¿Cómo se reparten los bienes en un divorcio?

¿Cómo se reparten los bienes en un divorcio?

Una de las principales cuestiones sobre las que se debe decidir ante un divorcio es el reparto de los bienes de los cónyuges. A continuación vamos a explicar los criterios que se tienen en cuenta.

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En caso de divorcio, ¿cómo se reparten los bienes?

Para dar respuesta a esta pregunta, hay que partir de cuál es el régimen económico que rige el matrimonio:

Sociedad de gananciales

Cuando en un matrimonio está vigente el régimen de bienes gananciales, todos los bienes que haya adquirido cualquiera de los cónyuges pertenecen por mitad a cada uno de ellos, salvo que se trate de un bien privativo conforme a la ley (por ejemplo, uno adquirido antes de casarse).

Por lo tanto, si un matrimonio en régimen de gananciales se divorcia, a cada cónyuge le corresponderá el 50% de los bienes gananciales y conservará sus bienes privativos. Estos últimos son los indicados en el artículo 1346 del Código Civil.

Son privativos de cada uno de los cónyuges:

1.° Los bienes, animales y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.

2.° Los que adquiera después por título gratuito.

3.° Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.

4.° Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.

5.° Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles ínter vivos.

6.° El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.

7.° Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.

8.° Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.

Los bienes mencionados en los apartados 4.° y 8.° no perderán su carácter de privativos por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes; pero, en este caso, la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho.

Artículo 1346 del Código Civil

Todos los demás bienes son gananciales, si bien el artículo 1347 del Código Civil especifica una serie de bienes que lo son:

Son bienes gananciales:

1.° Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.

2.° Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.

3.° Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.

4.° Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.

5.° Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.354.

Artículo 1347 del Código Civil

Es importante recordar que en la mayor parte de las comunidades autónomas, el régimen de gananciales es el que rige el matrimonio por defecto. Es decir: se aplicará si los cónyuges no optan por otro régimen en capitulaciones matrimoniales, ni especifican que no regirá entre ellos la sociedad de gananciales (aunque no indiquen qué otro régimen lo hará).

Caso distinto es, por ejemplo, el de Cataluña, donde el régimen matrimonial aplicable si no se elige algo distinto es el de separación de bienes.

Separación de bienes

Si los cónyuges están casados en régimen de separación de bienes, en el momento del divorcio, a cada uno de ellos les pertenecerán tanto los bienes que tuvieran antes del matrimonio, como los que haya adquirido posteriormente. En caso de que haya bienes comunes, conservarán el porcentaje de propiedad que tengan sobre los mismos.

En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y, los que después adquiera por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.

Artículo 1437 del Código Civil

Por lo tanto, en este régimen no habrá que repartir más bienes que los que sean propiedad de ambos cónyuges, en su caso.

Régimen de participación

El régimen de participación apenas tiene uso, pero también está previsto en el Código Civil. En este caso, cada cónyuge tiene la propiedad de los bienes que hubiera adquirido tanto antes del matrimonio como después.

Sin embargo, una vez disuelto el régimen (por divorcio, en el caso que nos ocupa), tendrá derecho a participar en las ganancias que el otro cónyuge haya conseguido con sus propios bienes durante el tiempo que haya estado vigente dicho régimen.

Así pues, en este caso no habrá que repartir bien alguno, salvo que alguno de ellos pertenezca a los dos cónyuges. Sin embargo, sí se tendrán que repartir los frutos obtenidos por ellos.

Un ejemplo sería el siguiente: dos personas casadas en régimen de participación conviven en una vivienda que pertenece a cada una de ellas al 50%, y uno de los cónyuges es propietario de otra casa que tiene alquilada mientras dura el matrimonio.

Una vez que se divorcian, tendrán que repartirse la vivienda que es propiedad de los dos, y también el dinero obtenido por el arrendamiento del inmueble que solo pertenece a uno de ellos.

El caso del uso de la vivienda familiar

Es fundamental destacar que, en el caso de la vivienda familiar, es posible que haya que repartir su uso (con independencia de quién tenga su propiedad).

Uno de los criterios más importantes a tener en cuenta en este caso es que el uso de la vivienda se atribuirá al cónyuge que tenga la guarda y custodia de los hijos en común que sean menores de edad.

Puedes ampliar esta información en este artículo.

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