La pensión alimenticia en caso de divorcio o separación

Pensión alimenticia

La pensión de alimentos es una de las medidas que se puede acordar cuando se produce una separación o divorcio, si los cónyuges tienen hijos en común. En este artículo te ofrecemos una guía completa con toda la información necesaria sobre la pensión alimenticia.

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¿En qué consiste la pensión de alimentos?

La pensión de alimentos es una cuantía económica que deben pasar los padres a los hijos en caso de divorcio o separación.

No se reconoce en todos los casos, sino básicamente, cuando se tienen hijos en común que son menores de edad o mayores de edad pero no son independientes económicamente por causas no imputables a ellos.

Además, se suele conceder sobre todo cuando los hijos quedan bajo la guarda y custodia exclusiva de uno de los dos progenitores.

¿Qué incluye la pensión alimenticia?

En primer lugar hay que tener en cuenta que los alimentos no se refieren solo a la alimentación propiamente dicha, sino que incluyen también todo lo necesario para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según el artículo 142 del Código Civil.

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.

Artículo 142 del Código Civil

Además, este precepto indica que los alimentos también comprenden la educación e instrucción del alimentista mientras es menor de edad e incluso después, si no ha finalizado su formación por causa que no le sea imputable. También se incluyen los gastos de embarazo y parto, si no están cubiertos de otra manera.

Hay que saber que existen dos tipos de gastos relacionados con los hijos: los ordinarios y los extraordinarios.

Los gastos ordinarios son todos aquellos que son previsibles, necesarios y que se dan de forma periódica. Se trata del pago de la vivienda, los gastos médicos, gastos escolares, e incluso ocio (juguetes, salidas con los amigos en la adolescencia, etc.). Pues bien, todos estos gastos forman la pensión de alimentos.

Por otro lado, hay una serie de gastos extraordinarios que son puntuales y no se pueden prever, por lo que no forman parte de la pensión de alimentos. A su vez, pueden ser:

  • Necesarios: tratamientos médicos por problemas de salud sobrevenidos del alimentista, por ejemplo. No requieren el consentimiento del otro cónyuge, que tendrá que sufragarlos también (al margen de la pensión de alimentos).
  • No necesarios: por ejemplo, una ortodoncia o clases de fútbol. Solo se le pueden exigir al otro progenitor si los ha consentido.

Los gastos extraordinarios suelen ser sufragados por ambos progenitores a partes iguales, si bien este aspecto debe quedar debidamente determinado en la sentencia de divorcio o el convenio regulador para evitar problemas en el futuro.

¿Quién está obligado a pagarla?

Normalmente tendrá que pagar la pensión de alimentos el progenitor no custodio. Sin embargo, como veremos más adelante, hay casos de custodia compartida en los que también tiene que pagar una pensión alimenticia uno de los progenitores, a pesar de tener ambos la guarda y custodia de los hijos.

¿Cómo se solicita?

La pensión de alimentos se solicita durante el procedimiento de separación o de divorcio. Por lo tanto:

¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?

A la hora de calcular la pensión de alimentos se tienen en cuenta diversos aspectos, principalmente los siguientes:

Como vimos anteriormente, en caso de divorcio de mutuo acuerdo, serán los propios progenitores quienes propongan la pensión de alimentos. Pero el Ministerio Fiscal revisará la cuantía propuesta, para garantizar que se apruebe una pensión de alimentos adecuada para los hijos, según las circunstancias del caso.

Si el divorcio es contencioso, será el propio Juez quien determine cuál será la cuantía a la que ascienda la pensión de alimentos.

¿Cómo se actualiza?

La pensión alimenticia se actualiza anualmente, pudiendo hacerse la actualización cada 1 de enero o en la fecha en que se dictó la sentencia de divorcio o se aprobó el convenio regulador (por ejemplo, cada 27 de mayo, si esa fue de la sentencia o el convenio en su año).

Lo más habitual es que se actualice conforme a la variación del IPC (Índice de Precios al Consumo), si bien no se podrá reducir la pensión cuando este indicador haya experimentado una variación negativa.

También se pueden aplicar otros criterios, como los cambios en el sueldo del obligado al pago, si bien es mucho más frecuente que la pensión de alimentos se actualice con el IPC.

