Tipos de custodia tras la separación o divorcio

Tipos de custodia

Cuando una pareja se separa o se divorcia y tiene hijos menores en común, una de las medidas que se deben acordar es cuál de ellos tendrá la guarda y custodia de los mismos. Por ello, en este artículo vamos a explicarte cuáles son los tipos de custodia que se pueden conceder.

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¿Qué tipos de custodia existen en España?

En caso de divorcio o separación con hijos menores en común, en España se conceden cuatro tipos de custodias distintas:

1. Guarda y custodia monoparental

La custodia monoparental es aquella en la que la guarda y custodia de los hijos menores se atribuye solo a uno de los progenitores, que será el progenitor custodio. Puede ser tanto la madre como el padre, aunque es mucho más habitual que se dé la custodia monoparental a la madre.

El progenitor custodio tendrá el derecho al uso de la vivienda familiar, a menos que se establezca lo contrario. También gestionará la pensión de alimentos reconocida para los hijos.

Por otra parte, el progenitor no custodio tendrá que abonar dicha pensión de alimentos. Este no tendrá la guarda y custodia de los menores, pero sí su patria potestad, y le asisten cuatro derechos:

  • Derecho de visita. El progenitor no custodio podrá visitar a sus hijos de la forma establecida en el convenio o sentencia. Normalmente será durante unas horas, una tarde a la semana o dos.
  • Derecho de estancia. Consiste en que podrá estar con sus hijos, y estos pernoctarán e su domicilio. Se suele reconocer el derecho de estancia por fines de semanas alternos y durante la mitad de los periodos vacacionales.
  • Derecho de comunicación. Se podrá comunicar con sus hijos sin limitación y por cualquier medio, respetando siempre los hábitos de los menores.
  • Derecho de información. Deberá ser informado por parte de las instituciones sanitarias y educativas y por el progenitor no custodio sobre cualquier asunto importante relacionado con sus hijos.

Este tipo de custodia sigue siendo la más habitual en España, aunque la custodia compartida se concede cada vez en mayor medida.

2. Guarda y custodia compartida

La custodia compartida es, como su propio nombre indica, aquella en la que la custodia la tienen los dos progenitores aun después de su divorcio o separación.

Por lo tanto, ambos residirán con los hijos, cada uno de ellos durante el tiempo que le corresponda (o todo el tiempo en ciertos casos, como veremos más adelante).

Para que se pueda conceder la custodia compartida se requiere que los dos progenitores vivan en el mismo municipio o en localidades cercanas (normalmente no a más de 30 kilómetros). También es fundamental que los domicilios de ambos se encuentren a una distancia próxima al colegio en el que los niños estudian.

Como es obvio, para poder ejercer la custodia compartida es muy importante que los progenitores tengan buena relación entre ellos. Para los expertos, este tipo de custodia es la más beneficiosa para los menores a nivel psicológico.

Normalmente, en la custodia compartida los gastos se reparten entre los padres, sin que exista pensión de alimentos. No obstante, y aunque no es lo habitual, también existe la posibilidad de que se conceda la custodia compartida y que uno de los progenitores tenga que pasar una pensión de alimentos a los hijos, si la posición económica del otro progenitor es claramente inferior.

¿Cómo se ejerce la custodia compartida?

Existen varias formas de ejercer la custodia compartida:

  • De manera rotaria entre los domicilios de los padres. Cada progenitor tiene su propia casa, y los hijos viven en una u otra en el tiempo que les toque estar con ellos (por ejemplo, por semanas, por quincenas o por meses).
  • Con domicilio fijo (casa nido). En este caso, los menores viven siempre en la misma vivienda, siendo los padres quienes se van a vivir a la misma durante el tiempo que les corresponde estar con ellos.
  • Conviviendo toda la familia en el mismo domicilio. No es frecuente, pero puede darse el caso de que los progenitores sigan viviendo ambos en la vivienda familiar con sus hijos.

¿Los hijos viven el mismo tiempo con ambos padres?

No necesariamente. Lo normal es que sí sea así, es decir, que los hijos vivan el mismo tiempo con cada uno de los dos progenitores.

Pero también existe la posibilidad de que permanezcan más tiempo con uno que con el otro por diversas razones (como por ejemplo el caso de la custodia compartida 70/30).

¿Qué sucede con la vivienda familiar?

El uso de la vivienda familiar en custodia compartida se puede atribuir a uno de los dos progenitores, a ambos, o bien se puede acordar que se proceda a su venta para que cada uno de ellos adquiera su propia vivienda en la que vivir con sus hijos.

Se tendrá en cuenta el bienestar de los menores y la situación económica de los dos progenitores.

3. Guarda y custodia ejercida por un tercero

El artículo 103 del Código Civil establece la posibilidad de que se encomienden los hijos a los abuelos, parientes u otras personas que den su consentimiento, y en caso de no haberlos, a una institución idónea.

Estas personas ejercerán las funciones tutelares bajo la autoridad judicial.

Se trata por lo tanto de un tipo de custodia extraordinaria, que solo se da en casos muy particulares. Por ejemplo, si existe una situación de maltrato por parte de los progenitores hacia sus hijos.

4. Guarda y custodia distributiva o partida

Este tipo de custodia también es excepcional. Consiste en que los hermanos estén separados, por vivir unos con uno de los progenitores y otros con el otro.

Debe haber alguna causa que justifique esta circunstancia, por ejemplo, que uno de ellos sea mayor de 12 años y no quiera vivir con uno de sus padres por tener mala relación con él.

En estos procesos se sigue el principio de unidad familiar, por el cual, es conveniente que los hermanos se encuentren juntos. Por ello, la guarda y custodia distributiva solo se puede establecer en casos en los que haya una causa justificada que así lo aconseje.

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