Hasta hace unos años el derecho de los abuelos de ver a sus nietos, aun cuando sus progenitores no lo aprobase, solía dejarse a un lado y, por tanto, era prácticamente inexistente. Por este motivo, muchos abuelos se preguntan si es posible poder tener contacto con sus nietos pese a la negativa de los padres.
En la legislación española, el régimen de visitas familiares tiene una gran relevancia. Incluso los abuelos tienen derecho a ver a sus nietos, según las condiciones establecidas por la ley. Sobre todo, si no existen causas que avalen lo contrario.
Podemos ayudarte
Somos abogados especialistas en derecho de familia. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en la materia, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.
Contacta con nosotrosEste concepto se introdujo en el Código Civil en el año 2003 y, desde entonces, se garantiza el derecho de los abuelos de relacionarse con sus nietos, a través del régimen de visitas.
Se trata de un derecho tan fundamental en el desarrollo de los menores que, en abril del 2018, el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea pidió que el derecho de visitas en relación con la responsabilidad parental contemple el derecho de visita de los abuelos.
No obstante, debido a distintos problemas familiares como el divorcio de los padres, una relación inexistente con estos o, incluso, el fallecimiento de alguno de los mismos, en ocasiones los abuelos tienen dificultades para ver a sus nietos con cierta regularidad.
¿Cuáles son los derechos de los abuelos? ¿Puede un abuelo exigir ver a su nieto?
El Código Civil español, específicamente en el artículo 160.2 se establece que bajo ninguna circunstancia se puede impedir que los menores se relacionen con los abuelos, hermanos y otros parientes cercanos.
Para poder ejercer este derecho, los abuelos y demás parientes pueden interponer una demanda en la cual se reclame un régimen de visitas con los menores. En la práctica este derecho puede ser otorgado o denegado si existe una causa justa que perjudique el desarrollo y la salud mental y física de los pequeños.
Si los padres de los menores no se han divorciado, los abuelos pueden solicitar el derecho de visitas, comunicaciones y estancia con sus nietos. En caso de divorcio, es posible incluir en el convenio regulador el régimen de visitas, según lo establecido en el artículo 90.1 b) del Código Civil.
Si no se contempla el régimen de visitas en el proceso de divorcio, los abuelos lo pueden solicitar, judicialmente, en cualquier momento. Expuesto lo anterior, será el juez quien determine el régimen de visitas según las circunstancias de cada caso, avalando siempre por el interés de protección del menor.
¿Los abuelos tienen derecho a visitar a sus nietos, aunque sus padres se divorcien?
La relación de los abuelos con sus nietos es muy beneficiosa para su desarrollo. En la actualidad, los abuelos desempeñan un papel muy importante en la crianza de los niños porque les aportan valores y un cariño diferente al de los padres.
No obstante, este rol no se tiene debidamente en cuenta cuando se produce una discusión o un conflicto familiar entre los abuelos y sus propios hijos. De hecho, hay casos en el que los padres dejan de contar con los abuelos, es decir, no van a visitarlos y, como consecuencia, impiden que los niños establezcan una relación con ellos.
Es común que, tras el divorcio de los padres de los menores, los abuelos vean limitados sus derechos. Sin embargo, se establece que los abuelos tienen un papel fundamental de solidaridad dentro del ámbito familiar. Los abuelos, al ser ajenos a la ruptura de la pareja, tienen derecho a visitar y comunicarse con sus nietos.
¿Qué ocurre si los niños no han tenido relación con los abuelos?
Cuando no hay relación entre padres y abuelos, el juez deberá valorar las razones de la ausencia de dicha relación y si conceder el permiso de visita podría ser contraproducente para la estabilidad emocional de los niños.
Entre otras cosas, porque se les estaría implicando a los menores en un conflicto que podría influenciarlos con respecto al pensamiento de sus progenitores.
En estos casos se evalúan las circunstancias de ambos partes y el interés superior del niño. Si se determina que las visitas de los abuelos constituyen un riesgo para la estabilidad del menor, no se conceden.
Criterios tomados en cuenta por el juez para el régimen de visitas
El criterio principal que debe tener presente el Juzgado de Primera Instancia competente, es si dicho régimen de visitas garantiza el interés superior del niño. Otro de los criterios que se valorarán son:
- La edad del menor, dado que los regímenes de visitas dependen de la edad de cada uno.
- La relación que existe entre los niños y sus abuelos. Sobre todo, si los nietos no conocen bien a sus abuelos por la falta de relación previa.
- Si los nietos han estado en casa de sus abuelos varios días seguidos.
- La situación actual de los padres (divorcio). En este caso el juez tendrá en consideración el régimen de visitas del padre que no tenga la custodia.
¿En qué consiste el régimen de visitas de los abuelos?
En la mayoría de los casos, siempre que no haya una justa causa para denegar las visitas a los abuelos, el juez concederá un régimen de visitas a favor de los abuelos. En la práctica esta concesión siempre deberá favorecer al desarrollo personal y psicológico de los menores.
Uno de los aspectos más importante que se evalúan a la hora de establecer el régimen de visitas entre abuelos y nietos es si los padres del niño se encuentran divorciados.
De ser así, también se tomarán en consideración si los padres tienen custodia compartida o custodia exclusiva, para tener presente el tiempo que los hijos pasan con sus padres.
El régimen de visitas de los abuelos debe ir acorde a las circunstancias personales de las partes. En este sentido, se puede establecer un régimen de visitas amplio, progresivo o restringido.
- Un régimen de visitas amplio, puede contemplar un fin de semana al mes, dos días en navidades, dos días en Semana Santa y una semana en verano.
- El régimen de visitas también puede ser progresivo, a medida que el nieto vaya cumpliendo años.
- Un régimen de visitas más restringido se traduce en un fin de semana al mes, durante unas horas, dos días en Navidades, dos en Semana Santa y dos en verano, pero sin pernoctar.
En todo caso, se recomienda a los abuelos que, por distintas razones, se les impide el contacto con los nietos, recurrir a un abogado especializado que además de ofrecer una asesoría, preste sus servicios en pro de garantizar la relación de los mismos con sus nietos.