¿Se puede modificar la pensión de alimentos?

Sí, se puede solicitar que se modifique la pensión de alimentos si se da una alteración sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento en que se aprobó dicha pensión, presentando una demanda de modificación de medidas.

Cuando se trate de un divorcio de mutuo acuerdo, si también hay consenso respecto a la modificación de medidas, se podrá presentar un nuevo convenio que también tendrá que ser aprobado por el Juez.

Es posible modificar la pensión de alimentos por ejemplo en los siguientes casos:

  • Cuando el obligado al pago haya visto reducidos sus ingresos de forma considerable.
  • Si el alimentista ve aumentadas sus necesidades, por ejemplo por un problema de salud que se prevé crónico.
  • En caso de que el otro progenitor experimente un importante aumento de sus ingresos.
  • Por nacimiento de nuevos hijos, si realmente implica una alteración de la capacidad económica del progenitor.

En todo caso, debe tratarse de una circunstancia no solo sustancial, sino también que se prevea duradera en el tiempo.

Es decir, no se puede modificar la pensión de alimentos por una causa puntual (por ejemplo, porque el hijo vaya a hacer un curso de pago, ya que este sería un gasto que se atendería como gasto extraordinario en todo caso).

¿Hay que pagarla en caso de custodia compartida?

Lo más habitual es que si se acuerda la custodia compartida, ninguno de los cónyuges tenga que pagar la pensión de alimentos, ya que cada uno de ellos se hará cargo de mantener a los hijos durante el tiempo en que conviva con ellos.

No obstante, si se concede la custodia compartida y uno de los progenitores tiene una posición económica muy inferior a la del otro, sí es posible que se reconozca la obligación del otro progenitor de pagar una pensión alimenticia a favor de sus hijos.

¿Cuándo se extingue la pensión de alimentos?

Los casos en los que se extingue la pensión de alimentos son los contemplados en el artículo 152 del Código Civil:

  • Si fallece el obligado al pago.
  • Cuando las circunstancias económicas del obligado al pago hayan cambiado hasta el punto de que no pueda pagar la pensión de alimentos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
  • Si el alimentista puede trabajar o se le ha dado alguna circunstancia por la que tiene la posibilidad de subsistir sin recibir la pensión alimenticia.
  • En caso de que el alimentista haya incurrido en causa de desheredación (por ejemplo, si ha sido condenado por intentar matar al alimentante).
  • Cuando la necesidad del alimentista sea debida a su mala conducta o falta de aplicación en el trabajo, mientras se mantenga esta causa.

Cesará también la obligación de dar alimentos:

1.º Por muerte del alimentista.

2.º Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.

3.º Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.

4.º Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.

5.º Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.

Artículo 152 del Código Civil

¿Se puede suspender temporalmente su pago?

Si el obligado se ve en una situación en la que prevea que de momento no va a poder pagar la pensión de alimentos a su hijo, podrá solicitar su suspensión a través de un procedimiento de modificación de medidas. Es importante además que lo haga, para demostrar su buena fe y que el impago de la pensión no se debe a su voluntad de no pagarla, sino a otra circunstancia.

En todo caso, la suspensión de la pensión de alimentos no será definitiva, sino que durará mientras lo haga la causa que dé lugar a la misma.

¿Cómo reclamar el impago de la pensión alimenticia?

Para reclamar el pago hay que presentar una demanda de ejecución de sentencia.

Además, el impago de la pensión alimenticia puede ser constitutivo de un delito de abandono de familia del artículo 227.1 del Código Penal, si se mantiene durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, en cuyo caso se puede optar también por denunciar por la vía penal, si bien este es un proceso más largo y complejo.

¿Hay que pagar la pensión de alimentos durante las vacaciones?

Sí, hay que pagar la pensión de alimentos también durante las vacaciones, salvo que se establezca algo distinto en la sentencia de divorcio o el convenio regulador.

Ello se debe a que los Tribunales suelen considerar que esta pensión no responde a unos determinados gastos mensuales, sino que es una suma anual alzada que ha de prorratearse entre meses, incluyéndose también por ello los periodos vacaciones que los hijos pasen con el alimentante.

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