Cuando los progenitores terminan su relación de pareja, y hay que tomar medidas con respecto a los hijos en común, en la gran mayoría de los casos no hay duda de que los hermanos deben permanecer unidos, ya sea en custodia compartida o mediante la custodia exclusiva de uno de los padres.
No obstante, pueden darse situaciones más complejas, en las que quepa preguntarse si existe la posibilidad de que los hermanos vivan separados.
¿Es posible separar a los hermanos en un divorcio en casos excepcionales? ¿En qué consiste la custodia distributiva o mixta? Tratamos este tema, a continuación.
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Contacta con nosotrasEn caso de separación o divorcio, ¿es posible separar a los hermanos?
Cuando, en un proceso de separación o divorcio, o de medidas paternofiliales, existen hijos menores en común, las decisiones que les afectan se tienen que tomar respetando siempre el llamado interés superior del menor.
Por lo tanto, lo que prima siempre es decidir de la forma más acorde a los derechos del niño y que mejor procure su bienestar. Y se entiende, sin ningún género de dudas, que de forma general, para cualquier niño lo más interesante es continuar viviendo con sus hermanos.
Así pues, normalmente se procura que los hermanos continúen viviendo juntos, cuando la relación entre sus progenitores se acaba y estos tienen que comenzar a vivir por separado. De manera que, en la gran mayoría de los casos, se otorga la custodia compartida de los menores, o bien la custodia en exclusiva de todos ellos a uno de los progenitores.
Sin embargo, puede haber casos, completamente excepcionales, en los que convenga que los hermanos vivan algunos con uno de los progenitores y otros con el otro. Y así se puede decidir, tanto en un procedimiento de mutuo acuerdo como en uno contencioso, si bien en ambos casos, el Ministerio Fiscal intervendrá para supervisar que se toma la decisión más beneficiosa para los niños.
Un caso típico es que uno de ellos, no muy pequeño, sino ya con cierta edad, tenga una relación muy mala con uno de los progenitores, pero su hermano no, hasta el punto de que la convivencia con él le suponga un perjuicio. Y que, sin embargo, por la preferencia de su hermano o por otras cuestiones de su interés, este otro deba continuar viviendo con ese progenitor.
¿Cuál es la opción de custodia en casos en los que convenga que los hermanos vivan separados?
En un caso así, se podría optar por la llamada custodia distributiva, partida o mixta, en la que la custodia de los hijos está repartida entre los padres.
Cabe destacar que la custodia distributiva resulta muy poco viable cuando se trata de niños de muy corta edad, siendo una posibilidad más factible cuando tienen una mayor madurez.
Por otro lado, hay que resaltar también la importancia de que si se pasa a un régimen de custodia distributiva desde otro régimen de custodia, el cambio se recoja por convenio o mediante resolución judicial, según el caso.
No se debe ejercer una custodia mixta solo de facto, sin que haya sido establecida por el procedimiento que, según el caso, corresponda, para que la forma de ejercer esta custodia esté regulada y no puedan surgir desavenencias entre los progenitores en el futuro que, sin una regulación previa, se tornen más complicadas de resolver.
Así por ejemplo, si uno de los progenitores tenía la custodia exclusiva de sus hijos, y luego pasan a un régimen partido, el que en principio no tenía la custodia de ningún hijo podría acordar con el otro pagar una pensión de alimentos menor, al pasar a tener a parte de sus hijos con él. Pero esto puede suponer problemas en el futuro, por lo que es más que recomendable que el cambio de situación y sus términos estén regulados desde el primer momento.


