¿Cuáles son los derechos de los abuelos sobre los nietos?

Derechos de los abuelos sobre los nietos

Nuestro ordenamiento jurídico protege el mantenimiento de las relaciones entre abuelos y nietos, pero solo en la medida en que repercutan positivamente en el interés de los menores, que se considera superior y debe tenerse en cuenta a la hora de adoptar cualquier decisión judicial que les afecte.

A continuación, vamos a ver cómo protege la legislación la relación de los abuelos con los nietos, tanto cuando hay ruptura familiar como cuando no la hay.

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¿En qué consisten los derechos de los abuelos sobre los nietos?

Cuando hablamos de derechos de los abuelos sobre los nietos, nos estamos refiriendo a la protección de las relaciones familiares entre nietos y abuelos, que, aunque ya era reconocida por la jurisprudencia con anterioridad, está reflejada en nuestro ordenamiento jurídico sobre todo a raíz de la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos.

En virtud de esta ley, se refuerza el derecho de los nietos a ver a sus abuelos y, en consecuencia, el de los abuelos a mantener el contacto con los nietos tanto en situaciones de ruptura familiar a causa de una separación o divorcio, como en otras situaciones en las que no existe esa ruptura pero se da una dejación de obligaciones por parte de los progenitores.

En todo caso, el objetivo de la protección legal de las relaciones entre abuelos y nietos es favorecer un adecuado desarrollo del menor, de modo que se beneficie de la mayor estabilidad que le puede proporcionar el trato con los abuelos, que en principio son ajenos a los problemas de la pareja y pueden ayudar al niño a normalizar la situación.

¿Qué derechos sobre los nietos reconoce la ley a los abuelos?

Son varias las leyes que protegen las relaciones entre abuelos y nietos en distintas situaciones.

En primer lugar, la protección de la familia constituye uno de los principios rectores de la política social y económica reconocidos en la Constitución Española. Concretamente, el artículo 39.1 establece un mandato a los poderes públicos para que aseguren la protección social, económica y jurídica de la familia. 

Este mandato tiene su reflejo, de manera general, en el artículo 11.2.b de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en virtud del cual, uno de los principios rectores de la actuación de los poderes públicos en relación con los menores es el mantenimiento en su familia de origen, salvo que no sea conveniente para su interés.

Este artículo deja clara la primacía del interés superior del menor, de modo que se reconocerá el derecho de los abuelos a mantener la relación con el nieto en la medida en que no sea perjudicial para el menor.

No se exige, por tanto, que se demuestre que la relación será beneficiosa para el menor, sino que se debe garantizar el mantenimiento de las relaciones familiares siempre que no se demuestre que son perjudiciales para el niño.

En este sentido, el artículo 160.2 del Código Civil establece que no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus abuelos, entre otros parientes.

En caso de dejación de obligaciones por parte de los progenitores, también se protege la relación de los nietos con los abuelos, de modo que, si el menor está en situación de desamparo, a cargo de una institución pública, será esta la que regule las visitas y comunicaciones que correspondan a los abuelos (artículo 161 del Código Civil).

¿Qué derechos tienen los abuelos sobre los nietos en caso de ruptura familiar?

Además de la regulación general que hemos visto en el apartado anterior, a raíz de la Ley 42/2003, se reforzó la posibilidad de establecer un régimen de visitas a favor de los abuelos en los casos de separación, divorcio o nulidad.

En concreto, se prevé que se puedan adoptar las siguientes medidas a lo largo del proceso:

  • En primer lugar, admitida la demanda, y si los progenitores no llegan a un acuerdo, el juez, excepcionalmente, podrá adoptar como medida provisional que los menores sean encomendados al cuidado de los abuelos, siempre contando con el consentimiento de estos, que serán quienes ejerzan la tutela sobre los niños y bajo la autoridad del juez (artículo 103.1.ª del Código Civil).
  • En el desarrollo del proceso, si este es de mutuo acuerdo, se prevé expresamente que los progenitores puedan incluir en el convenio regulador un régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo siempre en cuenta el interés de los menores (artículo 90.1.b).
  • En defecto de acuerdo entre los progenitores, y en todo caso, cuando el juez lo estime necesario y los abuelos lo soliciten, podrá reconocer en la sentencia el derecho de comunicación y visita que reconoce el ya mencionado artículo 160 a los parientes. Para ello, se dará audiencia previa a los progenitores y a los abuelos, y se resolverá lo que aconseje el interés superior del menor (artículo 94). Esta posibilidad de pronunciamiento judicial es una novedad introducida por la Ley 42/2003.
  • Se dará cumplimiento al artículo 160 del Código Civil, en el sentido de no impedir las relaciones entre el menor y los abuelos, resolviendo el juez lo que proceda si existe oposición al ejercicio de ese derecho, atendidas las circunstancias. En caso de separación o divorcio, esta medida judicial deberá respetar lo que se haya dispuesto en sentencia sobre el régimen de custodia o visitas a favor de los progenitores.

¿Cómo se pueden defender los derechos de los abuelos sobre los nietos?

En los apartados anteriores hemos visto qué derechos reconoce el ordenamiento jurídico a los abuelos con respecto a las relaciones con sus nietos, pero ¿qué ocurre si no se respetan esos derechos? ¿Qué se puede hacer en caso de que los padres no permitan que los abuelos tengan contacto con los nietos, o no lo faciliten? 

En caso de que alguien se oponga o impida el derecho de los abuelos a relacionarse con los nietos sin una causa justa, los abuelos podrán acudir al juzgado de familia o al juzgado de primera instancia del último domicilio común de los progenitores y tramitar su petición por los cauces del juicio verbal (artículo 250.1.13.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil), actuando asistidos por abogado y procurador. 

En el proceso, se tendrán en cuenta las particularidades que prevé la ley para los procedimientos sobre asuntos de medidas judiciales, matrimonio y menores.

Así, será necesaria siempre la intervención del Ministerio Fiscal para velar por la salvaguarda del interés superior del menor, y el juez podrá acordar de oficio la práctica de las pruebas que considere necesarias.

Elena Crespo Lorenzo
Elena Crespo Lorenzo, abogada de familia

Abogada de familia y fundadora de Crespo Law, Abogadas de Familia.

Fundé Crespo Law, Abogadas de Familia después de mi propio divorcio para ayudar a otras personas a resolver el suyo con la empatía y la cercanía que tanto necesitan en momentos como este.

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