El informe psicosocial en los procedimientos de familia

Informe psicosocial

En los procedimientos judiciales de familia, cuando hay hijos menores de edad sobre los que debe valorarse a quien se atribuye la guarda, la custodia y la patria potestad, se aconseja realizar un informe psicosocial que incluya la conveniencia de aplicar determinado tipo o de sistema de guarda.

Siempre buscando el interés superior de los menores involucrados.

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Características del informe

Este informe es elaborado por psicólogos y trabajadores adscritos a cada Juzgado. De esta forma se garantiza la imparcialidad y la profesionalidad de los mismos, que tras reuniones y con los métodos aconsejables, unido al estudio del expediente, emiten un informe desde el punto de vista psicológico y social.

El informe señala lo que es conveniente aplicar y hace una evaluación de la capacidad de los progenitores en el cuidado de los menores. Se realiza a petición de cualquiera de las partes en el procedimiento, mediante sus representantes, si bien el mismo juzgado puede solicitarlo de considerarlo necesario y si antes no se solicitó.

De cualquier manera, ese informe no es vinculante, lo que implica que el Juez no tiene necesariamente que seguirlo al pie de la letra, y puede considerar otro sistema de guarda y custodia. Pero en general se trata de un informe técnico que en muchas oportunidades ayuda a la decisión que tome finalmente el juzgado.

Una situación que puede darse es la dilación en el procedimiento. Depende mucho del momento en que el juzgado o las partes tarden en solicitarlo, de la recarga de trabajo que tenga el equipo psicosocial. Lo que suele tardar el informe son unos seis meses en realizarse.

Hay que recordar que lo que debe primar en todo el proceso y en el informe en particular es el interés superior del menor, ya que se considera en general que la custodia compartida es la situación ideal tras la ruptura de los padres, pero también habrá que tener en cuenta que eso no siempre es lo mejor.

Por eso, el informe puede orientar en estas ocasiones para decantar la decisión final del juez.

¿Quién realiza el informe psicosocial?

Hay equipos psicosociales formados por un asistente social y un psicólogo especialista en psicología infantil.

En el marco de un procedimiento contencioso de familia los profesionales son quienes analizan con conocimiento previo cuál puede ser el mejor sistema de custodia para los hijos menores, determinan las visitas y consideran cómo puede ser la custodia.

La petición de informe

Cualquiera de las partes puede solicitar formalmente una petición a sus letrados respectivos o hacerla directamente al juez que se ocupa.

En los procedimientos de familia los letrados necesitan apoyarse en los profesionales en las cuestiones que exceden su incumbencia.

Realización del informe

Se considera que hay casos donde la realización del informe no resulta absolutamente necesaria, sobre todo en los supuestos en que los menores están por llegar a la mayoría de edad. Se entiende que por la madurez que ya tienen los menores, su opinión se toma en cuenta para tomar decisiones sobre con quién vivir.

La decisión del juez dependerá de esas opiniones y del resto de pruebas que aporte cada una de las partes. De cualquier manera, cualquiera de las partes, incluso con esta edad de los menores, puede ser solicitada su opinión por el órgano que juzga.

Se trata de una prueba pericial que se lleva a cabo por profesionales que son adscritos al juzgado. Alguna de las partes puede solicitarlo al tener que sostener ciertas pretensiones. Si las partes no lo solicitaron puede practicarse a petición del juez o del Ministerio Fiscal.

Suele ocurrir que una de las partes acompañe con un informe pericial privado a las pruebas que presenta. Este informe privado puede hacer entender a la Justicia que es ésta una prueba interesada. En todo caso se recuerda que el informe psicosocial no es vinculante para el juez.

En numerosas ocasiones los letrados se encuentran con que los tiempos son muy lentos en la Justicia y eso afecta. Muchos juzgados tampoco cuentan con equipos psicosociales adscritos.

Si un abogado solicita el informe psicosocial y se cuenta con el equipo psicosocial en el juzgado se realiza con bastante diligencia el proceso de valoración, la emisión del informe y la celebración de la vista por parte del juez.

¿Qué recoge el informe psicosocial?

El informe debe recabar lo siguiente:

  • Cómo es la relación de los hijos menores con sus padres y su desarrollo.
  • Cómo se desarrolla la relación entre los padres.
  • Cómo se organizan las cuestiones fundamentales en lo referido a educación y manutención.
  • Cómo se lleva en la práctica la custodia de los menores y cómo es su régimen de visitas. Cómo sea en este momento puede dar pistas a su evolución futura.
  • Capacidad de los padres en relación a los menores y su grado de motivación en mantener la relación.
  • Disponibilidad laboral en relación con su cuidado.
  • Ayuda de otros familiares o personas cercanas.
  • Posibilidades de cada padre en el desempeño de su función paterna.
  • Preferencia de los menores en relación a alguno de sus progenitores.

El informe debe proponer un tipo de guarda y de custodia para ese caso concreto. Debe incluir un régimen de visitas si uno de los padres no tiene la custodia. Debería plantear un régimen similar para los abuelos de parte del progenitor que no es custodio.

El informe debe ser lo suficientemente exhaustivo como para descubrir casos de alienación parental. Si fuera identificado debe constar en el informe. Todas las conclusiones deben reflejar el interés de los menores sobre el resto de los intervinientes en el procedimiento.

Contenido del informe

El contenido del informe dependerá del método que cada profesional utilice y de las pruebas que ha realizado para su emisión. Unos utilizan la entrevista con cada parte, otros visitan los domicilios y hacen observaciones.

Todo informe tiene contenidos mínimos, que son:

  1. Los datos de cada parte.
  2. La metodología utilizada tanto por el psicólogo como por el trabajador social.
  3. La actitud y disposición de los intervinientes frente a las entrevistas.
  4. Las características psicológicas de los miembros de la familia.
  5. La situación económica, laboral y el apoyo de familiares hacia los progenitores.
  6. La relación observada entre los integrantes de la familia.
  7. Las habilidades parentales observadas y el estilo para educar a los niños.
  8. Las conclusiones de los profesionales.

Las conclusiones del informe psicosocial deben ser congruentes con los resultados de las pruebas tomadas, que deben exponerse en el cuerpo del informe de valoración. Su importancia es fundamental para resguardar el derecho superior del menor en un procedimiento.

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