Un acuerdo prenupcial o prematrimonial es un pacto que los futuros cónyuges pueden realizar antes del enlace y que deben ser respetados, bien durante el matrimonio, o bien si se da una situación de divorcio, separación, nulidad o fallecimiento.
Los acuerdos prematrimoniales se materializan mediante las capitulaciones matrimoniales, las cuales están reguladas en el Código Civil (CC).
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Contacta con nosotros¿Qué se puede incluir en un acuerdo prematrimonial?
La elaboración de un acuerdo prenupcial es una decisión autónoma, personal y de común acuerdo, si bien, suelen reducir la conflictividad en los divorcios y separaciones. Algunos de los aspectos que se pueden incluir son:
- El régimen económico del matrimonio: la sociedad de gananciales, que está por defecto en gran parte de España, la separación de bienes o un régimen de participación, entre otros.
- Elementos propios del seno familiar, por ejemplo, la custodia de los hijos, la pensión de alimentos, los gastos extraordinarios, el uso de la vivienda familiar, o el régimen de visitas, así como otros aspectos de la relación con los hijos. No obstante, deben respetar el interés superior del menor y, llegado el caso, podrán ser revisados por un Juez.
- Asignación de deudas.
- El cuidado, mantenimiento y convivencia con los animales domésticos.
- Otros aspectos de la relación entre los cónyuges, ya sean personales o económicos.
Los acuerdos prematrimoniales se pueden regular hasta un año antes de la celebración del matrimonio, ya que si el tiempo transcurrido entre los acuerdos y la celebración es superior, el acuerdo caducaría.
¿Cuál es su eficacia legal?
Los acuerdos prenupciales, al ser voluntarios y realizarse de común acuerdo entre las partes, pueden regular prácticamente cualquier aspecto sin que se vea limitada su eficacia legal y ser modificados y sustituidos en cualquier momento.
No obstante, el Tribunal Supremo establece ciertos límites por analogía en la STS de 24 de junio de 2015:
- Los acuerdos prematrimoniales deben, para tener eficacia legal, no ser contrarias a las leyes o a las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos que corresponde a cada cónyuge, de acuerdo con el artículo 1328 del CC.
- No deben perjudicar en ningún caso a los intereses de los menores, a tenor del artículo 90.2 de dicho código.
Los límites mencionados gozan también de protección constitucional ya que, de un lado, el artículo 32 de la Constitución Española (CE) establece la plena igualdad jurídica entre los cónyuges al contraer matrimonio y de otro, en el artículo 39 de la CE se protege expresamente a la familia y a la infancia. Ambos aspectos son determinantes en la eficacia legal de los pactos.
Otros límites que ha establecido el Tribunal Supremo en su jurisprudencia para la validez de los acuerdos son que las materias incluidas en los pactos no sean indisponibles por las partes, que sean fruto del consentimiento informado y no se realicen bajo coacción, intimidación o sometimiento, así como que respeten la dignidad de la persona.
Además de los límites legales que se deben tener en cuenta para su validez, los acuerdos prematrimoniales alcanzan una eficacia legal plena cuando se realiza mediante escritura pública. Para ello, deben adoptar la forma de capitulaciones matrimoniales y estas se pueden realizar también durante la vigencia del matrimonio.