¿Quién se queda con la vivienda en un divorcio sin hijos?

¿Quién se queda con la vivienda en un divorcio sin hijos?

La tramitación de un divorcio depende de muchos factores, como la existencia de hijos menores en el matrimonio, la existencia o no de bienes en común o la situación económica de cada uno de los cónyuges. Todo ello puede influir además en el futuro de la vivienda familiar, hasta el punto de que su uso puede ser atribuido al cónyuge no propietario, si se dan determinadas circunstancias.

En este artículo vamos a ver cuáles son las opciones que pueden presentarse a la hora de asignar la vivienda a uno u otro cónyuge en un divorcio sin hijos. 

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¿En qué influye en la atribución de la vivienda el hecho de no haber hijos en el matrimonio?

La existencia de hijos menores sujetos a la patria potestad o de hijos mayores con discapacidad respecto de los cuales se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores condiciona la atribución del uso de la vivienda familiar en caso de divorcio, ya que el interés de los hijos prevalece sobre cualquier otra consideración, independientemente de a quién pertenezca la vivienda.

Por tanto, si no hay hijos, los factores que hay que tener en cuenta a la hora de determinar quién se queda con la vivienda son el derecho de propiedad sobre la vivienda y la mayor necesidad económica de uno de los cónyuges, como vamos a ver en apartados posteriores.

En consecuencia, la no existencia de hijos en el matrimonio simplifica el proceso de divorcio en general y la atribución del uso de la vivienda familiar en particular.

¿Qué factores condicionan la asignación de la vivienda en caso de divorcio?

Aparte de la existencia o no de hijos en el matrimonio, existen otras circunstancias que se deben tener en cuenta para determinar a quién corresponde la vivienda en caso de divorcio, y son:

  • La titularidad del inmueble, aunque no es un factor determinante, ya que, aunque la titularidad se reconozca a su legítimo dueño, el uso puede atribuirse al cónyuge no titular.
  • La constatación de un desequilibrio económico entre los cónyuges, que puede suponer que el uso de la vivienda se atribuya al más desfavorecido.
  • La existencia de una hipoteca en común sobre la vivienda o de una hipoteca contratada con carácter privativo pero con aportaciones del otro cónyuge.
  • La pertenencia de la vivienda a una tercera persona, siendo los cónyuges quienes la disfrutan en virtud de un arrendamiento, una situación de precario, etc.

¿A qué cónyuge le corresponde la vivienda en caso de divorcio?

En caso de divorcio, si no hay acuerdo entre los cónyuges para atribuir su uso a uno u otro, y antes de entrar siquiera a valorar quién es el titular de la vivienda, el juez tendrá en cuenta qué interés es el más necesitado de protección. 

Así lo establece el artículo 96 del Código Civil, en virtud del cual, en defecto de acuerdo, y si no hay hijos menores o necesitados de protección implicados en el divorcio, se podrá acordar que el uso de la vivienda y el ajuar familiar corresponda al cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije, siempre que las circunstancias lo hagan aconsejable y que su interés sea el más necesitado de protección.

Por tanto, la atribución del uso de la vivienda al cónyuge no titular debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener una duración temporal y que esta se fije en la sentencia.
  • Que su interés sea el más necesitado de protección, por ejemplo, por no tener trabajo o ingresos en ese momento ni una vivienda propia a la que poder mudarse.
  • Que las circunstancias lo hagan aconsejable, lo que puede significar que se valoren otros factores adicionales, como podría ser una mayor dificultad para mudarse, por cualquier motivo no económico.

Además, durante el tiempo que dure la atribución del uso al cónyuge no titular, el otro no podrá disponer de la vivienda sin su consentimiento y, en caso de no haberlo, sin autorización judicial.

¿A quién le corresponde la vivienda si no hay desequilibrio económico?

