En materia de divorcios, hay algunas circunstancias que pueden afectar especialmente a varios aspectos de la tramitación, y también a los efectos que se derivan de su aprobación. Una de ellas es, sin duda, la existencia de hijos en el matrimonio.
Sin embargo, a veces esos hijos están por venir, y son muchas las dudas que se nos pueden presentar. ¿Qué efectos puede tener en el divorcio el hecho de que la mujer esté embarazada?
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Contacta con nosotros¿En qué afecta al divorcio que una mujer esté embarazada?
El Código Civil contempla distintos tipos de procedimiento de divorcio, según exista mutuo acuerdo entre los cónyuges y según haya o no hijos en el matrimonio que se consideren merecedores de especial protección (los menores de edad y los mayores respecto de los cuales se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores).
Así, en caso de un divorcio de mutuo acuerdo y sin hijos, es posible acudir a la tramitación simplificada por vía judicial, ante el letrado de la Administración de Justicia, o por vía notarial.
Sin embargo, si la mujer está embarazada en el momento de iniciar el divorcio, ya no se puede acudir a esta vía, puesto que se considera que la pareja ya no está en el supuesto de “divorcio sin hijos”, aunque el hijo aún no haya nacido.
Por tanto, si una mujer embarazada desea divorciarse, o bien si es su cónyuge quien quiere hacerlo, deberán acudir al procedimiento previsto para el divorcio con hijos, bien de mutuo acuerdo (por los cauces del artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), bien contencioso (por los trámites del juicio verbal con las particularidades del artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), según sea el caso.
Esto es así porque el nacimiento del hijo que está en camino producirá la generación de unas obligaciones para sus progenitores, que deberán estar reguladas con motivo del divorcio.
Así, aunque el hijo no haya nacido aún, habrá que determinar el importe y la forma en que se satisfará una pensión alimenticia a su favor, el régimen de visitas del cónyuge que no vaya a convivir con él, las necesidades de vivienda, etc., y se requerirá la intervención del Ministerio Fiscal para velar por sus intereses.
Obviamente, al ser el nacimiento del hijo un hecho futuro e incierto, si las circunstancias cambian pasado un tiempo y las medidas adoptadas con relación al hijo que aún no ha nacido pierden su razón de ser, se podrá instar su modificación ante el mismo juzgado que haya conocido del procedimiento de divorcio.
¿Puede el padre negarse a pagar alimentos al hijo tras un divorcio si el hijo aún no ha nacido?
No, no puede. Aunque el hijo no haya nacido, se presume que es de ambos cónyuges, y los dos tienen las mismas obligaciones con respecto a su cuidado y manutención (artículo 154 del Código Civil).
Además, el otro progenitor no puede escudarse en una paternidad no reconocida, ya que, salvo prueba en contrario, se presume que son hijos del marido los hijos nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los 300 días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges (artículo 116).
Por tanto, mientras no se recurra a un proceso civil para decidir sobre la paternidad del hijo si es que hay dudas sobre ello, habrá que velar por sus intereses del mismo modo que si ya hubiera nacido.
Esto disipa las dudas que puedan existir en caso de que la mujer no supiera en el momento del divorcio que está embarazada, ya que esa circunstancia no afecta a las obligaciones que recaen sobre el otro progenitor.
¿Qué pasa si el otro cónyuge no es el padre?
Al margen de las cuestiones sobre la paternidad, que se aclararán en otro proceso si se cree necesario, a efectos de separación o divorcio, el Código Civil no hace distinciones entre hijos comunes del matrimonio e hijos de uno solo de los cónyuges.
De hecho, casi en todo momento, la ley se refiere a los hijos menores no emancipados o hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, pero no se especifica que hayan de ser comunes (artículo 81 y artículo 86).
Sin embargo, el Código Civil sí se refiere expresamente a los hijos comunes en algunos momentos relacionados con el proceso de divorcio o separación:
- Al prever que el juez dictamine lo más adecuado en relación a la forma de ejercer las medidas de apoyo que presumiblemente vayan a necesitar después de cumplir la mayoría de edad (artículo 91).
- Al aclarar que el uso de la vivienda familiar, en defecto de acuerdo entre los cónyuges, corresponderá a los hijos comunes menores de edad o mayores en situación de discapacidad (artículo 96).
- A propósito de la contribución de ambos cónyuges a las cargas del matrimonio (artículo 103.3º), considerando como contribución el tiempo de trabajo dedicado a los hijos comunes.
En cualquier caso, a efectos del divorcio, y mientras no se haya demostrado lo contrario, como hemos visto, se presume que los hijos nacidos durante el periodo establecido son comunes, y se velará por sus intereses del mismo modo que la ley prevé para los hijos comunes menores de edad.
¿Qué ocurre si la madre quiere ocultar el embarazo a su cónyuge?
Pueden existir razones que justifiquen el hecho de que la mujer embarazada no quiera dar a conocer el embarazo a su pareja. Por ejemplo, porque no quiera tener relación con él ni quiera que el futuro hijo la tenga tampoco.
Independientemente de los motivos que pueda tener la madre, el padre tiene derecho a ejercer la patria potestad sobre su hijo y a tener relación con él, siempre que no exista ninguna causa por la que pueda ser privado de ese derecho.
Estas cuestiones deberán decidirse en el proceso correspondiente y con la intervención de un juez. Mientras tanto, se actuará con respecto a los hijos como ya se ha explicado.