En Derecho de Familia, para tomar cualquier decisión en relación a una persona menor de edad, se considera el principio del interés superior del menor.
El interés superior del menor es la garantía que se le da al menor para que se tengan en cuenta sus derechos y sean protegidos, antes de que alguien tome decisiones sobre su vida y sus intereses. Consiste en la protección de su desarrollo integral para que el menor pueda llevar una vida plena, tanto en lo afectivo como en lo material, para su bienestar.
Siempre primará el interés superior del menor ante otro interés legítimo que pueda concurrir con él. Esta protección tiene como objetivo finalizar con el autoritarismo y el paternalismo, buscando soluciones para quien todavía no tiene la mayoría de edad, que no puede defenderse en igualdad de condiciones.
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Contacta con nosotrosLegislación sobre el interés superior del niño
- La Convención de los Derechos del Niño ya proclama que en toda medida que se tome referida a los niños en instituciones públicas o privadas, debe considerarse ante todo el interés superior del niño.
- En nuestra Constitución también se habla de que en los acuerdos internacionales se debe velar por los derechos de los niños para protegerlos.
- La Ley de Protección Jurídica del Menor garantiza también su protección en todo el territorio, formulando que el interés superior del menor debe valorarse y considerarse en las decisiones y en las acciones que le conciernen en los ámbitos públicos como en los privados. En esta Ley se hace referencia a la asistencia social, a la protección pública y a los servicios sociales referidos al menor.
- En el Código Civil se indica que se velará por el cumplimiento del derecho a ser oído si tienen el juicio necesario o si lo pidiera el Fiscal o miembros del Equipo Técnico Judicial. Si bien no indica criterios para determinar el interés del menor en el régimen de custodia, ni tampoco el grado de confidencialidad para explorar ese interés del menor.
- Se regula que el niño debe ser escuchado en aquellas cuestiones que se relacionan a medidas que los afecten, si tienen el juicio necesario. Si el menor ya tiene doce años se le debe explorar judicialmente. Estas consideraciones son recogidas también en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por lo tanto, en la normativa a nivel internacional y nacional predomina este criterio determinante en cuanto a las decisiones que afecten al niño, para protegerlo y lograr su bienestar.
El interés superior del menor en el divorcio
Teniendo en cuenta que en las crisis matrimoniales y familiares las víctimas más débiles en esa situación son los hijos menores de edad, se puede suponer que frente a un divorcio o a una ruptura en la pareja conviviente, el Juez deberá valorar la situación de los menores y darle prioridad a su interés superior.
En las decisiones judiciales debe primar el bienestar de los niños, ya que deben decidirse cuestiones como la guarda de los niños, su custodia y cómo será el régimen de visitas del padre no conviviente, incluso dónde será la vivienda habitual del niño.
Se atenderá minuciosamente según lo aportado por los padres, pero no será la decisión de los padres la que prime, sino la del Juez que deba decidirlo, cuando entre los padres no hubiera un acuerdo.
Suele suceder que ese interés del menor a veces no coincide con su voluntad, por lo que el Juez debe escuchar, pero decidir sin influencias de caprichos o por razones ajenas. Es una decisión de importancia para el posterior desarrollo de la vida del niño.
Los alcances del interés superior del menor
La normativa española en lo referido a la atribución de la custodia del menor en la separación o el divorcio, establece que debe hacerse en la medida en que cualquier decisión debe tomarse respetando el interés del menor.
Existe una triple obligación en el alcance en teoría, pero que muchas veces no se cumple:
- De parte de los padres del menor: los padres tienen una serie de deberes y de facultades que se relacionan con su patria potestad. Los hijos no emancipados deben permanecer bajo la potestad de sus padres, que se ejerce siempre que beneficie a los hijos, respetando su personalidad y su integridad.
- De parte de los Tribunales: ellos tienen la obligación de considerar a los menores como sujetos primeros de derechos. Esa obligación se establece en el Código Civil, al expresar que en un primer momento deben ser oídos los hijos y después deben tomarse medidas que los afecten directamente.
- De parte del Estado: el Estado debe ser garante y proveer los medios que sean necesarios para que el menor tenga una niñez plena. Las instituciones deben adecuarse a esa premisa.
Criterios que se valoran
Para hacer una valoración del interés superior del menor en circunstancias concretas se tendrán en cuenta:
- Las necesidades básicas del menor, que se constituyen en necesidades alimenticias, materiales, educativas, de salud, emocionales.
- Los deseos que exprese el menor, junto a un análisis de sus sentimientos y de su opinión sobre las circunstancias.
- La participación en la medida en que se pueda por su edad y su evolución para determinar su interés superior.
- La evaluación del entorno no violento para que el menor tenga el mayor bienestar con un entorno adecuado.
- La cultura, la religión, la orientación sexual del niño, su idioma y las convicciones que muestre. Junto también a la garantía de que no sea discriminado en ninguna forma para que se desarrolle su personalidad autónomamente.
Los criterios anteriores deben tenerse en cuenta respetando en el menor:
- La edad.
- La madurez.
- Garantía de igualdad en lo referido a sus distintas posibilidades, por ejemplo, en los casos de discapacidades.
- La no discriminación, no violencia.
- Orientación o percepción sexual.
- La estabilidad en las medidas adoptadas.
- El respeto al tránsito a la vida adulta conforme a sus capacidades.
Las garantías procesales
Durante el proceso de divorcio se deben tener ciertas garantías procesales, que son:
- El menor debe ser informado, escuchado y debe participar según la legislación en el proceso. En el divorcio o separación, la Justicia debe oír al menor y a las personas con discapacidad si tuvieran el suficiente juicio o si son mayores de los doce años.
- El Ministerio Fiscal debe intervenir en defensa del menor.
- Los profesionales o expertos con formación suficiente determinan las necesidades de los menores. Su intervención es primordial para velar por el menor.
- Toda decisión judicial sobre el menor debe ser motivada, estar justificada y explicada.
Queda claro en la teoría que los menores deben tener un especial cuidado en todo sentido y en las situaciones donde la familia entra en conflicto.