Diferencia entre bienes gananciales y bienes privativos

Diferencia entre bienes gananciales y bienes privativos

La diferencia entre bienes gananciales y bienes privativos se basa en el dominio y situación de dichos bienes. La determinación de unos y otros es clave a la hora de una disolución de una sociedad ganancial.  En la práctica dependerá del tipo al que pertenezca cada bien o si se debe liquidar o no.

Básicamente, lo que se adquiere o ingresa durante el régimen matrimonial ganancial pertenece al matrimonio, con excepción de algunos supuestos, como por ejemplo las herencias.

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¿Qué son los bienes gananciales?

Los bienes gananciales son aquellos que pertenecen a ambos cónyuges en igual porcentaje. Aquellos que se adquieren después de consumado el matrimonio o de entrar en vigor la sociedad de gananciales.

¿Cuáles son?

El Código Civil de España, artículo 1347, lista los bienes que se clasifican como gananciales en el correspondiente régimen.

  • Los que se obtengan por medio del trabajo o la industria de alguno de los cónyuges.
  • Las rentas, frutos o los intereses que resulten de otros bienes gananciales o privativos. Es decir que, si una casa ha sido recibida como herencia por uno de los cónyuges y se cobra una renta mensual por ésta, a partir del matrimonio el dinero de esta renta es ganancial.
  • Los bienes que se adquieran mediante el uso del caudal común independientemente de si es para el uso de ambos o de uno de los cónyuges.
  • Aquellos que se hayan adquirido por derecho de retracto ganancial.
  • Los establecimientos y empresas fundados por uno de los cónyuges o por ambos durante el matrimonio. En el caso de ser constituida con fondos privativos, será un bien privativo. Si los fondos son proindivisos, corresponderá a cada uno según el capital aportado.

¿Qué son los bienes privativos?

Los bienes privativos son propiedad de uno de los cónyuges y no se incluyen en la sociedad de gananciales. Solo será parte de estas aquellos frutos o rentas que surjan de los privativos, pero no el bien en sí mismo.

¿Cuáles son?

El Código Civil establece una lista con los bienes que se consideran privativos de un cónyuge.

  • Los bienes que fueran de su propiedad antes del matrimonio o de iniciar la sociedad de gananciales.
  • Los adquiridos a título gratuito, es decir por herencia o donación, siempre que la donación no sea para ambos.
  • Aquellos que se obtengan como sustitución o con el fruto de un bien privativo.
  • Los bienes y derechos patrimoniales que son propios de uno de los cónyuges.
  • Los derechos que no son legalmente transmisibles inter vivos, como un beneficio de la Seguridad Social.
  • Las compensaciones por daños de uno de los cónyuges.
  • Objetos personales y ropas cuando no tengan un valor considerado extraordinario.
  • Resarcimiento por daños a un bien privativo de uno de los integrantes de la sociedad de gananciales.
  • Todos los elementos necesarios para el ejercicio de la actividad profesional cuando no pertenezcan a un establecimiento común.

¿Cómo distinguir si una empresa o establecimiento es bien ganancial o privativo?

Una confusión común entre las personas es dar por sentado que si una empresa se constituye durante la vigencia del matrimonio es un bien ganancial. No es del todo correcto, porque la fecha de su fundación no es el único factor que incide en el tipo de bien.

Para saber con certeza si la empresa o establecimiento corresponde a uno de los cónyuges (bien privativo) o es parte de la liquidación en el divorcio (gananciales), es necesario comprobar con qué fondos se constituyó.

  1. Si se utilizaron fondos privativos (dinero de una herencia o donación, la venta de otro bien privativo), la empresa o establecimiento será privativo.
  2. Si se han aportado ambos tipos de capitales, será proindiviso de la sociedad ganancial y al cónyuge que aportó capital privativo le corresponde el porcentaje consecuente.

Por otro lado, es fundamental también el tipo de actividad al que pertenece. Si se trata de una labor profesional, es privativo.

¿Qué sucede con las cuentas corrientes a nombre de uno o ambos cónyuges?

Según lo establecido por la jurisprudencia, lo que se valora es el origen de los fondos aportados a la cuenta. Esto significa que será independiente a nombre de quién esté la cuenta bancaria.

Es fundamental por todo ello demostrar de manera fehaciente el carácter privativo de ese dinero, o será considerado ganancial.

Casos especiales que marcan diferencia entre bienes gananciales y bienes privativos

Los casos especiales son aquellos en los que las listas generales de bienes privativos y bienes gananciales no tienen alcance o se puede prestar a confusión.

Para estas circunstancias también existe una regulación en el Código Civil Español. Los principales son:

  1. Si al inicio de la sociedad ganancial uno de los cónyuges poseía en carácter privativo un número de cabezas de ganados, serán gananciales todas aquellas que excedan ese número inicial.
  2. Cuando hayan recibido los cónyuges una donación durante el matrimonio en vigor, de manera conjunta sin especificidad de partes, será ganancial con la liberalidad aceptada por ambos.
  3. Todas las ganancias provenientes de juego o eximidas de restitución serán gananciales.
  4. Los bienes adquiridos por precio aplazado serán clasificados según el primer pago. Es decir, si la primera cuota es privativa, será un bien privativo y viceversa, independientemente de cómo se paguen las demás.

Conclusión

La principal diferencia entre los bienes gananciales y los bienes privativos es que los primeros pertenecen a la sociedad ganancial y los segundos son propios de uno de los cónyuges.

Esto implica que no podrán ser liquidados al momento de la disolución de un matrimonio.

El Código Civil español establece cuáles son los bienes que se entenderán como privativos y cuáles gananciales. Esta clasificación se basa en el periodo de adquisición como en el origen.

Además, se determinan las formas en que se regularán los casos especiales en los cuales puede haber una conjunción de ambos tipos de bienes.

Antes de crear un régimen matrimonial o si está ante un inminente proceso de separación o divorcio, es conveniente recibir un buen asesoramiento profesional.

Un abogado especializado en divorcios ayudará en la mejor defensa de los intereses y en la distribución de bienes.

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