¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?

Capitulaciones matrimoniales

La legislación española establece normas sobre el funcionamiento de las relaciones económicas durante el matrimonio que se aplican por defecto, pero los cónyuges pueden modificar esas normas y establecer las suyas propias para adaptarlas a su caso particular.

El establecimiento de estas normas, cuyo contenido puede ir más allá de lo estrictamente económico, se hace mediante las capitulaciones matrimoniales. 

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¿En qué consisten las capitulaciones matrimoniales?

De acuerdo con el artículo 1325 del Código Civil, las capitulaciones matrimoniales son el documento del que pueden valerse los otorgantes para estipular, modificar o sustituir el régimen económico matrimonial o cualquier otra disposición por razón del matrimonio.

Es, por tanto, el documento adecuado para establecer los pactos que los cónyuges, o quienes vayan a serlo, estimen oportunos para regular sus relaciones económicas y algunos otros asuntos relacionados con el matrimonio, y para evitar que se aplique la regulación que la ley establece por defecto.

Así, por ejemplo, en los territorios de derecho común, regidos por el Código Civil, el régimen económico matrimonial que se aplica en defecto de pacto es el de gananciales, por lo que si los cónyuges desean que se aplique otro, o bien regular de forma más personalizada su propio régimen matrimonial, deberán hacerlo por medio de las capitulaciones matrimoniales.

En otros territorios forales se aplican regímenes distintos en defecto de pacto, como en Cataluña y Baleares, donde se aplica el de separación de bienes, o en Aragón, Navarra y parte de Vizcaya, donde se aplican otros regímenes propios.

¿Cuándo se otorgan?

Las capitulaciones matrimoniales se pueden otorgar antes o después de contraer matrimonio, y cuantas veces deseen los cónyuges. 

En caso de que se otorguen antes de la celebración del matrimonio, este deberá contraerse en el plazo máximo de un año para que tengan validez, y no surtirán efecto hasta ese momento (artículo 1334).

El plazo de un año no opera cuando sea evidente, antes de esa fecha, que el matrimonio no se podrá producir, como por ejemplo en caso de fallecimiento de uno de los otorgantes.

¿Quién puede otorgar capitulaciones matrimoniales?

El Código Civil reconoce capacidad para otorgar capitulaciones matrimoniales a todo el que tenga capacidad para contraer matrimonio, incluidos los menores no emancipados que con arreglo a la ley puedan casarse, aunque en este caso, para hacer donaciones por razón de matrimonio, necesitarán autorización de sus padres o tutor (artículo 1338).

Las capitulaciones otorgadas por alguien sin capacidad suficiente para ello serán anulables, y si la incapacidad es de tal grado que no permite a quien la sufre prestar un consentimiento válido, serán nulas de pleno derecho.

¿Qué requisitos formales se exigen para otorgar capitulaciones matrimoniales?

El otorgamiento de las capitulaciones matrimoniales es un acto solemne que exige su formalización en escritura pública para su validez (artículo 1327).

También deberá indicarse mediante nota en la escritura pública de capitulaciones matrimoniales la existencia de pactos modificativos de anteriores capitulaciones, y el notario lo hará constar en las copias que expida (artículo 1332).

Además, deberá hacerse mención a las capitulaciones matrimoniales en toda inscripción de matrimonio en el registro civil, e igualmente se mencionarán todos los pactos, resoluciones judiciales y demás hechos que modifiquen el régimen económico matrimonial.

En caso de que las capitulaciones afecten a bienes inmuebles, deberá hacerse también la correspondiente anotación en el Registro de la Propiedad, en la forma prevista en la Ley Hipotecaria.

Si uno de los otorgantes es comerciante a efectos de la legislación mercantil, también se podrán inscribir las capitulaciones en el Registro Mercantil, aunque en la práctica no suele ocurrir.

¿Cuál puede ser el contenido de las capitulaciones matrimoniales?

