La liquidación de gananciales tras la separación o divorcio

Liquidación de gananciales

La sociedad de gananciales es el régimen económico que rige las relaciones patrimoniales entre los cónyuges en la mayor parte de España, y se aplica por defecto en la mayoría de las comunidades autónomas si los cónyuges no han pactado otra cosa en capitulaciones matrimoniales.

Cuando se produce una separación o divorcio, hay que disolver el régimen de gananciales y proceder a su liquidación, es decir, al reparto de los bienes entre ambos cónyuges.

En este post vamos a analizar cómo hacer la liquidación de la sociedad de gananciales.

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¿En qué consiste la liquidación de gananciales?

A lo largo de la vigencia del matrimonio, y por aplicación del régimen de gananciales, se van adquiriendo y acumulando bienes en común, pertenecientes a ambos miembros de la pareja, y bienes privativos, que pertenecen a uno solo de los cónyuges. Como consecuencia, cuando el matrimonio se rompe, hay que determinar a quién corresponde cada bien, y hacer el reparto según las normas que establece el Código Civil. 

Como primer efecto, cuando se dicta sentencia o decreto firme de separación, divorcio o nulidad del matrimonio, o se formaliza en escritura pública, se produce la disolución del régimen económico. Esto significa que las relaciones patrimoniales entre los excónyuges ya no se regirán por el régimen económico matrimonial.

En cuanto al reparto de los bienes, es decir, la liquidación del régimen económico de gananciales, lo normal es que los cónyuges aprovechen el proceso de separación o divorcio para resolverla.

Si actúan de mutuo acuerdo, pueden incluir la propuesta de reparto de bienes en el propio convenio regulador. Si no actúan de mutuo acuerdo, el trámite se complica, y la liquidación será la que resulte del procedimiento contencioso.

No obstante, también se puede reservar el proceso de liquidación para un momento posterior, o incluso haberse llevado a cabo antes del divorcio o separación, como resultado de un cambio de régimen económico por medio del otorgamiento de capitulaciones matrimoniales.

En resumen, la liquidación del régimen económico de gananciales supone el reparto de los bienes por aplicación de las normas sobre titularidad que establece el Código Civil, y se puede realizar en el momento en que los cónyuges lo estimen conveniente

¿Cómo se hace la liquidación de gananciales en el divorcio?

En virtud del régimen de gananciales, pertenecen en común y por igual a ambos cónyuges las ganancias y beneficios obtenidos por cualquiera de ellos, tanto por rentas como por trabajo, además de los bienes que se adquieran con dinero común.

Por el contrario, son bienes privativos los que ya tenía cada cónyuge antes del matrimonio, los recibidos por donación o herencia, los que adquiera con dinero privativo y todos los demás señalados en el artículo 1346 del Código Civil.

La liquidación del régimen de gananciales consiste en repartir los bienes de acuerdo con esas normas:

Inventario de los bienes

El primer paso para liquidar la sociedad de gananciales es hacer un inventario del activo y el pasivo de la sociedad, esto es, de los bienes, derechos y deudas del matrimonio (artículo 1396 del Código Civil). De ahí, habrá que destinar lo que proceda para hacer frente a las cargas del matrimonio.

Las cargas del matrimonio son los gastos derivados del matrimonio que deben ser soportados por ambos cónyuges: gastos de alimentación de los miembros de la familia, gastos de mantenimiento de los bienes del matrimonio, gastos generados por el domicilio familiar, etc.

El inventario se puede hacer de común acuerdo entre los cónyuges y presentar la propuesta ante el juez, el letrado de la Administración de justicia o el notario, según ante quién se esté tramitando el divorcio. Si no hay acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitarlo al juez. 

Junto al inventario, que deberá ir firmado por las partes, se debe aportar la documentación que acredite la titularidad de los bienes incluidos en él.

También es posible que un cónyuge presente una propuesta de inventario y el otro, una contrapropuesta, por no estar de acuerdo con la primera.

Las controversias sobre la composición del inventario se deberán dirimir en un juicio verbal. Una vez resueltas las desavenencias, y aprobado el inventario por ambas partes, se valorarán los bienes y se procederá a su reparto.

