¿Qué es el divorcio y qué tipos existen?

Divorcio

Cuando un matrimonio entra en crisis y toma la decisión de separarse, los cónyuges pueden optar por mantener vigente el vínculo legal que les une o bien disolverlo definitivamente por medio del divorcio. 

Si optan por esta segunda opción, las circunstancias que les rodean les obligará a someterse a un tipo de procedimiento u otro, y en algún caso podrán elegir entre varias alternativas disponibles.

A continuación vamos a explicar en qué consiste un divorcio, qué consecuencias legales tiene y qué factores pueden influir en el tipo de divorcio al que acogerse.

Podemos ayudarte

Somos abogados especialistas en derecho de familia. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en la materia, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.

Contacta con nosotros

¿En qué consiste un divorcio?

El divorcio es una de las formas en las que se puede disolver el vínculo matrimonial, y puede producirse por voluntad de ambos cónyuges o de uno de ellos.

De esta definición se deduce cuáles son sus características:

Es una forma de disolución del matrimonio

La disolución significa que la relación matrimonial se extingue, y que los cónyuges quedan de nuevo libres para volver a contraer matrimonio. Si se arrepienten de su decisión de divorciarse y se reconcilian, no se reactivará el matrimonio, porque ya no existe, pero nada les impide volver a casarse entre sí.

El divorcio es una forma de disolución del vínculo matrimonial, lo que implica que no es la única. También disuelve el matrimonio la muerte de uno de los cónyuges o la declaración de fallecimiento (artículo 85 del Código Civil).

Pero, además, esta característica lo contrapone a la figura de separación legal, que es una declaración judicial del cese de la convivencia conyugal que tiene efectos legales, pero no disuelve el matrimonio. Es decir: los cónyuges separados legalmente siguen casados, y para volver a casarse tendrán que divorciarse primero.

Hoy día se puede acudir directamente a un divorcio sin necesidad de pasar por una separación legal, que no ofrece demasiadas ventajas frente al divorcio.

Puede ser una decisión de ambos cónyuges o de uno solo

La ley no obliga a que se pongan de acuerdo, aunque el hecho de actuar de mutuo acuerdo simplifica considerablemente el procedimiento y, sin duda, supone importantes ventajas para los implicados, sobre todo si hay hijos de por medio.

La concurrencia o no de mutuo acuerdo dará lugar al tipo de divorcio contencioso o al divorcio de mutuo acuerdo, respectivamente.

¿Cuándo se puede interponer la demanda de divorcio?

Tanto para la interposición de la demanda de divorcio contencioso, como para la solicitud de mutuo acuerdo, es necesario que hayan transcurrido al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio. 

El transcurso del plazo de 3 meses no será necesario en caso de que exista un riesgo acreditado para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge que interpone la demanda o de los hijos, sean comunes o no.

¿Qué factores influyen a la hora de elegir un tipo de divorcio?

Hay algunas circunstancias que afectan de manera significativa al tipo de divorcio que se puede instar, y son, fundamentalmente, la existencia de hijos y la concurrencia de mutuo acuerdo o no entre los cónyuges.

  • Que existan hijos menores de edad en el matrimonio, o hijos mayores sobre los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, es determinante a la hora de poder optar por un divorcio simplificado o divorcio express, o tener que acudir a la vía normal. Si hay hijos mayores de edad que convivan aún en la vivienda familiar, también habrá que tenerlos en cuenta, y, de hecho, tendrán que dar su consentimiento a las medidas que les afecten, pero su existencia no impide acudir al divorcio express.
  • Si los cónyuges deciden actuar de mutuo acuerdo, los trámites del procedimiento judicial normal se simplifican bastante, y, si además coincide que no existen en el matrimonio hijos que precisan esa especial protección, tendrán la opción de acudir al divorcio express.

¿Qué tipos de divorcio existen?

En atención a todas las circunstancias expuestas, podemos enumerar los siguientes tipos de divorcio:

Divorcio de mutuo acuerdo sin hijos

Si no existen hijos menores en el matrimonio, o hijos mayores de edad sobre los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, entonces los cónyuges podrán acudir al procedimiento simplificado que establece el artículo 87 del Código Civil, y que puede sustanciarse:

  1. Por la vía judicial, presentando el llamado “convenio regulador” ante el letrado de la Administración de Justicia, que resolverá el divorcio en poco más de 3 días, dictando un decreto que declare aprobado el divorcio. Será necesaria la intervención de abogado y procurador (artículo 87 del Código Civil y 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  2. Ante notario, en apenas un día y sin necesidad de la intervención del procurador, aunque sí se precisa la asistencia de un abogado. El divorcio se resuelve mediante la formalización en escritura pública del convenio regulador (artículo 54 de la Ley del Notariado).