Si no existen razones que justifiquen la atribución del uso de la vivienda al cónyuge no titular, habrá que atender a las normas sobre titularidad, pudiendo plantearse los siguientes escenarios:

Vivienda hipotecada

Lo normal es que en el momento del divorcio los cónyuges aún estén pagando la hipoteca. En ese caso, la determinación de la titularidad dependerá del régimen económico matrimonial elegido:

  • Si rige la separación de bienes, puede que la vivienda corresponda a uno solo de los cónyuges con carácter privativo, por lo que la titularidad también será exclusivamente suya.
    • Si el otro cónyuge aportó dinero durante al matrimonio para el pago de la hipoteca, entonces la vivienda es de ambos en proporción a sus respectivas aportaciones, y para su adjudicación a uno de ellos será necesario ejercitar la acción de división de la cosa común (para disolver una comunidad de bienes ordinaria).
  • Si rige el régimen de gananciales, la vivienda en principio corresponderá a ambos por igual, y para atribuirla a uno u otro será necesario proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales.

Vivienda comprada con dinero de ambos

También es posible que la vivienda esté completamente pagada en el momento del divorcio. En ese caso, se determinará la titularidad aplicando igualmente las normas mencionadas en el apartado anterior, y para la adjudicación de la vivienda a uno u otro cónyuge, será necesario liquidar la sociedad de gananciales o ejercitar la acción de división de la cosa común (si rige la separación de bienes).

Vivienda privativa

Este caso es el más sencillo, ya que, si no existe un interés especialmente necesitado de protección por ninguna de las partes, el uso de la vivienda se atribuirá a su legítimo titular. 

Por otro lado, independientemente de la atribución del uso, la titularidad pertenecerá, en cualquier caso y en todo momento, al cónyuge propietario.

¿Qué ocurre si la vivienda pertenece a un tercero?

También puede ocurrir que la vivienda en realidad no pertenezca a ninguno de los cónyuges, sino a un tercero, y que estos la posean en virtud de un contrato de arrendamiento o de una situación de mera tolerancia por parte del propietario, es decir, en precario.

En ese caso, hay que distinguir según la situación de que se trate:

Si la vivienda es arrendada

Si los cónyuges tenían la vivienda en alquiler y el contrato se firmó de forma individual por uno de los cónyuges, seguirá este disfrutando del arrendamiento si la vivienda se le atribuye a él finalmente.

Si, por el contrario, el uso se atribuye al otro cónyuge (también en el caso de que el arrendamiento se hubiera formalizado a nombre de ambos), el artículo 15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos permite que el cónyuge beneficiario se pueda subrogar en el contrato de forma exclusiva, siempre que se lo comuniquen al propietario y se aporte una copia de la sentencia donde se atribuya el uso a uno solo.

Si la vivienda está en precario

Si los cónyuges estaban disfrutando de una vivienda cedida temporalmente a título gratuito por un tercero, esa persona podrá reclamar su uso cuando lo desee, y en ese momento quedarán sin efecto las medidas adoptadas sobre la atribución del uso.

Mientras tanto, la disfrutará quien se determine de común acuerdo o quien decida el juez, siempre que el propietario lo tolere.

¿Cómo se divide la vivienda si pertenece a ambos cónyuges?

De acuerdo con las situaciones analizadas en los apartados anteriores, si resulta que la vivienda pertenece a ambos cónyuges por mitad o en la proporción que corresponda, existen distintas opciones para su división: 

  • En primer lugar, un cónyuge puede pagar al otro su parte y quedársela de forma exclusiva. También puede que se asigne a uno solo como resultado de la liquidación de la sociedad de gananciales y el otro sea compensado con otros bienes.
  • Si no es posible adjudicarla a uno solo o no hay acuerdo sobre la adquisición de la otra parte por uno de los cónyuges, entonces será necesario venderla a un tercero y repartir el dinero.
  • Si los cónyuges no se ponen de acuerdo sobre la venta, se deberá vender en pública subasta y será el juzgado quien tramite la venta y reparta el precio entre ambos.

La forma de llegar a las soluciones expuestas varía según el régimen económico matrimonial, como hemos visto anteriormente:

  • En la separación de bienes, se acudirá al procedimiento de división de la cosa común.
  • En la sociedad de gananciales, se tramitará a través de la liquidación de la sociedad.
Elena Crespo Lorenzo
Elena Crespo Lorenzo, abogada de familia

Abogada de familia y fundadora de Crespo Law, Abogadas de Familia.

Fundé Crespo Law, Abogadas de Familia después de mi propio divorcio para ayudar a otras personas a resolver el suyo con la empatía y la cercanía que tanto necesitan en momentos como este.

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