La patria potestad se basa en principio en derechos y obligaciones que tienen los padres sobre los hijos menores de edad o no emancipados, sin importar si estos son fruto de una relación matrimonial, no matrimonial o adopción.
Es un deber al que los padres no pueden renunciar aún si estos se separan. Obliga a que los hijos reciban educación, alimentación, asistencia médica, representación y administración de bienes.
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Contacta con nosotrosPor otro lado, la custodia se refiere al derecho y/o deber de los padres de que sus hijos vivan y realicen sus actividades diarias con ellos. Es decir, está referida a con quién conviven los hijos y puede ser ejercida por uno o ambos padres.
Cuando los padres son un matrimonio estos dos conceptos no se discuten ni diferencian. Sin embargo, cuando hay una separación o divorcio es cuando se vuelve necesario diferenciarlos y aclararlos correctamente.
La patria potestad suele ser obligatoria para ambos padres, salvo situaciones extraordinarias. La custodia, por otro lado, puede ser más flexible y acordarse entre los padres, pero también existen casos donde se establece en exclusiva para uno de ellos.
¿Qué aspectos de la crianza se le atribuyen a la patria potestad?
El artículo 154 del Código Civil regula la patria potestad como asociada al beneficio de los hijos y que estos reciban protección, educación y formación integral. Las obligaciones que se recogen en este artículo son:
- Velar por los hijos. Es decir, que gocen de vivir con seguridad, integridad y estabilidad durante su crecimiento. La finalidad es que tanto material como afectivamente los hijos tengan sus necesidades cubiertas.
- Alimentación, educación y formación integral. Significa que los padres deben decidir y cubrir los gastos de estas actividades, en caso de separación se establece una pensión alimentaria.
- Compañía. Es decir que los hijos deben vivir con sus padres. Como se mencionó antes, en caso de separación se acuerda o dictamina si la custodia es individual o compartida.
- Representación y administración de bienes. Los padres son representantes legales de los hijos y deben organizar y decidir sobre los bienes de los hijos no emancipados.
- Decidir la residencia habitual del menor. Es decir que son quienes deciden el domicilio de sus hijos.
Todo lo anterior se traduce en que el o los poseedores de la patria potestad deben decidir sobre las materias citadas. En caso de que no se pueda llegar a un acuerdo o haya conflicto de intereses, lo mejor es la consulta a un abogado profesional.
El proceso tendrá como partes importantes a un juez y al ministerio fiscal, este último como garante de los derechos de los hijos menores.
¿Uno o ambos padres pueden perder la patria potestad?
Como hemos visto anteriormente, la patria potestad es obligación de ambos padres, salvo situaciones extraordinarias. Por ejemplo, en el artículo 236-10 del código civil de Cataluña se establece que estas obligaciones las puede tomar uno de los progenitores sin el consentimiento del otro cuando hay imposibilidad, ausencia o incapacidad del otro.
En esta materia, el Código Civil en su artículo 92 establece que es posible privar de la patria potestad a una persona mediante una sentencia judicial y después de un proceso correspondiente. Algunas de las causas pueden ser:
- Incumplimiento de los deberes de la patria potestad.
- Continuos desacuerdos que obstruyan el ejercicio de la patria potestad.
- Malos tratos.
- Alcoholismo o drogadicción.
- Condena penal.
- Perturbaciones mentales.
- Discapacidad.
- Ausencia del progenitor.
En la práctica judicial pueden emitirse sentencias de incapacidad para uno de los padres. Sin embargo, todavía puede haber decisiones, derechos u obligaciones específicas que requieran la participación de ambos padres.
La patria potestad es irrenunciable, pero también puede haber casos como los establecidos en el artículo 236-36 del código civil de Cataluña que dice que esta se puede extinguir por:
- El fallecimiento o la declaración de fallecimiento de los padres o los hijos.
- La adopción de los hijos, salvo que la adopción sea hecha por la pareja estable de uno de los padres.
- Emancipación o mayoría de edad de los hijos.
- Declaración de ausencia de los padres o los hijos.
¿Qué decisiones del cuidado de los hijos corresponden a la custodia?
Una vez establecidos los términos de la patria potestad, incluido si la custodia es compartida o individual, los padres pueden tomar otro tipo de decisiones.
Estas serán tomadas por quien tenga el cuidado del hijo en ese momento, es decir, quien tenga la custodia. Unos ejemplos de este tipo de decisiones pueden ser:
- Alimentación e higiene diarios.
- Elección de la ropa y zapatos.
- Apoyo escolar, tanto el traslado al colegio de ida y vuelta como la ayuda con las tareas.
- Vacunación obligatoria.
- Tiempo de juego.
Con todo ello, es normal en separaciones creer que todas las decisiones de la crianza de los hijos son de quien tiene la custodia. Pero la realidad es que si la patria potestad es compartida hay muchas decisiones diarias que deben ser consensuadas, independientemente de con quién viven los hijos.
¿Entonces se puede decir que la custodia es parte de la patria potestad?
Por lo general en los divorcios y separaciones se busca que en los términos de la patria potestad se acuerde el tipo de custodia por ambos padres. Pero en caso de que no se consiga un acuerdo, un juez valorará ciertos aspectos y decidirá en beneficio del menor.
Existen dos tipos, la custodia monoparental, que ejerce uno de los padres y la custodia compartida. A diferencia de la patria potestad compartida que es más rígida y obligatoria, la custodia compartida tiene lugar solo si es conveniente para el cuidado de los hijos.
En el caso de la custodia monoparental el padre no custodio sigue teniendo derecho de visitar a sus hijos y además sigue manteniendo la patria potestad. Con la excepción de los casos graves mencionados anteriormente.
La custodia también se puede perder. Esto es similar a la patria potestad ya que requiere de casos graves para perderse. Algunas de las razones para perder la custodia son:
- Condenas por violencia familiar contra el menor.
- Incumplimiento con la alimentación.
- Abandono.
- Secuestro del hijo.
- Delitos contra el menor y sus bienes.
Finalmente, se puede decir que no puede haber custodia sin patria potestad, pero sí puede haber patria potestad sin custodia. Por esto es importante aprender a diferenciar ambos conceptos.