Solicitud del ejercicio exclusivo de la patria potestad

Solicitud del ejercicio exclusivo de la patria potestad

Si bien no es algo demasiado habitual, uno de los progenitores puede solicitar el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre sus hijos. En este post vamos a explicarte cómo llevar a cabo esta acción.

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¿Cuál es la diferencia entre la patria potestad y la custodia?

En primer lugar debemos aclarar la diferencia entre estos dos conceptos. Hablamos de patria potestad para hacer referencia al conjunto de derechos y deberes de los padres sobre los hijos menores de edad no emancipados, como cuidarlos, alimentarlos, protegerlos, etc.

Por otro lado, la guarda y custodia se refiere al cuidado de los hijos en el día a día, lo que supone estar con ellos normalmente, asistirlos de forma cotidiana, etc.

Cuando unos padres se divorcian, o dejan de ser pareja, ambos conservan la patria potestad de sus hijos (salvo que se den ciertas circunstancias excepcionales), y esto no dependerá del tipo de custodia. Por otro lado, es frecuente que solo uno de ellos tenga su guarda y custodia, a menos que se acuerde un régimen de custodia compartida.

Es conveniente aclarar también que no se puede renunciar a la titularidad de la patria potestad sobre los hijos, si bien si es posible que se acuerde su ejercicio por parte de uno de los progenitores solo (total o parcialmente).

4. Los padres podrán acordar en el convenio regulador o el Juez podrá decidir, en beneficio de los hijos, que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por uno de los cónyuges.

Artículo 92.4 del Código Civil

La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.

(...)

Artículo 156 del Código Civil

Como vemos, solo se puede renunciar al ejercicio de la patria potestad, pero nunca a su titularidad.

Otros aspectos a tener en cuenta sobre la patria potestad son los siguientes:

  • Hay situaciones en las que se puede privar a uno de los progenitores de la patria potestad de un hijo (no ya de su ejercicio, sino de su titularidad). Esta posibilidad está contemplada en el artículo 170 del Código Civil, en caso de sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
  • Si se producen conflictos sobre el ejercicio de la patria potestad, se puede recurrir al Juez competente para que resuelva, mediante el llamado incidente o desacuerdo de patria potestad. Por ejemplo, si uno de los progenitores quiere bautizar a un hijo bajo una determinada confesión religiosa y el otro no lo consiente.

¿Cómo se solicita el ejercicio exclusivo de la patria potestad?

Como indicamos anteriormente, existe la posibilidad de que solo uno de los progenitores ejerza la patria potestad sobre sus hijos. De hecho, uno de los padres puede querer privar del ejercicio de la misma al otro, por ejemplo por una desatención de los deberes que supone tener la patria potestad de los hijos.

Pues bien, su ejercicio exclusivo por parte de uno de ellos se puede solicitar en dos momentos distintos:

En la demanda de separación, divorcio o medidas paternofiliales

Cuando se presenta una demanda de separación, divorcio o medidas paternofiliales, se puede solicitar el ejercicio exclusivo de la patria potestad. Esto es así tanto si se trata de un procedimiento de mutuo acuerdo como contencioso.

De hecho, el artículo 90.1.a) del Código Civil incluye el ejercicio de la patria potestad entre los extremos que debe contener el convenio regulador, en su caso.

Posteriormente, en un procedimiento de modificación de medidas

Si la sentencia o el convenio regulador en el procedimiento de divorcio, separación o medidas paterno filiales recogen el ejercicio de la patria potestad por los dos progenitores, uno de ellos podrá solicitar su ejercicio en exclusiva en un posterior procedimiento de modificación de medidas.

Para interponer la demanda es necesario que se haya producido una alteración sustancial de las medidas que se tuvieron en cuenta cuando se dictó la sentencia o se aprobó el convenio, y se presentará ante el mismo Juzgado.

Esto puede ocurrir, por ejemplo, si uno de los progenitores cuidaba adecuadamente a sus hijos en el momento de la ruptura de la relación de pareja, y después ha comenzado a incumplir de forma grave esta obligación.

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