Atribución de la vivienda familiar en caso de custodia compartida

Atribución de la vivienda familiar en caso de custodia compartida

El uso de la vivienda familiar en caso de custodia compartida no será atribuido de forma exclusiva ni a los hijos ni a los cónyuges. Se trata de una situación compleja, porque no son casos que estén plenamente contemplados en el Código Civil.

El régimen de custodia compartida hace referencia a cuando una pareja que se divorcia está presente de forma considerablemente equitativa en la vida de sus hijos.

Con ello se busca evitar que los hijos sufran un sentimiento de pérdida, y al mismo tiempo se fomenta la integración entre ambos padres, evitando los desequilibrios en ese proceso que resulta particularmente delicado para los hijos menores de edad. Adicionalmente, es un régimen que estimula la cooperación entre los padres, siempre en beneficio de los menores.

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En lo que se refiere a la custodia compartida, si bien no hay un establecimiento claro o firme con respecto a esta figura, sí se han hecho algunas modificaciones en el artículo 92 del Código Civil, especialmente en lo referente a la guarda y custodia compartida, aunque en esa modificación no se hace referencia al uso de la vivienda familiar bajo estas circunstancias de forma específica.

En el caso de custodia exclusiva, el artículo número 96 del Código Civil establece lo siguiente:

1. En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden (...)

Artículo 96.1 del Código Civil

Vivienda en casos de custodias compartidas

En los casos de custodia compartida, el mismo artículo número 96 del Código Civil, establece un poco más abajo lo siguiente:

1. (...)

Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno de los cónyuges y los restantes en la del otro, la autoridad judicial resolverá lo procedente.

Artículo 96.1 del Código Civil

Es importante destacar que el Código Civil no establece ni contempla lo relacionado con el uso de la vivienda familiar en los casos de custodia compartida. Por lo que se debe acudir a lo contemplado en el párrafo anterior extraído del artículo 96.1 del Código Civil, que regula lo concerniente con la custodia partida o repartida y la custodia compartida.

La razón del por qué se utiliza esta forma de custodia es porque ambos progenitores ejercen la guarda de sus hijos y no uno solo de forma exclusiva. Para ello conviven de forma habitual con los hijos.

En este sentido, en la custodia partida o repartida, un progenitor ejerce la guarda y custodia de varios de los hijos y el otro del resto, mientras que, en la custodia compartida, tanto el padre como la madre ejercen la guarda y custodia de todos sus hijos, solo que de forma alterna.

De allí que el Juez utilice como medio de ponderación lo establecido en el artículo 96, así como lo establecido por el Tribunal Supremo para determinar quién hará uso de la vivienda familiar.

¿Qué dice el Tribunal Supremo?

De acuerdo a lo establecido por el Tribunal Supremo, el uso de la vivienda familiar, en los casos de custodia compartida, no se atribuye de forma indefinida ni a los hijos ni a los cónyuges.

Para ello se consideran los siguientes aspectos:

  • Atribución de la vivienda familiar en función del tipo de custodia.
  • Relevancia de a quién le pertenece esa vivienda o si pertenece a los dos cónyuges.
  • Establecer una limitación temporal con respecto a la atribución temporal, los cuales no podrán ser términos definitivos y que se modificarán en función de la transición del progenitor.

Factores a considerar para la atribución de la vivienda en custodia compartida

Además de los aspectos anteriores, el Juez también considerará los siguientes elementos para definir cuál de los cónyuges hará uso de la vivienda familiar:

Necesidad de protección

Lo primero que se tiene en cuenta en estos casos son los intereses de los menores y su necesidad de protección, pero también la necesidad de protección de los cónyuges.

De esta manera, suele suceder que se pondere cuál de los dos cónyuges necesita dicha protección. Y ello basado en aspectos como los recursos económicos personales, la posibilidad de que uno de los cónyuges habite una vivienda privativa, e incluso la posibilidad de vender la vivienda principal y adquirir con ese dinero dos viviendas dignas.

Propiedad

El otro aspecto que también considera el Juez para dar una respuesta es la propiedad de la vivienda, siendo más probable que ésta sea otorgada al dueño de la misma.

Si, por el contrario, la vivienda pertenece a ambos progenitores o a un tercero, el Juez dispone de otras modalidades para determinar la atribución de la vivienda.

Atribución de la vivienda en custodia compartida: principales modelos

Hay varios modelos de atribución de la vivienda, a continuación vemos los más destacados:

1. Atribución de la vivienda a los hijos y a ambos cónyuges por tiempos alternos

Esta opción establece que los hijos siempre permanecerán en la vivienda familiar y son los cónyuges quienes deben trasladarse a otro domicilio durante los períodos que corresponda.

Este modelo de atribución de vivienda también es conocido como casa nido, y cada progenitor deberá tener un lugar de residencia alternativa para vivir durante dichos períodos.

2. Atribución temporal exclusiva a los hijos y a uno de los progenitores

Esta situación es la más común cuando uno de los progenitores no dispone de los medios económicos suficientes como para vivir en otro lugar durante los tiempos alternos, porque sus recursos están destinados a cubrir las necesidades de sus hijos.

En este punto, queda garantizado el derecho de los hijos de vivir en una vivienda digna cuando convivan con el otro progenitor. Los tiempos de convivencia se respetan, pero a diferencia del modelo anterior son los hijos los que deben trasladarse.

3. Atribución exclusiva al cónyuge dueño de la propiedad

Es un caso similar al anterior, solo que se considera la titularidad de la casa para determinar cuál de los dos cónyuges va a ocupar de forma exclusiva.

Si, por el contrario, el otro cónyuge tiene más vulnerabilidades económicas, también es muy posible que el Juez ordene una atribución exclusiva del uso de la vivienda familiar privativa al cónyuge no titular.

Conclusión

Al no estar completamente claras las disposiciones en estos casos y ante la ausencia de acuerdos entre los cónyuges, un Juez será el que determine el uso de la vivienda familiar en casos de custodia compartida, según la situación de cada familia.

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