Bienes privativos

De todos los bienes, derechos y obligaciones que componen el patrimonio conyugal, habrá que separar los bienes privativos y los bienes personales que, en virtud de la ley, se atribuyen preferentemente a cada cónyuge.

Se atribuyen a cada cónyuge: 

  • Los bienes de uso personal que no sean privativos por su naturaleza.
  • La explotación económica que gestione efectivamente y el local donde ejerza su profesión. Puede elegir que se le atribuya en propiedad o en forma de usufructo o derecho de habitación, y deberá compensar al otro cónyuge si el valor excede de la parte que le corresponde del total de los bienes gananciales.

Son privativos de cada cónyuge: 

  • Los bienes que le pertenecían antes del matrimonio.
  • Los bienes adquiridos por herencia o donación a su exclusivo favor.
  • Los adquiridos con dinero privativo o en sustitución de otros bienes privativos.
  • Los inherentes a su persona y los bienes y derechos no transmisibles en vida.
  • Las indemnizaciones en concepto de resarcimiento de daños que haya recibido por sus bienes privativos.
  • La ropa y los objetos de uso personal que no tengan un valor extraordinario.

Existen otros bienes que son privativos, aunque se adquieran con dinero común, pero la sociedad de gananciales tiene derecho a que se le reintegre su valor. Estos bienes son:

  • Los bienes adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
  • Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, siempre que no pertenezcan a la explotación o establecimiento común de ambos cónyuges.

Bienes comunes

Los demás bienes son de titularidad común y pertenecen a los cónyuges por mitad. No obstante, hay algunas reglas especiales: 

  • Los bienes comprados a plazos durante el matrimonio serán gananciales si el primer plazo se pagó con dinero ganancial, y privativos si se pagaron con dinero privativo (artículo 1356 del Código Civil).
  • Los bienes comprados a plazos cuya compra se inició antes del matrimonio por uno de los cónyuges serán privativos aunque luego se sigan pagando con dinero común en todo o en parte (artículo 1357).
  • La vivienda familiar y los muebles y enseres se rigen por otras normas. Si antes del matrimonio comenzó a pagarlos uno de los cónyuges, y otros plazos se pagaron durante el matrimonio con dinero común, serán del cónyuge y de la sociedad de gananciales en proporción a sus aportaciones. De ese modo, para poder atribuirlos a uno de ellos, este deberá pagar su parte al otro cónyuge, o habrá que vender la vivienda y repartir el dinero.

Otros bienes

Si existen otros bienes que han sido pagados en parte con dinero privativo y en parte con dinero ganancial, pertenecerán a uno y otra en proporción a las respectivas aportaciones.

Igual que ocurre con la vivienda: si se le atribuye a uno de los cónyuges, el otro deberá ser compensado, o bien se puede vender el bien y repartir el dinero como corresponda.

¿Cómo se aprueba la liquidación de la sociedad de gananciales?

Si las partes están de acuerdo en la propuesta de liquidación, ya se pueden repartir los bienes de acuerdo con lo establecido en ella. Hay que tener en cuenta que, como consecuencia de la atribución a uno y otro cónyuge, será necesario hacer los cambios de titularidad correspondientes y registrar los bienes a nombre del nuevo titular.

Si no hay acuerdo de las partes, se encargará la liquidación a los peritos y al contador-partidor que se designe. Si aun así, las partes no están de acuerdo en la propuesta de liquidación, se resolverán las discrepancias en un juicio verbal. 

En última instancia, si alguna de las partes no está de acuerdo con lo decidido en juicio verbal, será necesario acudir a un procedimiento declarativo que se tramitará por los cauces del juicio ordinario.

Elena Crespo Lorenzo
Elena Crespo Lorenzo, abogada de familia

Abogada de familia y fundadora de Crespo Law, Abogadas de Familia.

Fundé Crespo Law, Abogadas de Familia después de mi propio divorcio para ayudar a otras personas a resolver el suyo con la empatía y la cercanía que tanto necesitan en momentos como este.

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