¿Pueden ejercer la custodia los abuelos, hermanos, tíos u otros familiares?

¿Pueden ejercer la custodia los abuelos, hermanos, tíos u otros familiares?

La custodia que se otorga a una persona distinta a los progenitores es la que se conoce como custodia atribuida a un tercero. Esto implica que los abuelos, los hermanos, los tíos o esa otra persona a quien se le atribuya, deben velar por la integridad y el cuidado de los menores.

Adquirir la custodia de un menor supone la convivencia habitual con ellos y engloba todo lo relacionado con su desarrollo, alimentación, vestido, necesidades educativas o de habitación, entre otras atenciones.

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¿Cuándo se puede solicitar la custodia atribuida a terceros?

La custodia atribuida a terceros es voluntaria para los familiares, así como una situación extraordinaria.

El artículo 103 del Código Civil establece que «excepcionalmente, los hijos podrán ser encomendados a los abuelos, parientes u otras personas que así lo consintieren y, de no haberlos, a una institución idónea, confiriéndoseles las funciones tutelares que ejercerán bajo la autoridad del juez».

Lo más frecuente es que el convenio de guarda y custodia se realice a favor de los abuelos en primer lugar y que, en su defecto, se busque a otros familiares cercanos. Tanto estos como otros parientes, pueden solicitar la custodia cuando exista una situación de abandono o de desamparo por parte de los progenitores o cuando hubieran fallecido.

Algunas de las situaciones por las que los progenitores podrían perder la custodia de un menor y se pasaría a una custodia atribuida a aun tercero, además de por el fallecimiento, son las siguientes:

  1. Por desatender los cuidados del menor de forma grave: higiene, escolarización, seguridad o atención médica, entre otras posibilidades.
  2. Por abusar sexual, física o psicológicamente de los hijos o mantener conductas violentas.
  3. Por viajes demasiado frecuentes o llevar una vida desordenada que afecte a la estabilidad o a la seguridad del menor.
  4. Por ingresar en prisión o ser condenado por delitos violentos.
  5. Por adicciones que afecten al cuidado de los hijos.

Suelen ser los familiares los que solicitan la custodia de los menores cuando se da alguna de estas situaciones o se produce el fallecimiento de ambos. No obstante, también podría ocurrir que fueran los progenitores los que solicitaran ceder la custodia.

¿Es definitiva la pérdida de custodia de los hijos?

La decisión de la pérdida de custodia por parte de los Tribunales está basada en el interés superior del menor, por lo que busca proteger su integridad y su pleno desarrollo. Sin embargo, podría ser reversible si las partes ponen de su parte para recuperar el derecho de guarda y custodia.

Al margen de la reversibilidad de la custodia, cuando esta se pierde, se puede establecer un régimen de visitas para los progenitores, de modo que los padres no pierden el contacto definitivo con sus hijos.

El derecho de visita debe dictaminarse en la sentencia y no puede afectar al bienestar, estabilidad o seguridad de los menores. Incluso podría acordarse la visita, si resulta conveniente, en un Punto de Encuentro Familiar.

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