El régimen económico matrimonial: concepto, tipos y disolución

Régimen económico matrimonial

A la hora de contraer matrimonio es muy importante elegir un régimen económico que responda a los intereses que tengan los futuros cónyuges. Para más información sobre este tema, te explicamos en qué consiste el régimen económico matrimonial, qué tipos existen y cómo se disuelve.

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¿Qué es el régimen económico matrimonial?

El régimen económico matrimonial es una serie de normas que regulan cómo administran y gestionan los miembros del matrimonio sus patrimonios, y cómo se relacionan estos con terceras personas.

Elegir uno u otro régimen económico matrimonial es una decisión muy importante, ya que de ello dependen aspectos fundamentales.

Por ejemplo, si los bienes que compre cada miembro del matrimonio serán solo suyos o también de su cónyuge, o cómo se tendrán que repartir los bienes en caso de divorcio.

¿Qué tipos de regímenes económicos matrimoniales existen?

En España existen tres tipos de regímenes económicos matrimoniales:

Sociedad de gananciales

Es un régimen contemplado en el artículo 1344 del Código Civil, por el cual, las ganancias o beneficios que consiga cada cónyuge serán también del otro cónyuge. Una vez que se disuelve la sociedad de gananciales, se atribuye la mitad de aquellos a cada miembro del matrimonio.

Por lo tanto, en la sociedad de gananciales, cada bien que adquiere un cónyuge es de los dos. Hablamos tanto de los sueldos, como de las cosas que se compren, así como de cualquier tipo de beneficio económico.

En este régimen, cada cónyuge tendrá una serie de bienes privativos (es decir, que son solo suyos). Son aquellos que contempla el artículo 1346 del Código Civil.

Por ejemplo, lo que cada cónyuge reciba en herencia será solo de su propiedad, al igual que los bienes que fueran suyos al constituirse la sociedad de gananciales.

Sin embargo, las rentas o los frutos que se consigan con esos bienes sí serán parte de la sociedad de gananciales, en función de lo dispuesto en el artículo 1347. 2º del Código Civil. Así por ejemplo, si un miembro del matrimonio hereda un piso, será exclusivamente de su propiedad. Pero si lo alquila, la renta de alquiler es de la sociedad de gananciales.

Una vez que se extingue la sociedad de gananciales, hay que realizar la llamada liquidación de la sociedad de gananciales para repartir los bienes del matrimonio.

Separación de bienes

El régimen de separación de bienes se regula en el artículo 1437. En este caso cada cónyuge será propietario tanto de los bienes que tenga al comienzo de este régimen como de los que adquiera después, de cualquier modo. Cada cónyuge administrará y gozará libremente de sus bienes.

Así por ejemplo, si una persona casada en régimen de separación de bienes compra una casa, esta será suya y tendrá derecho a disponer de ella como desee.

Ahora bien, si se trata de la vivienda familiar, aunque sea un bien privativo de uno de los dos cónyuges, necesitará el consentimiento del otro para venderla, o autorización judicial en su caso.

Por otro lado, y en función de lo establecido en el artículo 1438, los dos cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio, de forma proporcional a sus respectivos recursos económicos si no se acuerda otra cosa.

El trabajo en la casa se computa como contribución a las cargas del matrimonio, y da derecho a obtener una compensación económica.

Régimen de participación

Se trata de una especie de régimen mixto previsto en el artículo 1411 del Código Civil, en el que cada cónyuge tiene derecho a participar en las ganancias que haya obtenido el otro mientras esté vigente este régimen.

Por lo tanto, el régimen de participación funciona como un régimen de separación de bienes mientras existe, ya que cada cónyuge tiene sus propios bienes. Pero una vez que se extingue, cada uno tiene derecho a participar en las ganancias que haya obtenido el otro con sus propios bienes, como en la sociedad de gananciales.

Por ejemplo, un cónyuge tiene un local comercial alquilado. El inmueble es de su propiedad en todo momento, pero en caso de divorcio, o si se opta por cambiar el régimen de participación por otro distinto, el otro cónyuge tiene derecho a participar de las ganancias obtenidas en concepto de renta de alquiler.

¿Cómo se determina el régimen económico de un matrimonio?

Según lo dispuesto en el artículo 1315 del Código Civil, cada matrimonio tendrá el régimen económico que elija en capitulaciones matrimoniales.

Y en función del artículo 1316, si no se elige ningún régimen en capitulaciones matrimoniales, regirá la sociedad de gananciales.

A pesar de lo anterior, hay Comunidades Autónomas que tienen su propia regulación al respecto. Se trata de Aragón, Galicia, Cataluña, País Vasco, Navarra, Comunidad Valenciana y las Islas Baleares.

Así por ejemplo, si una pareja se casa en Cataluña y no hace capitulaciones matrimoniales, el régimen que regirá será el de separación de bienes.

¿Cómo se disuelve el régimen económico matrimonial?

El régimen económico matrimonial se disuelve:

  1. En caso de separación o divorcio.
  2. Cuando fallece uno de los dos cónyuges.
  3. Si se otorgan capitulaciones matrimoniales optando por un régimen económico distinto.

¿Es posible cambiar de régimen económico matrimonial una vez casados?

Sí, se puede cambiar de régimen económico matrimonial después de celebrar el matrimonio.

Las capitulaciones matrimoniales podrán otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio.

Artículo 1326 del Código Civil

Para ello es necesario acudir a Notaría y otorgar capitulaciones matrimoniales, según lo establecido en el artículo 1325 del Código Civil.

En capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo.

Artículo 1325 del Código Civil

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