Según el tenor literal del artículo 1325, las capitulaciones matrimoniales pueden versar sobre el régimen económico matrimonial aplicable o sobre cualquier disposición por razón del matrimonio. Por tanto, mediante las capitulaciones matrimoniales, los cónyuges pueden:

  • Establecer pactos sobre la aplicación de un régimen determinado, su modificación o su sustitución.
  • Decidir sobre la aportación de bienes privativos de los cónyuges a la sociedad ganancial, en el régimen económico de gananciales.
  • Decidir la afectación de determinados bienes privativos a las cargas del matrimonio y establecer sus normas de administración y disposición (artículo 103.5.ª).
  • Establecer mejoras o promesas de mejora de una herencia futura (artículo 826).
  • Hacer donaciones entre ellos por razón de matrimonio (artículo 1341).
  • Indicar la relación de bienes existentes al inicio del matrimonio para aclarar qué tiene carácter privativo y qué no.

También está admitido que puedan establecerse pactos en previsión de una posible ruptura matrimonial, de la manera en que se contemplan en algunas legislaciones forales, como la catalana.

Doctrina y jurisprudencia entienden que dichos pactos son válidos siempre que traten sobre materias disponibles para los cónyuges, y establecen que deberán cumplir las mismas formalidades que las capitulaciones matrimoniales.

Por tanto, también pueden tratar sobre:

En general, se admite que se incluyan contenidos propios de un eventual convenio regulador, con las mismas limitaciones que existen para este.

Por último, según criterio del Consejo General del Notariado, también es posible incluir otros pactos sobre cuestiones personales no patrimoniales, como por ejemplo normas de convivencia no discriminatorias, decisiones acerca del lugar de residencia, distribución de deberes domésticos, etc.

En todo caso, los pactos recogidos en las capitulaciones matrimoniales deberán respetar los límites que impone la ley.

¿Qué limitaciones existen al contenido de las capitulaciones matrimoniales?

Los cónyuges podrán estipular lo que estimen conveniente sobre los aspectos mencionados siempre que respeten lo establecido por la ley y las buenas costumbres, y no podrá limitar la igualdad de derechos entre los cónyuges (artículo 1328).

¿En qué casos son nulas las capitulaciones matrimoniales?

El artículo 1335 del Código Civil establece que las capitulaciones matrimoniales se podrán invalidar por las mismas causas que rigen la validez de los contratos. 

Por tanto, serán nulas las capitulaciones en los siguientes casos:

  • Cuando se otorguen sin respetar los requisitos de forma o contenido.
  • Las que sean contrarias a la ley o las buenas costumbres.
  • Las que sean discriminatorias y no respeten la igualdad entre los cónyuges.

Por otro lado, serán anulables:

  • Las otorgadas por una persona sin capacidad legal para ello.
  • Las otorgadas mediando violencia o intimidación, por error o con vicios del consentimiento.

No obstante, las consecuencias de la anulación de las capitulaciones matrimoniales no perjudicarán a terceros de buena fe. 

¿Se pueden modificar las capitulaciones matrimoniales?

Sí, las capitulaciones matrimoniales se pueden modificar, y se pueden otorgar tantas veces como deseen los cónyuges, pero las modificaciones de régimen económico matrimonial no tendrán efecto retroactivo, y se aplicarán desde el momento en que se pacten en capitulaciones, no pudiendo perjudicar a los terceros que sean titulares de derechos preexistentes.

Como requisitos de validez, la modificación también deberá constar en escritura pública e inscribirse en los registros correspondientes, y se añadirá una nota en la escritura que contenga la anterior estipulación (artículo 1332).

Elena Crespo Lorenzo
Elena Crespo Lorenzo, abogada de familia

Abogada de familia y fundadora de Crespo Law, Abogadas de Familia.

Fundé Crespo Law, Abogadas de Familia después de mi propio divorcio para ayudar a otras personas a resolver el suyo con la empatía y la cercanía que tanto necesitan en momentos como este.

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