¿Es posible quitar la custodia a un progenitor por una enfermedad mental?

Quitar custodia enfermedad mental

El régimen de custodia de los menores en un caso de separación o divorcio, o como resultado de un proceso de establecimiento de medidas paternofiliales, depende de muchos factores, y es preciso valorar detenidamente todas las circunstancias para tomar una decisión adecuada que proteja el interés superior del menor.

En el caso de que un progenitor padezca una enfermedad mental, tampoco existe una única respuesta válida para todos los supuestos, sino que hay que atender a la gravedad de la enfermedad, el pronóstico de su evolución y, por encima de todo, a las necesidades del menor. 

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¿La enfermedad mental es un motivo para perder la custodia?

No existe una lista tasada de causas de pérdida de la custodia de los menores, pero, en general, las causas que la justifican son todas aquellas en que se pone de manifiesto, de una u otra forma, la dificultad o la imposibilidad de atender a los menores.

La enfermedad mental no determina por sí sola la pérdida de custodia, pero sí puede hacerlo si:

  • No está controlada clínicamente.
  • Incide negativamente en el cuidado cotidiano del menor.
  • Conlleva riesgo objetivo de desatención o de situaciones negligentes.

Todos estos factores deben ser adecuadamente evaluados por profesionales de la salud mental y plasmados en el correspondiente informe psicosocial o psiquiátrico, que servirá de base al juez para decidir qué es lo mejor para el menor, aunque no sea vinculante.

En cualquier caso, la concesión o no de la custodia de los menores no es ni un castigo ni un premio para los progenitores, sino una forma más de salvaguardar el interés superior del menor, que debe ser en todo caso el criterio prevalente a tener en cuenta.

¿Qué dice el Tribunal Supremo en materia de custodia cuando hay enfermedad mental?

El Tribunal Supremo no siempre se ha pronunciado en el mismo sentido cuando se trata de valorar si un progenitor con enfermedad mental es capaz de cuidar de los menores, sino que ha valorado las circunstancias concurrentes en el caso concreto y ha decidido cada vez lo más favorable al menor.

Como ejemplos de sentencias en uno y otro sentido, se pueden citar las siguientes:

  • En la sentencia número 116/2017, de 22 de febrero, el Tribunal Supremo revoca el cambio de guarda exclusiva solicitado por la madre y restituye la custodia compartida, razonando que el trastorno depresivo del padre, controlado y sin merma funcional, no constituye alteración relevante que justifique limitar la corresponsabilidad parental. Además, subraya que la enfermedad ha de valorarse junto con la prueba pericial y la experiencia cotidiana de cuidado, y nunca de forma estigmatizante.
  • En la sentencia número 1682/2023, de 29 de noviembre, el padre sufre un trastorno anímico crónico y recurre la negativa a una custodia compartida. El Supremo desestima el recurso: el carácter cíclico de la enfermedad, la posibilidad de descompensaciones y la corta edad del niño inclinan al tribunal hacia la custodia monoparental materna, destacando que el diagnóstico no es por sí solo excluyente, pero la evolución clínica y el riesgo potencial han de ponderarse con prudencia.

Además, la doctrina jurisprudencial coincide en la necesidad de imponer medidas orientadas a garantizar el interés superior del menor, como la exigencia de informes médicos periódicos y apoyos familiares, o el establecimiento de limitaciones concretas en el régimen de estancias cuando existan recaídas en la enfermedad.

¿Qué se puede hacer en caso de enfermedad mental del otro progenitor?

Si realmente uno de los progenitores se encuentra afectado por una enfermedad mental que puede incidir negativamente en el cuidado de los menores, el otro progenitor puede solicitar un cambio en el régimen de custodia y/o en el régimen de estancias y visitas a los menores.

Para ello, deberá instar un procedimiento de modificación de medidas definitivas de acuerdo con el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se tramitará por el cauce del artículo 777 si existe acuerdo entre las partes o por el del artículo 770, si no lo hay (procedimiento contencioso), y para el que será competente el mismo juzgado que hubiera dictado las medidas en primer lugar.

En el procedimiento, será necesario justificar que ha habido un cambio significativo en las circunstancias que se tuvieron en cuenta al decidir el régimen de custodia y apoyar la nueva pretensión con pruebas suficientes, como:

  • Las que acrediten la incidencia real de la enfermedad, los periodos de descompensación, el riesgo o la falta de conciencia de la enfermedad del progenitor afectado.
  • La falta de estabilización en la enfermedad constatada por los médicos.
  • Una prueba pericial psicosocial o psiquiátrica, donde se valore el pronóstico de la enfermedad y la capacidad del progenitor de cuidar de los menores, siendo este último punto fundamental.

¿La privación de la custodia por enfermedad mental será permanente?

No, en caso de que la existencia de la enfermedad aconseje privar al progenitor de la custodia o del régimen de estancias con los menores, esta decisión no tiene por qué ser definitiva, ya que cada caso es diferente y también lo es la evolución de la enfermedad. 

Por tanto, habrá que apoyarse en los informes médicos periódicos impuestos por el juez para valorar si es posible restaurar una custodia compartida ante una mejoría acreditada.

Para ello, será necesario instar de nuevo una modificación de las medidas y aportar nuevas pruebas que permitan justificar un nuevo régimen de custodia.

Elena Crespo Lorenzo
Elena Crespo Lorenzo, abogada de familia

Abogada de familia y fundadora de Crespo Law, Abogadas de Familia.

Fundé Crespo Law, Abogadas de Familia después de mi propio divorcio para ayudar a otras personas a resolver el suyo con la empatía y la cercanía que tanto necesitan en momentos como este.

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