El convenio regulador es un documento que recoge los acuerdos de los cónyuges en relación a los efectos de su divorcio, y contiene medidas que afectan a la custodia de los hijos (si los hubiera), a la atribución del uso de la vivienda familiar, al cuidado de los animales domésticos, a la contribución a las cargas del matrimonio (cuando proceda), y a cualquier otra cuestión a la que pueda afectar el divorcio.

Debe incluir el contenido que establece el artículo 90 del Código Civil.

Divorcio de mutuo acuerdo con hijos

Si los cónyuges deciden actuar de mutuo acuerdo, y existen hijos menores de edad o mayores respecto a los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, podrán instar el divorcio de mutuo acuerdo que se tramita conforme al artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que es algo más sencillo que un divorcio contencioso.

Como requisito, los cónyuges tendrán que aportar igualmente, junto a la demanda, una propuesta de convenio regulador. También será necesaria la intervención de abogado y procurador.

En este, intervendrá el Ministerio Fiscal para emitir informe sobre los términos del convenio regulador que afecten a los hijos.

Divorcio contencioso

Tanto si hay hijos como si no los hay, siempre que los cónyuges no actúen de mutuo acuerdo en los términos del divorcio (o en el hecho de divorciarse), habrá que acudir al procedimiento de divorcio contencioso, que está regulado en el artículo 770 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Será preceptiva la intervención de abogado y procurador.

Como principal diferencia con el divorcio de mutuo acuerdo, este tipo de divorcio se caracteriza por el requisito de tener que acompañar la demanda de una propuesta de medidas, en lugar de un convenio regulador.

Además, la duración del proceso se prolonga y hay que realizar trámites adicionales que tienen como fin proteger el interés de ambos cónyuges y de los hijos, si los hubiera. Así pues, en estos casos, se celebra un juicio, cosa que no sucede en el divorcio de mutuo acuerdo.

Las medidas propuestas también tienen como objetivo regular los efectos del divorcio tanto sobre los bienes del matrimonio como sobre los hijos, en su caso.

Finalmente, el juez impondrá las medidas que estime oportunas, que pueden coincidir con las propuestas por los cónyuges o no.

¿Cuáles son los efectos del divorcio?

El divorcio tiene variados efectos legales, tanto sobre el patrimonio de los cónyuges como sobre la custodia de los hijos o el cuidado de los animales domésticos de la pareja. Veamos cuáles son:

  • En primer lugar, se disuelve el vínculo matrimonial. Los cónyuges quedan libres legalmente y pueden volver a casarse con quien quieran.
  • Cesa la presunción de convivencia conyugal, los excónyuges ya no pueden vincular los bienes del otro y se revocan los poderes que hubieran podido otorgar uno a favor del otro. Estos efectos se producen desde la mera admisión de la demanda de divorcio.
  • Se extingue el régimen económico matrimonial y se disuelve, lo que tiene especial relevancia en el caso de que los cónyuges se hubieran regido por el régimen de gananciales.
  • Puede conllevar la liquidación del régimen económico matrimonial o se puede posponer para otro momento. La liquidación supone el reparto de los bienes del matrimonio según las normas de titularidad que correspondan al régimen económico elegido.
  • Se decide el tipo de guarda y custodia para los hijos, que puede ser exclusiva para un cónyuge, compartida entre los dos o distributiva, e incluso puede atribuirse a un familiar o amigo, en circunstancias excepcionales. También se determina el régimen de visitas, estancia y comunicaciones respecto a los hijos para el cónyuge con el que no convivan, en su caso.
  • Se atribuye el uso de la vivienda familiar a los hijos menores hasta que alcancen la mayoría de edad, y en algunos casos, incluso más allá. Además, como consecuencia, también se determinará que el cónyuge al que le corresponda la custodia permanezca en la vivienda hasta ese momento.
  • En determinadas circunstancias, se puede atribuir el uso de la vivienda también al cónyuge no titular, si el juez así lo determina o lo acuerdan los cónyuges.
  • Se fija el importe de la pensión de alimentos para los hijos, para contribuir a su cuidado y manutención.
  • Se puede establecer una pensión compensatoria a favor del cónyuge que haya resultado más perjudicado económicamente con el divorcio.
  • Se decide la custodia de los animales de compañía y la contribución de ambos cónyuges a las cargas que implique su mantenimiento.
Concertar cita
Puedes llamarnos al 93 380 15 36 o dejarnos tu nombre y teléfono para que nos pongamos en contacto contigo.


    ¿Por qué deberías escogernos?
    Atención personalizada
    Expertos en Familia
    Amplia experiencia
    Rápida respuesta
    ¿Dónde encontrarnos?

    Oficina en Madrid

    C/ de Velázquez, 53, 2ª Planta 28001 Madrid, Comunidad de Madrid 91 186 34 43 www.crespolaw.es/madrid

    Oficina en Barcelona

    C/ Pau Claris 147, 3º 2ª 08009 Barcelona, Cataluña 93 380 15 36 www.crespolaw.es/barcelona