La custodia compartida es, en la actualidad, el régimen preferido por los tribunales en los procedimientos de separación o divorcio, siempre que se considere beneficioso para los hijos menores. Sin embargo, su adopción no es automática, sino que depende de la valoración de múltiples factores, entre ellos la relación existente entre los progenitores.
En este artículo vamos a ver cuándo una mala relación entre los padres puede impedir que se otorgue la custodia compartida.
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Contacta con nosotras¿Qué factores se tienen en cuenta para conceder la custodia compartida?
El principal criterio que guía cualquier decisión en materia de custodia es el interés superior del menor, tal y como establece el artículo 92.2 del Código Civil, que dispone que el juez adoptará la modalidad de custodia que considere más beneficiosa para el menor, previa valoración de las circunstancias concurrentes.
Además, se acordará la custodia compartida cuando lo soliciten los padres de mutuo acuerdo o cuando, en defecto de acuerdo, el juez considere que es la mejor forma de proteger el interés del menor.
Entre los factores que los jueces analizan para decidir si procede o no establecer un régimen de custodia compartida destacan los siguientes:
- La edad de los hijos.
- Las preferencias expresadas por ellos, si tienen suficiente madurez (y obligatoriamente a partir de los 12 años).
- La relación afectiva entre los progenitores y los hijos, y la relación de los progenitores entre sí.
- La aptitud de los padres para cuidar adecuadamente de los menores.
- La disponibilidad de tiempo y la capacidad para conciliar la vida familiar y laboral.
- La cercanía entre los domicilios de los progenitores.
- La implicación de cada uno de ellos en el cuidado de los hijos antes de la ruptura.
- La coincidencia en los criterios educativos y en las pautas de crianza.
- Los informes emitidos por el Ministerio Fiscal y otros profesionales (psicólogos o trabajadores sociales) sobre la situación familiar y la conveniencia del régimen de custodia.
Dentro de este conjunto de elementos, la relación entre los progenitores es especialmente relevante. Sin embargo, su peso en la decisión no es absoluto. Una mala relación no impide por sí sola el establecimiento de la custodia compartida, salvo que esa conflictividad perjudique claramente el interés del menor.
Por tanto, habrá que valorar el grado de deterioro en la comunicación, ya que no toda discrepancia o tensión impide la custodia compartida, solo la que imposibilita una mínima cooperación entre los progenitores.
¿De qué manera influye la mala relación entre los padres a la hora de conceder la custodia compartida?
La jurisprudencia y la doctrina coinciden en que la mala relación entre los progenitores puede condicionar la concesión de la custodia compartida, pero únicamente en la medida en que afecte de forma negativa al interés superior del menor, que es el principio rector en cualquier decisión sobre guarda y custodia.
Existen distintos niveles de conflictividad entre los progenitores que influyen en la posibilidad de acordar una custodia compartida:
- Desacuerdos puntuales o escasa comunicación, pero con voluntad de cooperación mínima, no son obstáculos insalvables para una custodia compartida. De hecho, en algunos casos, este régimen puede favorecer una mejora de la relación entre los progenitores y fomentar un entorno más equilibrado para los hijos.
- Conflictos frecuentes, desconfianza mutua y hostilidad constante sí pueden hacer inviable este régimen, especialmente si dificultan la toma de decisiones consensuadas sobre aspectos fundamentales de la vida del menor (educación, salud, etc.).
- Esta situación, conocida como relación nula o de alta conflictividad, puede perjudicar gravemente a los menores, sometiéndolos a un conflicto de lealtades y a un estrés emocional constante.
- Situaciones de manipulación, obstrucción o instrumentalización del menor por parte de uno de los progenitores, como en el caso anterior, y en mayor medida, constituyen un indicio claro de que el régimen de custodia compartida podría causar un perjuicio al niño o niña, y en esos casos debe descartarse.
No obstante, es importante señalar que el sistema judicial no puede amparar conductas estratégicas encaminadas a impedir la custodia compartida mediante el fomento deliberado de la mala relación entre los progenitores.
Así, si se comprueba que uno de ellos dificulta intencionadamente el diálogo o busca la exclusión del otro en la vida del menor, no debería obtener el beneficio de una custodia exclusiva, ya que ello supondría premiar un comportamiento contrario al bienestar del niño.
En consecuencia, el hecho de que exista una mala relación entre los padres no conlleva automáticamente la denegación de la custodia compartida. Será necesario acreditar que tal conflictividad impide una comunicación mínima en beneficio del menor y que, en definitiva, compromete su estabilidad emocional y su desarrollo integral.
¿En qué casos no es posible conceder la custodia compartida por mala relación entre los progenitores?
Existen supuestos en los que la ley impide directamente el otorgamiento de la custodia compartida, ya sea por razones de protección del menor o del otro progenitor.
El artículo 92.7 del Código Civil establece que no procede acordar la guarda conjunta cuando existe un proceso penal en curso contra cualquiera de los progenitores por atentar contra la vida, la libertad, la integridad física o moral, o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos.
También se impide el establecimiento de la custodia compartida cuando, de las alegaciones de las partes y de las pruebas practicadas, el juez advierta la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género, incluidos los malos tratos a animales domésticos como forma de control o victimización del otro progenitor o de los menores.
Más allá de estos supuestos de carácter legal y objetivo, el juez también puede denegar la custodia compartida cuando, tras un análisis global de las circunstancias del caso, considere que no es el régimen más favorable para los hijos menores. Algunos ejemplos son:
- Cuando los menores son de muy corta edad, especialmente en edad lactante.
- Cuando la conflictividad entre los progenitores es intensa y crónica, y repercute directamente en el bienestar emocional del menor.
- Cuando existe una grave discrepancia en los modelos educativos de los progenitores que genera inestabilidad o confusión en los menores.
- Cuando no existe implicación o aptitud suficiente por parte de uno de los progenitores para ejercer la corresponsabilidad que exige la custodia compartida.
En estos casos, si bien no existe una prohibición legal expresa, el tribunal puede apreciar que la custodia compartida no resulta adecuada y optar por un régimen de guarda exclusiva, siempre justificando que dicha solución responde al interés superior del menor y no a la conveniencia o estrategia de una de las partes.


