¿Se puede renunciar a la custodia de un hijo?

¿Se puede renunciar a la custodia de un hijo?

La guarda y custodia determina con quién conviven los hijos menores de forma cotidiana y cómo se organizan sus cuidados diarios.

En la práctica, pueden existir custodias exclusivas o compartidas, siempre bajo el principio del interés superior del menor, en las que ambos progenitores deben ocuparse de los hijos en mayor o menor medida.

En este artículo vamos a ver si es posible que un progenitor renuncie a la custodia y cuáles serían sus efectos jurídicos.

Podemos ayudarte

Somos abogados especialistas en modificaciones de custodia. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en la materia, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.

Contacta con nosotras

¿Qué implica renunciar a la custodia de un hijo?

Antes de entrar a valorar las consecuencias de una renuncia a la custodia del menor, hay que tener clara la diferencia entre guarda y custodia y patria potestad:

  • La guarda y custodia es el régimen de convivencia y atención diaria del menor, e incluye la organización del tiempo, los cuidados ordinarios, la asistencia sanitaria cotidiana y la toma de decisiones del día a día.
  • La patria potestad, por el contrario, implica una serie de responsabilidades y facultades de mayor alcance, entre ellas velar por el menor, representarlo y administrar sus bienes, y se ejerce, como regla general, por ambos progenitores de forma conjunta, con independencia de quién ostente la custodia.

Teniendo esto en cuenta, la renuncia a la custodia implica renunciar a convivir con los hijos y cuidarlos en el día a día, pero no supone la renuncia a la patria potestad, que solo puede ser limitada, suspendida o privada mediante resolución judicial por causas legalmente tasadas y en casos graves.

Por tanto, dejar de ejercer la custodia no implica dejar de ejercer la patria potestad, ni extingue la obligación de prestar alimentos a los hijos (y de pagar la pensión alimenticia, en su caso).

¿Cuál es el objetivo de pedir la renuncia a la custodia de los hijos?

En la práctica, la renuncia a la custodia suele pretender que la custodia exclusiva pase al otro progenitor o dejar de ejercer la parte que corresponde en una custodia compartida para quedar reducida a un régimen de visitas, siempre contando con la aprobación judicial y atendiendo al interés superior del menor.

En situaciones muy graves, no obstante, la renuncia a la custodia también puede tener como objetivo que cesen las obligaciones de custodia de ambos progenitores y se acuerde además la suspensión o privación de la patria potestad, asumiendo la guarda de los menores la entidad pública competente o, si procede, constituyéndose una adopción por la que la patria potestad y la custodia pasarían a corresponder a los padres adoptivos.

Sin embargo, este segundo supuesto es más excepcional, y en este artículo nos vamos a enfocar en la primera posibilidad: que un progenitor desee reducir sus responsabilidades de custodia a favor del otro progenitor.

¿Es posible renunciar a la custodia de un hijo?

Hay que tener claro que en ningún caso es posible una renuncia unilateral y automática de la custodia por la sola voluntad del progenitor. La custodia se configura para proteger el interés superior del menor, de modo que cualquier alteración exige control judicial y la intervención del Ministerio Fiscal.

No obstante, se puede solicitar al juzgado la modificación del sistema de custodia cuando concurran circunstancias sobrevenidas, estables y relevantes que hagan inviable o contrario al interés del menor que el progenitor continúe ejerciéndola, pero deben acreditarse y afectar de forma sustancial a la capacidad real de cuidado del menor.

Ejemplos de estas circunstancias serían enfermedades graves que impidan la atención cotidiana, adicciones activas que comprometan la seguridad del menor, inestabilidad residencial que imposibilite una convivencia ordenada, traslados laborales ineludibles, etc.

También es posible solicitar, en lugar de una renuncia a la custodia, una suspensión temporal del ejercicio de la custodia mientras persistan las circunstancias extraordinarias, con previsión de revisión judicial más adelante.

