Los padres tienen la patria potestad de sus hijos menores de edad, salvo que estos se hayan emancipado. ¿Existe la posibilidad de renunciar a la patria potestad? Te damos la respuesta a esta pregunta en las siguientes líneas.
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Contacta con nosotros¿Es posible renunciar a la patria potestad de un hijo?
Ninguna persona puede decidir renunciar a la titularidad de la patria potestad de su hijo menor de edad.
Sin embargo, hay determinados casos en los que se permite que el ejercicio de la misma sea realizado, en su totalidad o en parte, por uno solo de los progenitores, teniendo el consentimiento del otro.
La base legal para renunciar al ejercicio de la patria potestad la encontramos en los siguientes artículos del Código Civil:
- El artículo 92.4, en función del cual, los padres pueden acordar en el convenio regulador o el Juez puede decidir, en beneficio de los hijos, que ejerza la patria potestad total o parcialmente uno de los cónyuges.
- El artículo 156, que establece que la patria potestad se ejerce en conjunto por los dos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro.
No obstante, tenemos que incidir en que en estos casos no se está renunciando a la patria potestad, y que por lo tanto, se continuará teniendo la titularidad de la misma. A lo que se renuncia es a su ejercicio, en todo o en parte.
Esta es una situación prevista para determinados casos en los que es aconsejable que uno de los progenitores pueda ejercer la patria potestad sobre los hijos de forma exclusiva, porque existe alguna causa que dificulta su ejercicio en conjunto.
Sería por ejemplo el caso en que uno de los dos progenitores se encuentra en prisión cumpliendo una condena de varios años, o si trabaja en el extranjero. En casos como estos, el ejercicio de la patria potestad por los dos progenitores sería realmente complicado.
No obstante, como a lo que se renuncia es al ejercicio de la patria potestad pero no a su titularidad, se conservarán ciertos derechos y obligaciones. Además, una vez que desaparezca la situación por la que se renunció a su ejercicio, se podrá ejercer la patria potestad con plena normalidad.
Entonces, ¿en qué casos se pierde la patria potestad de un hijo?
Como acabamos de ver, no se puede perder la patria potestad de un hijo simplemente por querer renunciar a ella. Los casos en que se pierda la patria potestad están regulados en el artículo 169 del Código Civil, y son los siguientes:
- Cuando fallece o se declara como fallecidos a los padres o al hijo.
- Cuando el hijo se emancipa.
- Cuando el hijo es adoptado.
Además, el artículo 170 prevé la posibilidad de que cualquiera de los progenitores sea privado de la patria potestad, total o parcialmente, por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes que la misma conlleva, o bien por sentencia dictada en causa criminal o matrimonial.
Igualmente, los Tribunales pueden acordar la recuperación de la patria potestad, en beneficio e interés del hijo, cuando cese la causa por la que se acordó su privación.
La importancia de no confundir la patria potestad con la guarda y custodia
Para finalizar, queremos recordar que la patria potestad no es lo mismo que la guarda y custodia. La patria potestad se refiere al conjunto de derechos y deberes que tienen los padres sobre sus hijos menores de edad no emancipados. En cambio, la guarda y custodia hace referencia al cuidado cotidiano de los hijos (estar con ellos normalmente, asistirlos en el día a día, etc.).
Por ello, una vez que una pareja se separa o divorcia, es habitual que la guarda y custodia recaiga sobre uno de los progenitores nada más, ya que la custodia compartida no es posible en todos los casos.
No obstante, el progenitor no custodio conservará la patria potestad a menos que un juez se la haya retirado.