¿Después del divorcio puede haber reconciliación?

¿Después del divorcio puede haber reconciliación?

Tras un proceso de separación o de divorcio, los cónyuges pueden cambiar de opinión y desear una reconciliación. ¿Legalmente es posible? Y si lo es, ¿qué consecuencias tiene este hecho sobre los efectos de la separación o el divorcio?

En este artículo vamos a dar respuesta a las dudas más frecuentes sobre la reconciliación tras un proceso de divorcio. 

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¿Puede haber reconciliación tras el divorcio?

Sí, puede haberla. Los cónyuges, o excónyuges en este caso, son libres de tomar todas las decisiones que afecten a su vida afectiva cuando y como les interese. Así que, si finalizado un proceso de divorcio, cambian de idea y quieren volver a estar juntos, pueden hacerlo.

Así como para iniciar un proceso de divorcio o separación la ley exige que hayan transcurrido al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio (artículo 81 y artículo 86 del Código Civil), para reconciliarse no existe ninguna previsión similar.

Por tanto, los excónyuges son libres de volver a casarse en cualquier momento después de la formalización del divorcio, y nada les impide volver a vivir juntos. 

Pero ¿qué consecuencias tiene la reconciliación en relación con los efectos del divorcio?

Consecuencias legales de la reconciliación

La reconciliación puede darse de hecho o con efectos legales. 

Reconciliación de hecho

Los excónyuges pueden decidir volver a estar juntos, convivir y vivir nuevamente como pareja o familia, en su caso, pero sin dar validez legal a su reconciliación.

En ese caso, y si así lo desean, deberán instar la modificación de las medidas que se adoptaron judicialmente o una modificación del convenio regulador para regular los efectos del divorcio, ya que han cambiado las circunstancias.

Esto se deberá hacer por la misma vía que se empleó para acordarlas, dependiendo de si fue un divorcio contencioso o de mutuo acuerdo ante el juez, o un divorcio express ante el letrado de la Administración de Justicia o ante el notario (artículo 90.3).

Reconciliación con efectos legales

La reconciliación después del divorcio no produce efectos legales, pero los divorciados pueden contraer nuevo matrimonio entre sí.

(...)

La reconciliación posterior al divorcio no produce efectos legales, si bien los divorciados podrán contraer entre sí nuevo matrimonio.

Artículo 88 del Código Civil

Hay que tener en cuenta que el divorcio supone la disolución del vínculo matrimonial. Después de un divorcio, los dos miembros de la pareja quedan libres legalmente para volver a contraer matrimonio con otras personas, o nuevamente entre ellos, si lo desean.

Pero, si se reconcilian, no se eliminan los efectos del divorcio, sino que deben volver a casarse si quieren restablecer de alguna manera la situación que tenían antes del divorcio.

Sin embargo, al haber existido un proceso previo de divorcio con efectos para ambos cónyuges, tanto patrimoniales como con respecto a los hijos, si los hay, se deshará todo lo que hayan acordado durante el divorcio:

La reconciliación después de la separación

El caso es diferente si en lugar de tratarse de un divorcio, se trata de una separación, y es un tema que puede suscitar muchas dudas.

La separación legal produce efectos entre los cónyuges, y da lugar a la adopción de medidas en relación a los hijos y al patrimonio de la pareja, pero no disuelve el matrimonio, lo que significa que los cónyuges siguen casados.

Por tanto, la reconciliación en este caso sí hay que notificarla al juzgado para poder deshacer los efectos derivados de la situación de separación. 

¿En qué consiste este trámite? Los cónyuges deberán presentar una solicitud conjunta de reconciliación en el mismo juzgado en el que se tramitó su proceso de separación, y, como consecuencia, se les citará para que se ratifiquen en su petición.

Cuando lo hayan hecho, el juez dictará un auto declarando nuevamente la vigencia del matrimonio y dejando sin efecto las medidas que se hubieran acordado. No obstante, las medidas que se adoptaron con relación a los hijos podrán mantenerse si existe alguna causa que lo aconseje (artículo 84 del Código Civil).

Si la separación se hubiera llevado a cabo por otra vía distinta de la judicial, deberá formalizarse en escritura pública o acta de manifestaciones, según se hubiera producido por vía notarial o ante el letrado de la Administración de Justicia.

En todos los casos, la reconciliación deberá inscribirse, para su eficacia frente a terceros, en el Registro Civil correspondiente.

¿Qué pasa si la reconciliación se produce antes de formalizar el divorcio?

Si los cónyuges no esperan para reconciliarse a que recaiga la resolución que pone fin al matrimonio, y lo hacen durante el proceso de divorcio, se extingue la acción de divorcio, pero la reconciliación deberá ser expresa y deberán comunicarla al juez o a quien esté conociendo del proceso, según el caso.

La acción de divorcio se extingue por la muerte de cualquiera de los cónyuges y por su reconciliación, que deberá ser expresa cuando se produzca después de interpuesta la demanda.

(...)

Artículo 88 del Código Civil

El procedimiento es el mismo que el explicado para la reconciliación después de un proceso de separación.

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