Liquidación de la sociedad de gananciales tras la separación o divorcio

Liquidación de la sociedad de gananciales

La unión matrimonial establece una serie de efectos entre los que se encuentran los patrimoniales. Entre dos personas unidas en matrimonio se establece por ley un régimen económico sobre sus bienes que, en España, por defecto, es el régimen de gananciales. Si un matrimonio no desea que sus bienes estén sujetos a este régimen deberá expresarlo mediante capitulaciones matrimoniales.

La sociedad de gananciales establece que son comunes todos los bienes que se adquieran después de celebrado el matrimonio, siempre que se haga a título oneroso, como producto del trabajo o rentas.

En este post vamos a hablar sobre cómo se lleva a cabo la liquidación de la sociedad de gananciales tras la separación o el divorcio.

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¿Cuándo se extingue la sociedad de bienes gananciales?

La sociedad de bienes gananciales se termina con la disolución del matrimonio por divorcio o separación o porque el mismo sea declarado nulo. También si, después de casados, los cónyuges deciden cambiar de régimen económico estableciendo capitulaciones matrimoniales.

A partir del momento en que se disuelve la sociedad de gananciales, los bienes y deudas que adquiera cada una de las partes pasan a ser bienes privativos.

El proceso de liquidación de la sociedad de gananciales por divorcio

El divorcio disuelve la sociedad de bienes gananciales. Una vez que se ha disuelto la sociedad de gananciales debe procederse a la liquidación de la misma. Se trata de dos procesos distintos: la disolución de la sociedad, primero, y luego la liquidación de la misma.

La liquidación de la sociedad de gananciales puede hacerse de mutuo acuerdo entre las partes y si esto no es posible se hará entonces de manera contenciosa. Este proceso puede hacerse durante el divorcio o a posteriori.

El proceso de liquidación de la sociedad de bienes gananciales se compone de las siguientes operaciones:

  1. Realización de inventario del activo y el pasivo.
  2. Pago del pasivo.
  3. Adjudicación del saldo en un 50% a cada una de las partes.

Si este proceso se hace de mutuo acuerdo, las partes presentarán la liquidación ante el juez, letrado de la administración de justicia o notario, según ante quien se haya tramitado el divorcio. Si se va a proceder por la vía contenciosa será el juez quien apruebe la liquidación de la sociedad.

Establecer la liquidación de la sociedad de gananciales de mutuo acuerdo es más rápido y sencillo. Hacerlo por la vía contenciosa siempre necesitará más tiempo e implica costos adicionales durante el proceso.

El inventario

En el inventario se hace una lista de todos los bienes y deudas que forman parte de la sociedad de gananciales. La solicitud de inventario se hace ante el juez o instancia ante la cual se esté llevando adelante el proceso de divorcio.

Si se ha establecido un inventario de mutuo acuerdo entre las partes, el mismo se presentará como propuesta ante el juez, letrado o notario para su aprobación.

El inventario debe acompañarse de toda la documentación que certifique la propiedad de los bienes que forman parte del inventario, y debe ir firmado por el abogado que represente a las partes o por su procurador.

Si una de las partes se ha adelantado y ha presentado una propuesta de inventario ante el juez, y la otra parte no está de acuerdo con la misma, entonces esta podrá presentar una contrapropuesta en la próxima comparecencia ante el juez.

Una vez admitida la solicitud de inventario, el tribunal citará formalmente a las partes para que manifiesten su conformidad con la propuesta de inventario. Cuando las partes manifiestan estar de acuerdo, allí finaliza la fase de formación de inventario.

Si alguna de las partes no está de acuerdo, se pasa a discutir las diferencias en un juicio verbal, y el juez, mediante sentencia decidirá qué bienes pasan o no a formar parte del inventario de la sociedad de bienes gananciales.

Si alguna de las partes llegase a no estar de acuerdo con lo que establece el juez en esa sentencia, podrá apelar ante la audiencia provincial correspondiente.

La liquidación

Una vez esté acordado el inventario definitivo y esté ya firmada la sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la sociedad de gananciales. En este momento se valorarán económicamente los bienes y se determinará cómo se hará el reparto de los mismos.

En esta fase igualmente las partes tienen la posibilidad de valorar y establecer de mutuo acuerdo cómo se hará esta liquidación, y presentar ante el juez o la instancia correspondiente la solicitud de liquidación conjuntamente con su propuesta.

Igual que en la fase de inventario, una vez que la solicitud de liquidación ha sido admitida, el juez citará a las partes para que manifiesten si están o no de acuerdo con la propuesta de liquidación.

  • Si la misma no fue presentada de mutuo acuerdo, sino que fue presentada por uno de los cónyuges y el otro no está de acuerdo con la propuesta, esta puede presentar una contrapropuesta en la siguiente comparecencia.
  • Cuando ambas partes estén de acuerdo se procede a hacer efectiva la liquidación.

Si no se consigue el acuerdo entre las partes, deberán entonces designarse peritos y un contador-partidor que determinarán una liquidación bajo criterios técnicos. Estos profesionales se designan por mutuo acuerdo o por sorteo.

Una vez que estos peritos presenten su propuesta de liquidación, si las partes están de acuerdo, se procede con la liquidación de la sociedad. En caso de que las partes no estén de acuerdo, deberán presentar un escrito de oposición a la propuesta, y serán citadas a una nueva comparecencia ante el juzgado.

Si en esta nueva oportunidad tampoco hay acuerdo, se resolverán las diferencias practicando las pruebas pertinentes en juicio verbal.

Si aún no están de acuerdo con la sentencia que se establezca en este juicio, las partes podrán iniciar un procedimiento declarativo ordinario que resolverá de manera definitiva este asunto, siguiendo lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 787.

Cambios de titularidad

Una vez superada la fase de liquidación de la sociedad de gananciales, deberá procederse al cambio de la titularidad de los bienes, de acuerdo a la manera como fueron repartidos en la liquidación. Eso se hará en cada caso, ante la instancia, autoridad o registro correspondiente.

Por ejemplo, en el caso de un coche, se hará el cambio de titularidad ante la Jefatura de Tráfico. En el caso de inmuebles, deberá pagarse primero los tributos a los que haya lugar, y a continuación se hará el cambio de titularidad ante el registro correspondiente.

Es recomendable llevar todos estos procesos a término de manera organizada y buscar asesoramiento profesional en caso necesario.

Fiscalidad de la liquidación de gananciales

Si quieres saber qué impuestos hay que pagar en la liquidación de la una sociedad de gananciales, lo explicamos en detalle en este otro post.

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