Adjudicación de la vivienda familiar en la liquidación de gananciales

Adjudicación de la vivienda familiar en la liquidación de gananciales

La adjudicación de la vivienda familiar en la liquidación de gananciales tiene en la práctica una protección especial. Dicha protección es exactamente igual a los regímenes económicos gananciales, así como de separación de bienes.

Adjudicación de la vivienda familiar

Este procedimiento de adjudicación no está relacionado con el derecho real, sino con el derecho familiar, por lo que no forma en ningún momento parte del activo cuando se realiza el inventario y es completamente ajeno al proceso de liquidación.

En este sentido, el Código Civil es muy claro al respecto, porque establece que tanto el uso de la vivienda familiar como también todos los objetos que son de uso cotidiano pertenecen a los hijos en común menores de edad, así como también al cónyuge que los custodie. Esto se mantiene hasta que los hijos cumplen la mayoría de edad.

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Es un caso frecuente el que la vivienda es adjudicada al cónyuge no titular cuando ésta es propiedad del otro cónyuge y también cuando forme parte de los gananciales de la pareja.

A continuación, se detallan algunos supuestos que establecen continuar utilizando dicha vivienda, aún cuando los hijos cumplan la mayoría de edad:

  • Cuando alguno de los menores de edad tiene algún nivel de discapacidad, por lo que necesitará continuar viviendo en la vivienda familiar después de cumplir la mayoría de edad. Dependiendo de la situación personal de cada familia, será la Justicia quien determine el tiempo extra del uso de la vivienda.
  • Otra situación es cuando, en el momento de la separación, pese a que el hijo sea mayor de edad, tiene cierto grado de discapacidad, por lo que necesita continuar viviendo en el inmueble. En este caso, el derecho de este hijo se equipará al derecho de los hijos que son menores de edad.
  • Cuando el hijo es mayor de edad, pero es dependiente económicamente, el uso de la vivienda se determinará en función a la normativa de los alimentos entre parientes.
  • Si no hay hijos en común, es posible que el cónyuge pueda hacer uso de la vivienda durante un plazo determinado establecido por la Justicia, pese a no ser el propietario. Estos casos se derivan de la vulnerabilidad de la situación económica del mismo.
  • Cuando los hijos cumplen la mayoría de edad y a los cuales se les había atribuido el uso de la vivienda familiar. Después del cumplimento de la mayoría de edad, los cónyuges quedan en igualdad de condiciones ante ese determinado derecho de uso.

Para lo anterior, tanto del uso como de la valoración de la vivienda, se consideran varios aspectos de gran importancia, como es el caso del interés superior de protección, la atribución temporal y la posibilidad de acuerdos entre los cónyuges.

Los gastos de la vivienda

Por otro lado, en lo que se refiere a los gastos de la vivienda, específicamente gastos de servicios como agua, luz, gas, internet, entre otros, corresponderán al cónyuge que haga uso de la misma, aún cuando la propiedad sea del otro.

Así mismo, en lo que respecta a la hipoteca, la misma estará a cargo del propietario y en caso de que la pertenezca a los dos miembros de la pareja, ambos deberán pagar la cuota correspondiente de forma puntual.

A continuación, se detallan los otros tipos de gastos que corresponden al propietario o copropietario en partes iguales:

  • Hipoteca: todos los gastos de la hipoteca que corresponden al propietario, siempre y cuando la vivienda sea de carácter privativo.
  • Seguros: los seguros del hogar también son responsabilidad del propietario o de los propietarios, en caso de que haya ambos.
  • Impuestos: otro gasto que corresponde son algunos impuestos, específicamente el que hace referencia al Impuesto de los Bienes Inmuebles.
  • Obras de mejora: el propietario deberá pagar todas las obras de mejora que aumenten el valor del inmueble. Ese pago corresponde a los propietarios porque son quienes se beneficiarán por el aumento del valor del inmueble.
  • Cuotas extraordinarias: también deberá hacerse responsable del pago de cuotas extraordinarias que requiera la propiedad porque al igual que el punto anterior son obras que repercuten en el valor general del inmueble.

Normativa aplicable

La Justicia es muy clara con respecto a la adjudicación de la vivienda, prevaleciendo los derechos de quienes son los más vulnerables en comparación a otros miembros de la familia.

Todo lo anterior queda plasmado en el artículo 96 del Código Civil, el cual fue modificado el por la Ley 8/2021 con fecha 2 de junio y cuya entrada en vigor fue el 03/09/2021:

1. En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad. Si entre los hijos menores hubiera alguno en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar después de su mayoría de edad, la autoridad judicial determinará el plazo de duración de ese derecho, en función de las circunstancias concurrentes.

A los efectos del párrafo anterior, los hijos comunes mayores de edad que al tiempo de la nulidad, separación o divorcio estuvieran en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar, se equiparan a los hijos menores que se hallen en similar situación.

Extinguido el uso previsto en el párrafo primero, las necesidades de vivienda de los que carezcan de independencia económica se atenderán según lo previsto en el Título VI de este Libro, relativo a los alimentos entre parientes.

Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno de los cónyuges y los restantes en la del otro, la autoridad judicial resolverá lo procedente.

2. No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes corresponda al cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.

3. Para disponer de todo o parte de la vivienda y bienes indicados cuyo uso haya sido atribuido conforme a los párrafos anteriores, se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges o, en su defecto, autorización judicial. Esta restricción en la facultad dispositiva sobre la vivienda familiar se hará constar en el Registro de la Propiedad. La manifestación errónea o falsa del disponente sobre el uso de la vivienda no perjudicará al adquirente de buena fe.

Artículo 96 del Código Civil

En conclusión, la vivienda adjudicada forma parte del activo el valor de mercado del inmueble, sin considerarse un pasivo en lo que se refiere al derecho de uso y disfrute.

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