La separación de bienes es el régimen económico matrimonial que se aplica en Cataluña a falta de pacto en contrario, e implica la existencia de patrimonios separados para los cónyuges durante el matrimonio.
La regulación catalana tiene muchas similitudes con la legislación común que rige en gran parte de España, aunque con respecto a la separación de bienes, existen algunas particularidades que vamos a analizar en esta guía.
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Contacta con nosotras¿En qué consiste el régimen de separación de bienes en Cataluña?
El régimen de separación de bienes está regulado en el artículo 232-1 y siguientes del Código Civil de Cataluña, y consiste en que cada cónyuge tiene la propiedad, el goce, la administración y la libre disposición de sus propios bienes.
Se entiende por bienes propios de cada cónyuge los que tenía como tales cuando se celebró el matrimonio o se constituyó el régimen de separación, según el caso, y los que adquiera después por cualquier título.
¿Qué otros bienes pertenecen exclusivamente a cada cónyuge?
Además de los bienes propios en el sentido expresado en el apartado anterior, el Código Civil catalán contempla otros casos más o menos dudosos en los que los bienes se entienden de titularidad privativa de cada cónyuge:
Bienes adquiridos a título oneroso
Pertenecen a quien figure como titular los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio, incluso si se prueba que se pagaron con bienes o dinero del otro cónyuge, en cuyo caso se entenderá que se ha producido una donación.
Como excepción, se presume que pertenecen a ambos cónyuges por mitades indivisas los bienes muebles de valor ordinario destinados al uso familiar.
Bienes de titularidad dudosa
Se presume que los bienes de uso personal de uno de los cónyuges que no sean de extraordinario valor son de propiedad exclusiva de dicho cónyuge.
También se presume que son de cada cónyuge de manera privativa los bienes destinados directamente al ejercicio de su actividad.
Cualquier otro bien de titularidad dudosa se entiende que pertenece a ambos por mitades indivisas.
¿Qué ocurre si el otro cónyuge no tiene ingresos por haberse dedicado a la familia?
La legislación catalana prevé una fórmula aplicable en el régimen de separación de bienes para proteger la situación del cónyuge que ha dedicado más tiempo al hogar y la familia en detrimento de sus propios ingresos, y lo hace mediante la llamada compensación económica por razón de trabajo, regulada en el artículo 232-5.
¿En qué consiste la compensación económica por razón de trabajo?
La compensación económica por razón de trabajo es un mecanismo destinado a remunerar de alguna forma el trabajo realizado por uno de los cónyuges en beneficio del hogar familiar, o el trabajo realizado para el otro cónyuge sin retribución o con una retribución insuficiente.
Se aplica cuando, en el momento de la extinción del régimen, se pone de manifiesto un incremento patrimonial superior a favor del otro cónyuge.
Las partes pueden pactar libremente un incremento, reducción o exclusión de la compensación por razón de trabajo, lo que deberán hacer mediante el otorgamiento de capítulos matrimoniales.
¿Cómo se calcula la compensación económica por razón de trabajo?
La compensación se debe pagar en dinero, salvo que los cónyuges acuerden otra cosa, aunque por causa justificada es posible ordenar su pago en bienes, total o parcialmente, e incluso a plazos.
Para la determinación de la cuantía, se tendrá en cuenta:
- La duración e intensidad de la dedicación al hogar o al trabajo del otro cónyuge.
- Los años de convivencia.
- Si se trata de trabajo doméstico, la crianza de niños o la atención personal a otros miembros de la familia.
En cuanto al incremento del patrimonio de cada cónyuge, se calcula por la diferencia entre el patrimonio inicial y el final, excluyendo del patrimonio inicial el valor de los bienes que tenía antes de comenzar el régimen de separación, y que aún conserve, y el valor de los adquiridos a título gratuito.
Por otro lado, debe añadirse al patrimonio de cada cónyuge el valor de los bienes de que haya dispuesto a título gratuito, salvo las donaciones hechas a los hijos comunes y las liberalidades de uso (regalos hechos conforme a los usos sociales).
¿Cómo se solicita el derecho a la compensación?
La forma de ejercer el derecho a la compensación depende del caso concreto:
- Si se extingue el régimen de separación por nulidad del matrimonio, separación o divorcio, debe reclamarse en el proceso de que se trate.
- Si son resoluciones o decisiones eclesiásticas, en el proceso por el que se pretenda su eficacia civil.
- Si se extingue por muerte, se debe solicitar en el plazo máximo de 3 años desde el fallecimiento del cónyuge.
- No obstante, si el cónyuge superviviente interpone una demanda para solicitar una prestación compensatoria en caso de separación de hecho y muerte del cónyuge antes de transcurrir un año desde aquella, debe solicitar la compensación en ese mismo procedimiento.
¿Cuándo se aplica el régimen de separación de bienes?
El régimen de separación de bienes es el régimen de aplicación por defecto en Cataluña, por lo que será el que rija las relaciones económicas entre los cónyuges si estos no pactan otra cosa en capítulos matrimoniales.
También se aplica el régimen de separación de bienes si los cónyuges lo deciden así por modificación del régimen económico elegido inicialmente, lo que deberán hacer también mediante capítulos matrimoniales.
Los capítulos matrimoniales se deben otorgar en escritura pública, e inscribir en el Registro Civil, para que surtan efectos frente a terceros.
Los cónyuges pueden modificar su régimen económico matrimonial en cualquier momento, y basta con que conste la voluntad de ambos para hacerlo.
¿Qué ocurre cuando se extingue el régimen de separación de bienes?
Tanto si se extingue el régimen económico de separación de bienes por extinción del matrimonio, como si lo hace por cambio a otro régimen matrimonial, será necesario proceder a la división de los bienes en comunidad, ya que, aunque exista separación de bienes, puede haber algunos que pertenezcan a ambos cónyuges de forma indivisa.
Para ello, en el momento en que se produzca la separación, divorcio o nulidad, o si se pretende obtener la eficacia civil de una resolución o decisión eclesiástica, cualquiera de los cónyuges podrá ejercer simultáneamente la acción de división de cosa común.
Si no se trata de dividir un solo bien, sino un conjunto de bienes en comunidad ordinaria indivisa, se podrá solicitar al juez que los considere en conjunto con el fin de hacer una adjudicación por lotes a cada cónyuge.
Además, en el mismo procedimiento, habrá que calcular el alcance de la compensación por razón de trabajo, si procede y lo solicita así el cónyuge que tiene derecho a ella.
Por otro lado, si la extinción del régimen se debe a un cambio a otro régimen, será necesario ejercitar la acción de división de cosa común en un procedimiento separado, ya que no existe en este caso un procedimiento de nulidad, separación o divorcio.


