonial, a su vez tenemos que diferenciar según quién ejerce la acción:
1. Impugnación por parte del padre
El padre tiene un plazo de 1 año para impugnar la paternidad desde la fecha en que se produce la inscripción de la filiación en el Registro Civil.
No obstante, el momento en que comienza a transcurrir el plazo variaría en los siguientes casos:
- Si el padre no conocía el nacimiento, el plazo empieza a contar desde que tenga conocimiento del mismo.
- Si conocía el nacimiento pero no que no era el padre biológico, el plazo comienza desde que sepa que no lo es.
2. Impugnación por parte del hijo
En este caso el plazo variará según si existe o no posesión de estado, que es la apariencia de que hay una relación filial entre el hijo y el padre o la madre.
Pues bien, si existe posesión de estado, el hijo puede impugnar la paternidad en un plazo de 1 año desde la inscripción en el Registro Civil, con las siguientes salvedades:
- Si se trata de un menor de edad, el plazo comienza a contar desde la fecha en que cumple la mayoría de edad.
- En caso de que sea mayor de edad y no conozca la falta de paternidad biológica, el plazo comenzará cuando tenga dicho conocimiento.
- Cuando sea menor de edad o con discapacidad, el plazo será igualmente de 1 año, pero la acción deberá ser ejercitada por la madre, el representante legal o el Ministerio Fiscal.
Cuando falte posesión de estado, el hijo podrá impugnar la paternidad en cualquier momento.
3. Impugnación por parte de los herederos del padre
En caso de que el marido fallezca antes de que transcurra 1 año de la inscripción, sus herederos podrán impugnar la paternidad durante el tiempo que falte para que pase ese año.
4. Impugnación por parte de los herederos del hijo
Cuando el hijo fallezca antes de los plazos establecidos, sus herederos podrán ejercer la acción durante el tiempo que quede para que se completen dichos plazos.
Impugnación de la filiación no matrimonial
Cuando se impugna una filiación que no se basa en una relación matrimonial, se distingue de nuevo si hay posesión de estado o no:
- En caso de que exista posesión de estado, el plazo será de 4 años desde que el hijo disfruta de esa posesión de estado, estando inscrita la filiación. Puede ejercer la acción el hijo o el progenitor.
- Si no hay posesión de estado, puede impugnar la paternidad en cualquier momento cualquier perjudicado por esa falta de posesión de estado.
Impugnación de filiación por reconocimiento de complacencia
El reconocimiento de complacencia se refiere al reconocimiento de un hijo a sabiendas de que no es un hijo biológico.
Los plazos para impugnar la filiación por reconocimiento de complacencia son los siguientes:
- Filiación matrimonial: 1 año a partir de la inscripción en el Registro Civil, tanto si el reconocimiento tiene lugar antes como después del matrimonio.
- Filiación no matrimonial: 4 años, si no hay matrimonio pero sí posesión de estado.
¿Qué tipos de pruebas sirven para impugnar la paternidad?
La prueba fundamental para impugnar la paternidad es la prueba biológica, que consiste en contrastar una muestra de ADN del padre y del hijo para mostrar el nivel de coincidencia entre ambas.
También se pueden presentar otras pruebas como conversaciones, material gráfico, etc. Pero lo que determinará la paternidad será la prueba biológica.