Atribución de la vivienda familiar en caso de custodia compartida

Atribución de la vivienda familiar en caso de custodia compartida

El uso de la vivienda familiar en caso de custodia compartida no será atribuido de forma exclusiva ni a los hijos ni a los cónyuges. Se trata de una situación compleja, porque no son casos que estén plenamente contemplados en el Código Civil.

Por lo tanto, ¿quién se queda con la casa si hay custodia compartida? A continuación analizamos qué factores tendrá en cuenta el juez para determinar a quién se atribuye el uso de la vivienda familiar en custodia compartida.

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¿Qué ocurre con la vivienda familiar tras el divorcio con hijos?

Para determinar la atribución del uso de la vivienda familiar en un divorcio con hijos sin acuerdo de los progenitores, habrá que tener en cuenta qué tipo de custodia se ha otorgado.

En el caso de custodia exclusiva, el artículo 96 del Código Civil español es bastante claro ya que establece lo siguiente:

1. En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad. Si entre los hijos menores hubiera alguno en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar después de su mayoría de edad, la autoridad judicial determinará el plazo de duración de ese derecho, en función de las circunstancias concurrentes.

(...)

Artículo 96.1 del Código Civil

Para la custodia partida (también conocida como custodia repartida o distributiva), donde un progenitor ejerce la guarda y custodia de varios de los hijos y el otro del resto, el mismo artículo número 96 del Código Civil, establece un poco más abajo lo siguiente:

1. (...)

Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno de los cónyuges y los restantes en la del otro, la autoridad judicial resolverá lo procedente.

Artículo 96.1 del Código Civil

No obstante, es importante destacar que el Código Civil no establece ni contempla lo relacionado con el uso de la vivienda familiar en los casos de custodia compartida.

En estos casos habrá que acudir a lo contemplado en el párrafo anterior extraído del artículo 96.1 del Código Civil, que regula lo concerniente con la custodia partida o repartida, así como a lo establecido por el Tribunal Supremo para determinar quién hará uso de la vivienda familiar cuando la custodia es compartida.

De acuerdo a lo establecido por el Tribunal Supremo, el uso de la vivienda familiar, en los casos de custodia compartida, no se atribuye de forma indefinida ni a los hijos ni a los cónyuges.

¿Qué factores considera el juez para la atribución del uso de la vivienda familiar en custodia compartida?

El régimen de custodia compartida hace referencia a cuando una pareja que se divorcia está presente de forma considerablemente equitativa en la vida de sus hijos. Así, ambos progenitores conviven de forma habitual con los hijos.

Al no estar completamente claras las disposiciones en estos casos y ante la ausencia de acuerdo entre los cónyuges, será el juez el encargado de determinar el uso de la vivienda familiar en casos de custodia compartida, según la situación de cada familia.

Algunos de los aspectos que tendrá en cuenta el juez para decidir cuál de los cónyuges hará uso de la vivienda familiar son los siguientes:

Necesidad de protección de los menores y de los progenitores

Lo primero que se tiene en cuenta en estos casos son los intereses de los menores y su necesidad de protección, pero también la necesidad de protección de los cónyuges.

De esta manera, suele suceder que se pondere cuál de los dos cónyuges necesita dicha protección basado en aspectos como: los recursos económicos personales, la posibilidad de que uno de los cónyuges habite una vivienda privativa, e incluso la posibilidad de vender la vivienda principal.

Propiedad de la vivienda

Puede ocurrir que:

  • Pertenezca privativamente a uno de los cónyuges, en cuyo caso es más probable que sea otorgada al dueño. No obstante, si el cónyuge no titular se encuentra en una situación más desfavorable y vulnerable económicamente, es posible que el juez pueda ordenar la atribución exclusiva del uso de la vivienda familiar al progenitor no titular.
  • O bien, pertenezca a ambos progenitores o a un tercero, donde será el juez el que disponga sobre cómo distribuir el uso. Por ejemplo, existen soluciones como:
    • Casa nido o atribución de la vivienda a los hijos y a ambos cónyuges por tiempos alternos. Esta opción establece que los hijos siempre permanecerán en la vivienda familiar y son los cónyuges quienes deben trasladarse a otro domicilio durante los períodos que corresponda. Cada progenitor deberá tener un lugar de residencia alternativa para vivir durante dichos períodos.
    • Atribución temporal exclusiva a los hijos y a uno de los progenitores. Esta situación es la más común cuando uno de los progenitores no dispone de los medios económicos suficientes como para vivir en otro lugar durante los tiempos alternos. Los tiempos de convivencia se respetan, pero a diferencia del modelo anterior son los hijos los que deben trasladarse.
Elena Crespo Lorenzo
Elena Crespo Lorenzo, abogada de familia

Abogada de familia y fundadora de Crespo Law, Abogadas de Familia.

Fundé Crespo Law, Abogadas de Familia después de mi propio divorcio para ayudar a otras personas a resolver el suyo con la empatía y la cercanía que tanto necesitan en momentos como este.

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