¿Cuál es el procedimiento para pedir la renuncia a la custodia?

La forma de tramitar la renuncia a la custodia depende de si tiene lugar en un primer momento, cuando se produce la ruptura de la convivencia familiar y se tramita el procedimiento de separación o divorcio (o establecimiento de medidas paternofiliales) o más adelante, cuando un progenitor que tenía la custodia exclusiva o compartida desea renunciar a ella.

Renuncia en el propio proceso de separación, divorcio o establecimiento de medidas

Si la renuncia se hace desde el primer momento, si los cónyuges actúan de mutuo acuerdo, bastará con que presenten una propuesta de convenio regulador en la que establezcan el régimen de custodia acordado a favor del otro progenitor. El procedimiento se tramitará en este caso por los cauces del artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Si no hay acuerdo entre los progenitores, habrá que solicitar la renuncia en la demanda contenciosa o en la contestación a la demanda, según quién la solicite. El procedimiento se tramitará ante el juez por los cauces del artículo 770.

Finalmente, practicadas las pruebas propuestas, el juez decidirá teniendo en cuenta también el informe emitido por el Ministerio Fiscal, el del equipo psicosocial y la voluntad del menor, si tiene 12 años cumplidos o si tiene la madurez suficiente para ser oído.

Renuncia sobrevenida a la custodia exclusiva o compartida

En caso de que lo que desee el progenitor sea renunciar a una custodia que había sido atribuida a su favor de forma exclusiva o a la parte que le corresponde de la custodia compartida, la vía procesal adecuada es el procedimiento de modificación de medidas definitivas previsto en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En cualquier caso, el procedimiento se inicia presentando una demanda ante el juzgado de primera instancia o tribunal de instancia que adoptó las medidas iniciales.

Junto a la demanda se deberá aportar una justificación detallada de las circunstancias sobrevenidas que impiden el adecuado ejercicio de la custodia, con la correspondiente prueba documental y pericial.

En el escrito se solicitará la alteración del régimen vigente, con atribución de la custodia al otro progenitor, la fijación de un régimen de visitas adecuado a la nueva situación y la actualización de la pensión de alimentos, o bien una suspensión temporal de la custodia con control judicial periódico.

El juez decidirá, una vez valoradas las pruebas y recabados los informes del Ministerio Fiscal y de los equipos psicosociales, si procede, y después de oír al menor si tiene suficiente madurez y, en todo caso, si es mayor de 12 años.

La decisión final quedará sujeta a revisión futura cuando cambien nuevamente las circunstancias, dado que en materia de menores opera el principio de flexibilidad para salvaguardar su interés superior.

En cualquier caso, como hemos visto, la renuncia a la custodia no extingue la obligación de pagar alimentos ni, por sí sola, la titularidad de la patria potestad.

Elena Crespo Lorenzo
Elena Crespo Lorenzo, abogada de familia

Abogada de familia y fundadora de Crespo Law, Abogadas de Familia.

Fundé Crespo Law, Abogadas de Familia después de mi propio divorcio para ayudar a otras personas a resolver el suyo con la empatía y la cercanía que tanto necesitan en momentos como este.

Contacta conmigo – Más sobre mí

Concertar cita
Puedes llamarnos al 93 380 15 36 o dejarnos tu nombre y teléfono para que nos pongamos en contacto contigo.


    Your information will be securely sent to and stored in Google Sheets for the purpose of processing your form submission.

    ¿Por qué deberías escogernos?
    Atención personalizada
    Expertos en Familia
    Amplia experiencia
    Rápida respuesta
    ¿Dónde encontrarnos?

    Oficina en Madrid

    C/ de Velázquez, 53, 2ª Planta 28001 Madrid, Comunidad de Madrid 91 186 34 43 www.crespolaw.es/madrid

    Oficina en Barcelona

    C/ Pau Claris 147, 3º 2ª 08009 Barcelona, Cataluña 93 380 15 36 www.crespolaw.es/barcelona